Aprueban el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. N° 026-2020, ni en el artículo 28 del D.U. N° 029-2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 160-2020-PRODUCE
Lima, 15 de mayo de 2020
VISTOS: El Informe N° 00000039-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000073-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000595-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Proveído N° 00001244-2020-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000095-2020-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000289-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con sus requisitos, plazos y derechos de tramitación, los mismos que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, el cual fue aprobado por el artículo 2 de la misma norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, se declaró, de manera excepcional, la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;
Que, a través del artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, se declaró la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma;
Que, mediante el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020 se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: i) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas; y, b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;
Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de: i) las actividades esenciales, a que hace referencia el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ii) las actividades adicionales estrictamente indispensables que no afectan el estado de emergencia nacional, a que hace referencia el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; y, iii) las actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, a que hace referencia el anexo del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM) relacionadas con procedimientos tramitados ante el Ministerio de la Producción; resulta necesario aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE), la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales y las normas en las materias de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, parques industriales, innovación productiva y transferencia tecnológica, cooperativas y comercio interno; así como del ordenamiento de productos industriales manufacturados y productos fiscalizados; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del ROF de PRODUCE, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente; así como realizar el seguimiento de su implementación; la cual depende del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través del Informe N° 00000039-2020-PRODUCE/DN, y la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a través del Informe N° 00000073-2020-PRODUCE/DPO; proponen y sustentan, en el marco de lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020;
Con las visaciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio de la Producción; el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020
Apruébase el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; cuya tramitación continuará siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el primer y quinto párrafos del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 2.- Tramitación
Los procedimientos incluidos en el Listado aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se tramitan a través de la Plataforma de Trámites Digitales del Ministerio de la Producción (PRODUCE Virtual).
Artículo 3.- Difusión y cumplimiento
Las Dependencias competentes a cargo de la tramitación de los procedimientos incluidos en el Listado aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben realizar las acciones que resulten necesarias de difusión y de verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
ANEXO
LISTADO DE PROCEDIMIENTOS CUYA TRAMITACIÓN NO SE ENCUENTRA SUJETA A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ESTABLECIDA EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 026-2020, Y EN EL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020
I. PROCEDIMIENTOS DEL SUBSECTOR PESCA Y ACUICULTURA
N° |
PROCEDIMIENTOS |
1 |
Validación del certificado de captura exigido para la exportación de productos de la pesca a la Comunidad Europea, provenientes de recursos hidrobiológicos extraídos con embarcaciones de mayor escala de bandera nacional. |
2 |
Inscripción de organizaciones sociales de pescadores, armadores y procesadores artesanales. |
3 |
Inscripción de renovación de junta directiva de organizaciones sociales de pescadores, armadores y procesadores artesanales. |
4 |
Permiso de pesca para la operación de embarcaciones artesanales del ámbito marítimo. |
5 |
Cambio del titular del permiso de pesca de embarcación artesanal del ámbito marítimo. |
6 |
Permiso de pesca para pescadores no embarcados dedicados a la actividad de captura de recursos hidrobiológicos para fines comerciales, ornamentales y/o difusión cultural, exceptuando larvas de concha de abanico. |
7 |
Cambio del titular de la licencia de operación artesanal. |
8 |
Licencia y renovación para la operación de planta de procesamiento pesquero artesanal y/o procesamiento primario (vigencia de 1 año). |
9 |
Otorgamiento o renovación de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura de mediana y gran empresa – AMYGE. |
10 |
Otorgamiento o renovación de autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de mediana y gran empresa – AMYGE. |
11 |
Cambio de titular de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura de mediana y gran empresa – AMYGE. |
12 |
Cambio de titular de autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de mediana y gran empresa – AMYGE. |
13 |
Certificado CITES de exportación de especies hidrobiológicas, productos o subproductos provenientes de la acuicultura. |
14 |
Evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental – IGA para la actividad de procesamiento pesquero de Consumo Humano Directo – CHD. |
15 |
Evaluación de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de los desembarcaderos pesqueros artesanales – DPA. |
16 |
Evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental de los proyectos de procesamiento de harina y aceite de pescado situados en la Zona Norte-Centro del Litoral Peruano. |
17 |
Opinión técnica a los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión. |
18 |
Autorización de Incremento de Flota. |
19 |
Obtención de permiso de pesca vía incremento de flota. |
20 |
Ampliación de permiso de pesca vía incremento de flota autorizado. |
21 |
Aprobación del cambio del titular del permiso de pesca para embarcaciones pesqueras. |
22 |
Suspensión de permiso de pesca por motivos económicos a solicitud de parte, por un periodo mayor de un (1) año, así como la correspondiente reincorporación. |
23 |
Obtención de permiso de pesca a plazo determinado para operar embarcaciones de bandera extranjera. |
24 |
Renovación del plazo de permiso de pesca a plazo determinado otorgado para operar embarcaciones de bandera extranjera. |
25 |
Autorización a embarcaciones de bandera extranjera para transbordo de recursos hidrobiológicos en bahía o puerto. |
26 |
Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos. |
27 |
Ampliación del plazo para ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada. |
28 |
Modificación del permiso de pesca por cambio de nombre de la embarcación o matrícula. |
29 |
Asociación o incorporación definitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación- PMCE del recurso anchoveta, de una embarcación a otra(s) del mismo armador. |
30 |
Nominación o asociación temporal de LMCE de una embarcación a otra, previo al inicio de la temporada o régimen de pesca. |
31 |
Modificación de la relación de embarcaciones pesqueras nominadas o asociadas, durante la temporada o régimen de pesca. |
32 |
Ampliación del plazo de ejecución de autorización de instalación de planta de procesamiento pesquero o incremento de capacidad de procesamiento. |
33 |
Cambio del titular de la licencia de operación de planta(s) de procesamiento pesquero. |
34 |
Modificación de licencia de operación por cambio de nombre o razón social de la empresa pesquera o por actualización domiciliaria. |
II. PROCEDIMIENTOS DEL SUBSECTOR MYPE E INDUSTRIA
N° |
PROCEDIMIENTOS |
1 |
Autorización de instalación o ampliación y construcción de plantas industriales de fabricación de explosivos de uso civil y materiales relacionados. |
2 |
Verificación de conformidad de la instalación o ampliación y construcción de plantas industriales de fabricación de explosivos de uso civil y materiales relacionados. |
3 |
Ampliación de la autorización de ingreso al país de alcohol metílico, cuando supere el 5% del peso total autorizado. |
4 |
Constancia de cumplimiento de Reglamento Técnico. |
5 |
Expedición de la autorización de uso en productos del sello de calidad “HECHO EN PERU” del Programa Nacional “Cómprale al Perú” para productos industriales manufacturados. |
1866451-1