Aprueban listado de procedimientos a cargo del Senace exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el D.U. N° 026-2020 y D.U. N° 029-2020, formalizan implementación de correo institucional como un canal de recepción documentaria y dictan diversas disposiciones
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 00035-2020-SENACE-PE
Lima, 14 de mayo de 2020.
VISTOS: El Memorando Nº 00085-2020-SENACE-GG/OAC y el Informe Nº 00003-2020-SENACE-GG/OAC-MQUINTANA de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, los Informes Nº00005 y 00006-2020-SENACE-DEAR-DGE-DEIN de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura y la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, el Memorando Nº 00328-2020-SENACE-GG-OPP y el Informe Nº 00029-2020-SENACE-GG-OPP/PLA de la Unidad de Planeamiento Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 00312-2020-SENACE-GG/OA e Informe Nº 00089-2020-SENACE-GG-OA/LOG de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración; y el Informe Nº 00076-2020-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modificó la Ley Nº 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, este último por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020;
Que, con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, disponiéndose entre otros, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2020 se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, disponiéndose en el artículo 28 de la citada norma la suspensión de plazos en procedimientos en el sector público por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia;
Que, el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de mayo de 2020, prorroga la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 7 de mayo de 2020, asimismo, faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus prórrogas; y b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 2020, otorga un plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC, señalando que solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser realizada por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;
Que, a fin de dar continuidad operativa institucional y bajo el marco normativo citado, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura y a Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental han identificado los procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 026 y Decreto de Urgencia Nº 029, contando con las opiniones favorables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Con el visado de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, de la Unidad de Planeamiento Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y de la Gerencia General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del sistema nacional de evaluación del impacto ambiental; el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del programa nacional de centros juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el Covid-19 y otras disposiciones; Decreto Supremo Nº08-20202-SA que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; y el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el listado de procedimientos a cargo del Senace exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020:
1 |
Acceso a la información pública que posea o produzca la entidad |
2 |
Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales |
3 |
Modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales |
4 |
Clasificación de Estudios Ambientales |
5 |
Evaluación y aprobación del Plan de Participación Ciudadana - PPC previo a la presentación del EIA-d. |
6 |
Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d. |
7 |
Evaluación de EIA-d, en el marco de la Certificación Ambiental Global – IntegrAmbiente |
8 |
Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d |
9 |
Evaluación y aprobación del Informe Técnico Sustentatorio - ITS |
10 |
Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para infraestructuras de residuos sólidos municipales. |
11 |
Evaluación de Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción - IGAPRO |
12 |
Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) para el subsector residuos sólidos y de su modificación. |
13 |
Modificación del Plan de Participación Ciudadana - PPC |
14 |
Contratación de profesionales de la nómina de especialistas |
Servicio prestado en exclusividad |
|
1 |
Expedición de copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos |
Artículo 2.- Formalizar la implementación del correo institucional mesadepartesdigital@senace.gob.pe, como un canal de recepción documentaria, administrado por la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, al cual se accede desde el Portal Institucional del SENACE (www. senace.gob.pe) o directamente desde el correo electrónico del administrado.
Artículo 3.- Para la notificación de las actuaciones y/o pronunciamiento del Senace, se requerirá la autorización expresa del administrado para la notificación electrónica, la cual podrá ser comunicada al correo electrónico institucional: mesadepartesdigital@senace.gob.pe, con excepción de aquellas cuyo inicio y tramitación se efectúa por la Plataforma de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.
Artículo 4.- El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos suspendidos a mérito de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y Decreto de Urgencia Nº 029-2020, a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución, se reanudarán a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ
Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional
de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace
1866395-1