Aprueban los “Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias”
Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 0035-2020-APN-DIR
Callao, 14 de mayo de 2020
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 0027-2020-APN-UAJ-UPS de fecha 11 de mayo de 2020, mediante el cual la Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Protección y Seguridad emitieron opinión sobre la aprobación de los Lineamientos para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las Instalaciones Portuarias;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, a través de Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, en ese contexto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, a través del Decreto Legislativo Nº 046-2020-PCM, se precisó el artículo 4 del citado artículo, estableciendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación, entre otros, de los servicios de transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 8, en su numeral 8.1, del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM declara el cierre de fronteras quedando prohibido el transporte de pasajeros por la vía terrestre, aérea, marítima y fluvial, exceptuando de este cierre temporal, en su numeral 8.3, al transporte de carga y mercancías, para lo cual, las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados; asimismo, el artículo 9 de la referida norma, establece las restricciones al transporte urbano de pasajeros, disponiendo, en su numeral 9.3, que el transporte de carga y mercancía no se encuentra dentro del ámbito de dichas restricciones;
Que, considerando lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y demás normas expuestas, las actividades de transporte internacional y nacional de carga y mercancías no se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de las restricciones/suspensiones/prohibiciones dispuestas por el Gobierno;
Que, posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se amplía el plazo del Estado de Emergencia Nacional, por trece (13) días calendario hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, periodo en el cual se mantienen las restricciones de tránsito y de actividades, excepto a aquellas señaladas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y demás normas complementarias;
Que, el Estado de Emergencia Nacional se prorrogó mediante Decretos Supremos Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, siendo este último por el término de catorce (14) días calendario, hasta el 23 de mayo de 2020;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 238-2020-MTC se modifica el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 232-2020-MTC/01.02 con la finalidad de precisar que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía señaladas en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurídicas que se detallan en la referida Resolución;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) establece que la Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. La presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;
Que, asimismo, el artículo 2 de la LSPN señala que el ámbito de aplicación de la Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional. Estando comprendidos dentro del alcance de la Ley los puertos, marinas, infraestructuras e instalaciones portuarias de la República, así como las actividades y servicios que se realicen dentro de las zonas portuarias;
Que, el literal o) del artículo 24 de la LSPN señala como función de la APN establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. En esa línea, el numeral 33. 3 del artículo 33 de la LSPN dispone que las Autoridades que intervienen en relación a las actividades y servicios portuarios, fomentarán y cooperarán en la capacitación permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la República, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevención de accidentes, en la forma que establezca el Reglamento;
Que, en el marco de la emergencia declarada a causa del COVID-19 es necesario garantizar la capacidad de los servicios de transporte marítimo y de la gente de mar para entregar productos de primera necesidad, incluidos los suministros médicos y los alimentos, entre otros tipos de carga. Por lo tanto, es de crucial importancia que el flujo del comercio por vía acuática no se vea interrumpido innecesariamente. Al mismo tiempo, la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino también deben seguir siendo primordiales. Asimismo, resulta indispensable que las instalaciones portuarias implementen protocolos para el control sanitario de todas las áreas, equipos, instalaciones y personal dentro del alcance de estas durante la emergencia nacional decretada por el COVID-19;
Que, en el contexto antes descrito la Organización Marítima Internacional (OMI) en el desarrollo de uno de sus objetivos, que es el de garantizar la disponibilidad de los servicios de transporte marítimo para el comercio mundial, en beneficio de la humanidad, insta a todos los Estados Miembros de la OMI a que tengan esto en cuenta al formular sus decisiones de política con respecto al coronavirus. Derrotar el virus ha de ser la prioridad absoluta, pero debe poder proseguir también el comercio mundial de forma segura, protegida y respetuosa con el medio ambiente, según declaración de su Secretario General de fecha 19 de marzo de 2020;
Que, en tal sentido, la OMI emitió la Circular Nº 4204 de fecha 31 enero 2020 con el objetivo de proporcionar información y orientaciones, basadas en las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre las precauciones que es preciso adoptar para reducir al mínimo los riesgos del nuevo coronavirus (2019-nCoV) para la gente de mar, los pasajeros y las demás personas a bordo de los buques;
Que, en virtud a lo antes expuesto, mediante Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0007-2020-APN-PD de fecha 7 de abril de 2020, la APN aprobó los Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias;
Que, posteriormente el Ministerio de Salud aprobó a través de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA de fecha 28 de abril de 2020, el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual tiene como objetivo general, establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19);
Que, el Ministerio de Salud modificó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” mediante Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA de fecha 7 de mayo de 2020;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, mediante documento del Visto, la UAJ y la UPS señalaron que resulta necesario que la APN apruebe los “Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias”, dejando sin efecto la la RPD N° 0007-2020-APN-PD, a efectos de adecuarlo al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado con Resolución Ministerial N° 239-2020- MINSA, modificado por la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y a las normas aprobadas por el Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, a fin de que las Instalaciones Portuarias adopten las medidas necesarias para evitar el contagio del COVID-19 entre sus trabajadores durante el desarrollo de sus actividades en las Instalaciones Portuarias, considerando además que el Gobierno aprobó la reanudación de actividades económicas;
Que, los cambios propuestos versan principalmente en lo siguiente: respecto a la Guía para la prevención, se amplió en el Alcance el término vigilancia de salud de los trabajadores; por otro lado, deben formular un plan de respuesta para la continuidad de las operaciones a consecuencia del COVID-19; respecto a los trabajos diarios, se establece la obligación de controlar la temperatura corporal a los trabajadores al ingreso y salida. Asimismo, establecer los puntos de lavado de manos y usar la protección personal de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada previamente, tomar en cuenta el nuevo factor de riesgo (personas mayores de 65 años y obesidad con IMC de 40 a más), entre otros, lo cual se advierte una modificación sustancial de los Lineamientos aprobados anteriormente;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, se exceptúa la aplicación de la publicación cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;
Que, considerando que la aprobación del presente proyecto normativo está orientado a establecer Lineamientos para Desarrollar Procedimientos y Protocolos para prevenir el Contagio del COVID-19 en las Instalaciones Portuarias, no resultaría necesaria la publicación por ser contraria al interés público, ya que los lineamientos serán implementados y aplicados únicamente en las instalaciones portuarias;
Que, el Directorio, en Sesión Nº 530 aprobó los “Lineamiento obligatorio para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias.”;
De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias”, los cuales forman parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia de Directorio N° 0007-2020-APN-PD, en la cual se aprobaron los Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias.
Artículo 3º.- Los Lineamientos para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias, son de obligatorio cumplimiento para los administradores portuarios de todas las instalaciones portuarias que conforman el Sistema Portuaria Nacional independientemente de su titularidad y uso.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a todas las direcciones y unidades que conforman la APN, a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella.
Artículo 5º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal Web de la Autoridad Portuaria Nacional y en el diario oficial El PeruaNº
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Edgar Patiño Garrido
Presidente de Directorio
Autoridad Portuaria Nacional
1866414-1