Oficializan que los eventos de capacitación que brinde la SBN a los servidores de las entidades que conforman el SNBE, en el transcurso del año 2020, se efectuarán bajo la modalidad virtual
RESOLUCIÓN Nº 0028-2020/SBN
San Isidro, 13 de mayo de 2020
VISTO:
El Informe Nº 00045-2020/SBN-DNR de fecha 12 de mayo de 2020, de la Dirección de Normas y Registro; y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales-SNBE como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, como ente rector;
Que, el artículo 34 del TUO de la Ley Nº 29151, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN en calidad de ente rector brindará capacitación permanente al personal técnico a cargo de la administración de los bienes estatales; precisando en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN aprobará y ejecutará anualmente un Plan de Capacitación sobre propiedad estatal, debiendo asistir de manera obligatoria el personal técnico de las entidades que tengan a su cargo los actos de adquisición, registro, supervisión, administración y disposición de los bienes estatales; debiendo las entidades impulsar la capacitación y actualización permanente de su personal, en los programas que para dicho fin elabore y ejecute la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, para una eficiente gestión de los bienes estatales;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 30039 y el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; en este contexto, a través del Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2015/SBN, aprobada por la Resolución Nº 077-2015/SBN, modificada en su Primera Disposición Transitoria por las Resoluciones Nros. 100-2016/SBN, 107-2017/SBN y 097-2018/SBN, se aprobó la Directiva denominada “Procedimientos para la Capacitación Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales”, en la que se dispone, que el proceso de capacitación se dicta bajo las modalidades: presencial y/o virtual;
Que, en el marco del artículo 34 del TUO de la Ley Nº 29151 y el artículo 17 de su Reglamento, mediante Resolución Nº 001-2020/SBN-DNR la Dirección de Normas y Registro aprobó el “Plan de Capacitación 2020, para un uso eficiente de los predios estatales” el cual está dirigido a los servidores civiles que integran los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, programándose capacitaciones en forma descentralizada, primordialmente bajo la modalidad presencial; en articulación con la ejecución de asistencias técnicas dirigidas al personal que gestiona predios del Estado en los Gobiernos Regionales de Tacna, Tumbes, Amazonas, Lambayeque, Arequipa, San Martín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Piura y Callao;
Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM; con la finalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, precisando en sus considerandos que uno de los principios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para evitar el confinamiento de personas es minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como son los lugares cerrados y lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas;
Que, en este contexto, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales-SNBE, viene desarrollando y disponiendo los medios y plataformas tecnológicas necesarias para la implementación del Gobierno Digital, promoviendo la aprobación de normas que así lo faciliten, como es el caso de la Emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral, aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2019-VIVIENDA; uso del Visor Geográfico de entorno web denominado Portafolio de Predios del Estado, aprobado por Resolución Nº 0020-2020-SBN; habilitación del uso de la Mesa de Partes Virtual (MPV), a través del Portal Web de la SBN, aprobada por Resolución Nº 0024-2020-SBN; implementación del servicio de atención virtual de administrados denominado “Reúnet@ Virtual”, aprobada por Resolución Nº 026-2020-SBN; entre otras medidas que facilitan las necesidades y demandas de los ciudadanos, a través del uso de herramientas digitales;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, disponiéndose en el numeral 5.9 de los citados lineamientos, restringir la realización de cursos, seminarios, talleres u otros similares de forma presencial, prefiriendo el desarrollo de cursos virtuales dirigidos tanto a la ciudadanía como a los y las servidores/as civiles de la entidad o de otras entidades públicas.
Que, los eventos de capacitación bajo la modalidad presencial que efectúa la SBN congrega a un gran número de profesionales y técnicos de las entidades que conforman el SNBE, por lo que en dicho contexto, resulta necesario que se adopten medidas que garanticen, en lo que resta del año 2020, para que la realización de capacitaciones sean efectuadas bajo la modalidad virtual, en salvaguarda de la salud de sus participantes, evitando la aglomeración física de personas, utilizando herramientas tecnológicas, más aún, si en la Directiva Nº 003-2015/SBN se encuentra prevista dicha modalidad de capacitación;
Que, a través del Informe Nº 00045-2020/SBN-DNR, la Dirección de Normas y Registro sustenta la necesidad de replantear las estrategias de capacitación en materia de propiedad estatal, a través del uso de videoconferencias u otros medios electrónicos, los cuales facilitan el distanciamiento social, eliminan la necesidad de desplazarse y coadyuvan a la modernización del Estado; precisando la exigencia de adecuar el Plan de Capacitación 2020 para un uso eficiente de los predios estatales promoviendo la virtualización de los eventos de capacitación programados en lo que resta del año en curso;
Que, por las razones expuestas resulta necesario disponer que los eventos de capacitación que brinde la SBN durante el año 2020 se realicen a través de medios virtuales, a fin de garantizar la salvaguarda de la salud de sus participantes, coadyuvando a la modernización del Estado y a la implementación del Gobierno Digital;
Con los visados de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificaciones; la Directiva Nº 003-2015/SBN, aprobada mediante la Resolución Nº 077-2015/SBN y sus modificatorias y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar que los eventos de capacitación que brinde la SBN a los servidores de las entidades que conforman el SNBE, en el transcurso del año 2020, se efectuarán bajo la modalidad virtual.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Normas y Registro, a través de la Subdirección de Normas y Capacitación, adecúe el “Plan de Capacitación 2020, para un uso eficiente de los predios estatales”, aprobado mediante Resolución Nº 001-2020/SBN-DNR, replanteando las estrategias de capacitación en materia de propiedad estatal, a través del uso de videoconferencias u otros medios electrónicos, en coordinación con el Ámbito de Tecnologías de la Información.
Artículo 3.- Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de Bienes Estatales
1866359-1