Establecen disposiciones relativas al registro de la documentación ingresada a través de la Mesa de Partes Virtual de la SBN
RESOLUCIÓN Nº 0030-2020/SBN
San Isidro, 14 de mayo de 2020
VISTO:
El Informe Nº 00012-2020/SBN-GG-UTD de fecha 13 de mayo de 2020 de la Unidad de Trámite Documentario, el Informe Nº 00040-2020/SBN-GG de fecha 13 de mayo de 2020 de la Gerencia General, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 30039 y el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; asimismo, se establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado brindar un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, así como otorgar la información requerida por los ciudadanos en forma oportuna;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de la entidades del Estado deben realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua;
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establecen disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, abriendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nros. 0512020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM, hasta el domingo 24 de mayo de 2020;
Que, mediante Resolución Nº 0024-2020/SBN de fecha 25 de abril de 2020, se ha habilitado en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y aprobado la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, permitiendo con ello a los administrados la presentación de documentos mediante el uso de canales digitales y su atención por la misma vía, dotando de mayor celeridad e inmediatez a dicho procedimiento de recepción documental;
Que, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el D.S. N.º 016-2010-VIVIENDA, la Unidad de Trámite Documentario es la responsable de conducir la organización y administración de los sistemas de documentación y archivo de la SBN así como de la atención de los usuarios;
Que, a través del Informe Nº 00012-2020/SBN-GG-UTD, la Unidad de Trámite Documentario señala que, revisada la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, se ha verificado la necesidad de establecer la hora de presentación de la documentación ingresada por los administrados a través de la Mesa de Partes Virtual a fin de contabilizar los plazos fijados para el pronunciamiento de la entidad en los procedimientos administrativos, según lo dispuesto en el numeral 142.1 del artículo 142 del TUO de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, mediante el Informe Nº 00040-2020/SBN-GG, la Gerencia General señala que resulta conveniente establecer la hora de presentación de los documentos que ingresan a través de la Mesa de Partes Virtual de la SBN, para que los ciudadanos tengan la certeza sobre el momento en que se registra la presentación de su documentación y, por otro lado, los servidores de la entidad puedan programar su atención oportuna en el marco del TUO de la Ley Nº 27444;
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer el horario de presentación de la documentación ingresada por la Mesa de Partes Virtual de la SBN y disponer que la Unidad de Trámite Documentario lo incorpore en la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual de la SBN”;
Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Trámite Documentario y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y en uso de las facultades conferidas en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer que la documentación ingresada a través de la Mesa de Partes Virtual de la SBN, entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se considera presentada el mismo día hábil. Las que se ingresen después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentadas el día hábil siguiente. La documentación que se ingrese los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentada el primer día hábil siguiente.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario incorpore en la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)” lo establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de Bienes Estatales
1866370-1