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Aprueban el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U N° 026-2020 ni en el artículo 28 del D.U. N° 029-2020

Aprueban el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. N° 026-2020, ni en el artículo 28 del D.U. N° 029-2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 160-2020-PRODUCE

Lima, 15 de mayo de 2020

VISTOS: El Informe N° 00000039-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000073-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000595-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Proveído N° 00001244-2020-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000095-2020-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000289-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con sus requisitos, plazos y derechos de tramitación, los mismos que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, el cual fue aprobado por el artículo 2 de la misma norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, se declaró, de manera excepcional, la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;

Que, a través del artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, se declaró la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma;

Que, mediante el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020 se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: i) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas; y, b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;

Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de: i) las actividades esenciales, a que hace referencia el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ii) las actividades adicionales estrictamente indispensables que no afectan el estado de emergencia nacional, a que hace referencia el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; y, iii) las actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, a que hace referencia el anexo del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM) relacionadas con procedimientos tramitados ante el Ministerio de la Producción; resulta necesario aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE), la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales y las normas en las materias de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, parques industriales, innovación productiva y transferencia tecnológica, cooperativas y comercio interno; así como del ordenamiento de productos industriales manufacturados y productos fiscalizados; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del ROF de PRODUCE, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente; así como realizar el seguimiento de su implementación; la cual depende del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través del Informe N° 00000039-2020-PRODUCE/DN, y la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a través del Informe N° 00000073-2020-PRODUCE/DPO; proponen y sustentan, en el marco de lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020;

Con las visaciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio de la Producción; el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020

Apruébase el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; cuya tramitación continuará siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el primer y quinto párrafos del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 2.- Tramitación

Los procedimientos incluidos en el Listado aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se tramitan a través de la Plataforma de Trámites Digitales del Ministerio de la Producción (PRODUCE Virtual).

Artículo 3.- Difusión y cumplimiento

Las Dependencias competentes a cargo de la tramitación de los procedimientos incluidos en el Listado aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben realizar las acciones que resulten necesarias de difusión y de verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

ANEXO

LISTADO DE PROCEDIMIENTOS CUYA TRAMITACIÓN NO SE ENCUENTRA SUJETA A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ESTABLECIDA EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 026-2020, Y EN EL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020

I. PROCEDIMIENTOS DEL SUBSECTOR PESCA Y ACUICULTURA

PROCEDIMIENTOS

1

Validación del certificado de captura exigido para la exportación de productos de la pesca a la Comunidad Europea, provenientes de recursos hidrobiológicos extraídos con embarcaciones de mayor escala de bandera nacional.

2

Inscripción de organizaciones sociales de pescadores, armadores y procesadores artesanales.

3

Inscripción de renovación de junta directiva de organizaciones sociales de pescadores, armadores y procesadores artesanales.

4

Permiso de pesca para la operación de embarcaciones artesanales del ámbito marítimo.

5

Cambio del titular del permiso de pesca de embarcación artesanal del ámbito marítimo.

6

Permiso de pesca para pescadores no embarcados dedicados a la actividad de captura de recursos hidrobiológicos para fines comerciales, ornamentales y/o difusión cultural, exceptuando larvas de concha de abanico.

7

Cambio del titular de la licencia de operación artesanal.

8

Licencia y renovación para la operación de planta de procesamiento pesquero artesanal y/o procesamiento primario (vigencia de 1 año).

9

Otorgamiento o renovación de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura de mediana y gran empresa – AMYGE.

10

Otorgamiento o renovación de autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de mediana y gran empresa – AMYGE.

11

Cambio de titular de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura de mediana y gran empresa – AMYGE.

12

Cambio de titular de autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de mediana y gran empresa – AMYGE.

13

Certificado CITES de exportación de especies hidrobiológicas, productos o subproductos provenientes de la acuicultura.

14

Evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental – IGA para la actividad de procesamiento pesquero de Consumo Humano Directo – CHD.

15

Evaluación de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de los desembarcaderos pesqueros artesanales – DPA.

16

Evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental de los proyectos de procesamiento de harina y aceite de pescado situados en la Zona Norte-Centro del Litoral Peruano.

17

Opinión técnica a los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión.

18

Autorización de Incremento de Flota.

19

Obtención de permiso de pesca vía incremento de flota.

20

Ampliación de permiso de pesca vía incremento de flota autorizado.

21

Aprobación del cambio del titular del permiso de pesca para embarcaciones pesqueras.

22

Suspensión de permiso de pesca por motivos económicos a solicitud de parte, por un periodo mayor de un (1) año, así como la correspondiente reincorporación.

23

Obtención de permiso de pesca a plazo determinado para operar embarcaciones de bandera extranjera.

24

Renovación del plazo de permiso de pesca a plazo determinado otorgado para operar embarcaciones de bandera extranjera.

25

Autorización a embarcaciones de bandera extranjera para transbordo de recursos hidrobiológicos en bahía o puerto.

26

Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos.

27

Ampliación del plazo para ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada.

28

Modificación del permiso de pesca por cambio de nombre de la embarcación o matrícula.

29

Asociación o incorporación definitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación- PMCE del recurso anchoveta, de una embarcación a otra(s) del mismo armador.

30

Nominación o asociación temporal de LMCE de una embarcación a otra, previo al inicio de la temporada o régimen de pesca.

31

Modificación de la relación de embarcaciones pesqueras nominadas o asociadas, durante la temporada o régimen de pesca.

32

Ampliación del plazo de ejecución de autorización de instalación de planta de procesamiento pesquero o incremento de capacidad de procesamiento.

33

Cambio del titular de la licencia de operación de planta(s) de procesamiento pesquero.

34

Modificación de licencia de operación por cambio de nombre o razón social de la empresa pesquera o por actualización domiciliaria.

II. PROCEDIMIENTOS DEL SUBSECTOR MYPE E INDUSTRIA

PROCEDIMIENTOS

1

Autorización de instalación o ampliación y construcción de plantas industriales de fabricación de explosivos de uso civil y materiales relacionados.

2

Verificación de conformidad de la instalación o ampliación y construcción de plantas industriales de fabricación de explosivos de uso civil y materiales relacionados.

3

Ampliación de la autorización de ingreso al país de alcohol metílico, cuando supere el 5% del peso total autorizado.

4

Constancia de cumplimiento de Reglamento Técnico.

5

Expedición de la autorización de uso en productos del sello de calidad “HECHO EN PERU” del Programa Nacional “Cómprale al Perú” para productos industriales manufacturados.

1866451-1