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Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo y modificación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de “Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo” y modificación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00059-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 15 de mayo de 2020

MATERIA:

Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijoy modificación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones / PROYECTO PARA COMENTARIOS

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto (i) aprobar la publicación para comentarios del proyecto de “Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo”, y (ii) modificar el artículo 9 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, y;

(ii) El Informe Nº 00048-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en concordancia con el inciso a) del artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el OSIPTEL tiene entre sus objetivos promover la existencia de condiciones para la competencia efectiva y justa entre las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, de conformidad al artículo 4 de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, señala que, en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, el OSIPTEL puede establecer la regulación de los mismos a través de la fijación de tarifas o de otros instrumentos regulatorios, determinando el alcance de dicha regulación, así como el mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;

Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, y en concordancia con el inciso f) del artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, este organismo regulador tiene la función de establecer políticas adecuadas de protección de los intereses de los usuarios;

Que, asimismo, en los incisos h) e i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL se atribuye a este organismo la facultad de dictar disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como las condiciones de acceso a dichos servicios, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términos y condiciones de contratación;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 8 y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en concordancia con los artículos 21, 22, 23, 99, inciso 13 y 238 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, el servicio de Acceso a Internet, es un servicio público de telecomunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 76 y 77 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en la medida que el Servicio de Acceso a Internet Fijo es un servicio público de telecomunicaciones, el OSIPTEL es el encargado de garantizar que su prestación se realice con calidad y eficiencia, manteniendo y promoviendo una competencia efectiva y justa entre los prestadores de este servicio, y asegurando la adecuada protección a los derechos los usuarios;

Que, mediante la Resolución de Consejo Nº 026-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de febrero del 2020, se dispuso la revisión del régimen tarifario aplicable al servicio de Acceso a Internet Fijo prestado por la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A;

Que, de acuerdo al análisis realizado en el Informe de Vistos, el mismo que forma parte de la motivación de la presente resolución, Telefónica del Perú S.A.A., en el mercado del servicio de Acceso a Internet Fijo, tiene capacidad para actuar de forma independiente de sus competidores en función de su alta participación de mercado, mayor cobertura, acceso a infraestructura esencial, integración vertical en el mercado mayorista y minorista, barreras estratégicas entre otros factores; por lo cual, amerita establecer reglas que permitan incrementar la competencia en este mercado reduciendo los costos de transacción, asociados a la información y a la contratación del servicio, conforme se detalla en el proyecto de Normas especiales para la prestación del servicio de Acceso a Internet Fijo, aplicables a la referida empresa operadora;

Que, adicionalmente se ha advertido de la presencia de un escenario que incumbe a todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, los cuales se verían impedidos de incrementar atributos a la vez que realizan modificaciones tarifarias, cuando ello resulta en beneficio del abonado, siendo que dicho contexto puede producir que los operadores se vean impedidos de realizar adecuadamente un incremento de atributos de sus ofertas comerciales que permitan una satisfacción del usuario;

Que, a fin de evitar que se causen escenarios en los que el abonado no goce oportunamente de los incrementos de atributos que las empresas puedan realizar cuando a su vez realizan modificaciones en sus tarifas, y prevenir la generación de distorsiones en el mercado, se propone modificar el artículo 9 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobada mediante la Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, para que las empresas operadoras cuando modifiquen unilateralmente el contrato de abonado en beneficio para el abonado, sea efectuado de manera conjunta o separada de la modificación tarifaria que realice en el marco de lo establecido en el Reglamento General de Tarifas;

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado a través el Portal Electrónico del OSIPTEL, a fin de que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 742/20 del 13 de mayo de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de “Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”.

Artículo 2.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto que modifica el artículo 9 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

Artículo 3.- Precisar que, en tanto culmine el proceso de emisión de la norma referida en el artículo 1, la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. no podrá efectuar ningún incremento de las tarifas de su servicio de Acceso a Internet Fijo ni de las tarifas totales de los paquetes de los cuales forme parte dicho servicio.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, constituye infracción muy grave.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, los Proyectos Normativos referidos en los artículos 1 y 2, su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe de Vistos, sean publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 5.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto a los Proyectos Normativos referidos en los artículos 1 y 2.

Los comentarios serán presentados por escrito, mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word.

En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente resolución.

Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la norma final.

Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y comuníquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS

Artículo del Proyecto

Comentario

X

Y

Z

(…)

Comentarios generales

Otros comentarios

1866445-1