Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Indecopi
RESOLUCION Nº 000053-2020-PRE/INDECOPI
San Borja, 12 de mayo de 2020
VISTOS:
El Memorándum Nº 490-2019/DDA de la Dirección de Derechos de Autor, el Informe Nº 013-2019/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 000047-2020-GEL/INDECOPI y Memorándum Nº 416-2020-GEL/INDECOPI de la Gerencia Legal, los Informes Nº 000006-2020-GPG/INDECOPI y Nº 000013-2020-GPG/INDECOPI de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, el Memorándum Nº 057-2020-GAF/INDECOPI y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Indecopi, el mismo que posteriormente fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM de fecha 16 de diciembre de 2010, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM de fecha 22 de diciembre de 2011 y la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 104-2019-INDECOPI/COD publicada el 19 de agosto del 2019 en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados;
Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;
Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP (en adelante, Resolución 005-2018-PCM-SGP), señala que las modificaciones descritas en los considerandos precedentes se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el Indecopi es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en concordancia con lo establecido por la precitada norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM y Decreto Supremo Nº 099-2017-PCM (en adelante, ROF del INDECOPI), establece que el Indecopi es un Organismo Técnico Especializado; razón por la cual el INDECOPI está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del Indecopi; y el literal h) del numeral 7.3 del mismo artículo de esta ley, en concordancia con el literal h) del artículo 7 del ROF del Indecopi, dispone que corresponde al Presidente del Consejo Directivo cumplir con las funciones y/o atribuciones que se deriven del marco normativo institucional o de las normas sectoriales;
Que, de acuerdo al precitado marco normativo, corresponde al Presidente del Consejo Directivo emitir la resolución que apruebe la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad;
Que, mediante Memorándum Nº 490-2019/DDA del 28 de noviembre del 2019, la Dirección de Derechos de Autor solicitó se evalúe la reducción de un porcentaje en la tasa de pago por concepto de registro de obras en la modalidad de obra artística y obra literaria para los administrados que utilicen el nuevo sistema de registro virtual de obras, con el fin de promover la inscripción de los activos de propiedad intelectual y acercar sus servicios hacia los ciudadanos, brindándoles herramientas que incentiven la creación intelectual;
Que, mediante Informe Nº013-2019/GAF del 24 de diciembre del 2019, la Gerencia de Administración y Finanzas concluyó que los usuarios de los procedimientos de Registros de Obras Artísticas y Obras de Arte Aplicado y Registro de Obras Literarias son principalmente personas naturales, por lo que considera que un incremento en el derecho de tramitación de las tasas de los procedimientos indicados podría reducir la cantidad de prestaciones anuales; por esta razón, recomendó que se actualice el costo del derecho de tramitación del canal presencial de los procedimientos de “Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado” y “Registro de obras literarias” de S/ 195.25 a S/ 195.00;
Que, en atención a ello y, de conformidad con los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, se ha previsto modificar el TUPA para la reducción del derecho de tramitación de los procedimientos “Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado” y “Registro de obras literarias” por canal presencial;
Que, conforme con lo solicitado por la Dirección de Derechos de Autor, también se ha previsto incorporar un canal digital para la atención del citado procedimiento, medida que está alineado con la política de modernización del Estado y con el objetivo de la Política de Gobierno Digital respecto al establecimiento y la prestación de los servicios digitales, conforme lo señala la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional en el Informe Nº 006-2020-GPC/INDECOPI;
Que, mediante Informe Nº 000047-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que, conforme al numeral 53.6 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, el INDECOPI se encuentra facultado para aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 44 del TUO de la Ley Nº 27444 y el artículo 19 de la Resolución 005-2018-PCM-SGP, resulta legalmente posible aprobar la modificación del TUPA para la reducción del derecho de tramitación de los procedimientos de “Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado” y “Registro de obras literarias”;
Que, en el citado informe, se señala también que la implementación de un canal digital de atención para los procedimientos de “Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado” y “Registro de obras literarias” se encuentra conforme con lo previsto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM y el Sistema Nacional de Transformación Digital, creado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2020;
Que, asimismo, la Gerencia Legal señala que de los documentos que sustentan la propuesta de implementación de un canal digital para los procedimientos de “Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado” y “Registro de obras literarias”, no se advierte que se requiera la creación de un nuevo procedimiento (se trata del mismo servicio), ni la creación de requisitos adicionales, por lo que resulta posible su implementación como medida de simplificación administrativa;
Que, también se señala en dicho informe, que de conformidad con los artículos 40 y 44 del TUO de la Ley Nº 27444 y artículo 19 de la Resolución 005-2018-PCM-SGP, en su calidad de máxima autoridad de la institución y de titular del pliego, el Presidente del Consejo Directivo del Indecopi es el funcionario competente para la emisión de la resolución que aprueba las modificaciones al TUPA vigente por simplificación administrativa;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, en el Informe Nº 000006-2020-2020-GPG/INDECOPI, ha concluido que considera importante y prioritaria la implementación del canal digital adicionalmente al canal presencial para los procedimientos en mención de la DDA, proponiendo para ello la determinación del derecho de trámite treinta por ciento (30%) menor al monto actualizado por GAF mediante el Informe Nº 013-2019/GAF, a fin de incentivar el uso de dicho canal digital, sobre la base de la competencia que posee la entidad para aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados para la determinación del costo de los procedimientos;
Que, en los citados informes, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional recomienda gestionar la aprobación de la modificación del TUPA por simplificación administrativa para actualización del costo del derecho de tramitación de los procedimientos administrativos “Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado” y “Registro de obras literarias”, así como aprobar el canal digital de dicho procedimiento y la determinación de un derecho de trámite treinta por ciento (30%) menor al monto actualizado por la Gerencia de Administración y Finanzas;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi que apruebe la simplificación del procedimiento administrativo “Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado” y “Registro de obras literarias” contenido en el TUPA del Indecopi, con sujeción con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444 y conforme con lo dispuesto por la Resolución 005-2018-PCM-SGP;
Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia Legal;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la reducción del monto de derecho de tramitación de los procedimientos “Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado” y “Registro de obras literarias” previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Indecopi, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución de Presidencia del Consejo Directivo.
Artículo Segundo.- Disponer como medida de simplificación administrativa, la implementación de un canal digital para los procedimientos de “Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado” y “Registro de obras literarias” contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Indecopi y la reducción en un treinta por ciento (30%) del monto de derecho de tramitación correspondiente al procedimiento presencial, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución de Presidencia del Consejo Directivo.
Artículo Tercero.- La presente Resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y la Resolución con su anexo se publican en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe).
Artículo Cuarto.- Vigencia
Esta resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ivo Gagliuffi Piercechi
Presidente del Consejo Directivo
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano,
sección Normas Legales.
1866381-1