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Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020

Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 021-2020-MDP/A

Pachacámac, 29 de abril del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO:

El Informe Nº 070-2020-MDP/GR-SGRR de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Informe Nº 026-2020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 126-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la “PRÓRROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA CUOTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020, CONTENIDOS EN LA ORDENANZA Nº 238-2020-MDP/C, QUE ESTABLECE LA DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”.

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.

Que, mediante Ordenanza Nº 238-2020-MDP/C, se estableció la “DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020”, a fin de cumplir con los objetivos y acciones que permitan generar conciencia tributaria en los contribuyentes, así como velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal y las metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 238-2020-MDP/C, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca prórrogas en la vigencia de la misma.

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 017-2020-MDPA, se dispuso la prórroga de la Ordenanza Nº 238-2020-MDP/C hasta el 30 de abril del 2020.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-EF, el Gobierno Central decretó instaurar el Estado de Emergencia Nacional, el mismo que se inició el 16 de marzo del presente año y sigue vigente a la fecha al haberse dispuesto las prórrogas correspondientes.

Que, con el Informe Nº 070-2020-MDP/GR-SGRR, la Subgerencia de Registro y Recaudación propone “Prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020”, toda vez que se ha visto afectado el cumplimiento de pagos de las deudas tributarias por parte de los contribuyentes, debido a las consecuencias surgidas por el brote del COVID-19 y a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo.

Que, mediante Informe Nº 26-2020-MDP/GR la Gerencia de Rentas hace suyo el Informe de la Subgerencia de Registro y Recaudación y propone extender hasta el 30 de junio de 2020 la Ordenanza Nº 238-2020-MDP/C con el objeto de que se mantenga el comportamiento positivo con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Que, mediante Informe Nº 126-2020-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la prórroga de la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 238-2020-MDP/C hasta el 30 de Junio del 2020 conforme a los antecedentes expuestos, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente.

Por las consideraciones expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º y articulo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y en la segunda disposición final de la Ordenanza Nº 238-2020-MDP/C.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera y segunda cuota del impuesto predial y; la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020 de la Ordenanza Nº 238-2020-MDP/C hasta el 30 de Junio del 2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y sus unidades dependientes en cuanto les corresponda.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadísticas e Informática la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

1866371-1