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Aprueban los Lineamientos para el reporte del detalle de saldos disponibles a la fecha en cuentas y de los instrumentos financieros que poseen bajo cualquier modalidad o tipo de operación y no comprendidos en la Cuenta Única del Tesoro Público

Aprueban los “Lineamientos para el reporte del detalle de saldos disponibles a la fecha en cuentas y de los instrumentos financieros que poseen bajo cualquier modalidad o tipo de operación y no comprendidos en la Cuenta Única del Tesoro Público”

resolución directoral

N° 004-2020-EF/52.06

Lima, 15 de mayo del 2020

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 047-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los gobiernos locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la emergencia sanitaria, y otras medidas, establece que todas las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales y sus Organismos Descentralizados, así como las empresas del Sector Público no Financiero de los indicados niveles de gobierno que estén bajo y fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del citado Decreto de Urgencia, reportan, bajo responsabilidad, a la DGTP, el detalle de sus saldos disponibles a la fecha en cuentas y de los instrumentos financieros que poseen bajo cualquier modalidad o tipo de operación y no comprendidos en la Cuenta Única del Tesoro Público; asimismo, señala que la citada información se registra en el aplicativo Operaciones en Línea en el módulo destinado para tal fin;

Que, de otro lado, el inciso 7 de la referida Disposición Complementaria Final establece que la Dirección General del Tesoro Público, de ser necesario, emite las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente disposición. Asimismo, la DGTP queda facultada a solicitar a las entidades financieras, de forma periódica y regular, la información necesaria sobre las cuentas y los instrumentos financieros bajo cualquier modalidad o tipo de operación que mantienen las entidades que administran Fondos Públicos de las entidades señaladas en el numeral 1, en el marco de afianzar y optimizar la cobertura, el análisis y financiamiento con activos;

Que, de acuerdo con dicho marco normativo, la DGTP ha desarrollado el módulo en el aplicativo de Operaciones en Línea para recopilar la información señalada en los considerandos precedentes;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 6 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, es facultad de la DGTP, en su condición de ente rector de dicho Sistema, disponer la implementación de mecanismos o medios estándares para la ejecución del pago de obligaciones que contraen las entidades del Sector Público, que comprende medios electrónicos y digitales, con cargo a la Cuenta Única del Tesoro Público, y su adecuado registro;

De conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 047-2020, el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441 y el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Operaciones de Tesorería;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar los “Lineamientos para el reporte del detalle de saldos disponibles a la fecha en cuentas y de los instrumentos financieros que poseen bajo cualquier modalidad o tipo de operación y no comprendidos en la Cuenta Única del Tesoro Público”.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Directoral, los “Lineamientos para el reporte del detalle de saldos disponibles a la fecha en cuentas y de los instrumentos financieros que poseen bajo cualquier modalidad o tipo de operación y no comprendidos en la Cuenta Única del Tesoro Público” y su anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ OLIVARES canchari

Director General

Dirección General del Tesoro Público

LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS SALDOS A LA FECHA EN CUENTAS NO COMPRENDIDAS EN LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO PÚBLICO (CUT) Y EN LOS ACTIVOS FINANCIEROS BAJO CUALQUIER MODALIDAD O TIPO DE OPERACIÓN FINANCIERA, DE TITULARIDAD DE LAS ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL ALCANCE DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

I. OBJETIVOS

1.1. Contar con un registro actualizado en el aplicativo web Operaciones en Línea del Ministerio de Economía y Finanzas, que contenga información básica de las cuentas y de los instrumentos financieros de cualquier modalidad o tipo de operación que poseen las entidades que se encuentran bajo el alcance del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería (DL 1441), y que no se encuentran comprendidos en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) con la finalidad de optimizar el uso de activos públicos.

1.2. Efectuar el ordenamiento de las cuentas bancarias e instrumentos financieros autorizados por la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), conforme con lo establecido en el numeral 16 del párrafo 5.2 del artículo 5 del DL 1441.

II. BASE NORMATIVA

2.1. Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

2.2. Decreto de Urgencia N° 047-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los gobiernos locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la emergencia sanitaria, y otras medidas.

III. ALCANCE

3.1. Las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales y sus Organismos Descentralizados, así como las empresas del Sector Público no Financiero de los indicados niveles de gobierno que estén bajo y fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1441.

3.2. Para fines de estos lineamientos lo señalado en el punto 3.1. se denomina como “entidades”.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

4.1. Para los fines de estos lineamientos, se define al saldo disponible como el monto registrado el día que efectúe el registro en el aplicativo en las cuentas bancarias de titularidad de la entidad, en todas las instituciones financieras del sistema financiero que no forman parte de la CUT; y al monto definido del activo financiero en el certificado o documento de similar naturaleza. En ambos casos el saldo disponible incluye los intereses generados a la fecha y no debe estar deducido de obligaciones futuras, programadas o no efectuadas.

4.2. Asimismo, para los fines de estos lineamientos se ha elaborado un Glosario de Términos con definiciones para el registro, las mismas que se encuentran como anexo al presente.

4.3. Módulo de registro en aplicativo web del Ministerio de Economía y Finanzas

El aplicativo web SIAF–Operaciones en Línea del Ministerio de Economía y Finanzas “Registro de Instrumentos Financieros de Liquidez no Considerados en la CUT” y denominado para fines de estos lineamientos como “módulo” se utiliza para registrar cada Instrumento Financiero de Liquidez, al que se refiere el punto 1 de estos lineamientos.

4.4. Cuentas bancarias sujetas de registro

4.4.1. Son todas las cuentas en las diferentes entidades del sector financiero, incluidas las cuentas recaudadoras, en el Banco de la Nación y en las instituciones financieras bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), que administran fondos públicos y que han sido o no previamente autorizadas por la DGTP.

4.4.2. Los tipos de cuentas bancarias disponibles en el módulo son: i) Cuenta Corriente; ii) Cuenta de Ahorros; iii) Otras Cuentas.

4.5. Activos financieros sujetos de registro

4.5.1. El activo financiero, que incluye otros instrumentos y operaciones financieras, es un derecho por el que el emisor de éste (entidad que alimenta el recurso) se compromete a satisfacer pagos en el futuro al comprador del derecho (entidad pública titular). El emisor o vendedor del derecho acostumbra a ser una unidad económica (una empresa, una entidad financiera, un gobierno, entre otros).

4.5.2. Los tipos activos financieros disponibles en el módulo se detallan en la siguiente tabla:

Nombre

Nombre

1

Depósitos a Plazo (estructurado)

12

Bonos Soberanos

2

Depósitos a Plazo (no estructurado)

13

Bonos Globales

3

Fondos Mutuos

14

Bonos de Reconocimiento

4

Bonos Corporativos

15

Bonos Hipotecarios

5

Bonos Garantizados

16

Otros Bonos del Tesoro

6

Bonos Convertibles

17

Letras Comerciales

7

Bonos de Arrendamiento Financiero

18

Letras del Tesoro

8

Bonos Estructurados

19

Participaciones en Fondos Mutuos

9

Bonos Híbridos

20

Participaciones de Inversión

10

Bonos Subordinados

21

Participaciones en Titulizaciones

11

Bonos Titulizados

22

Otros Activos

4.6. Cuentas de fideicomisos sujetas de registro

4.6.1. Son las cuentas bancarias producto de un contrato de fideicomiso, establecido entre la entidad con la obligatoriedad de registro, en su calidad de fideicomitente, fideicomisario o fiduciario.

4.6.2. Para fines de estos lineamientos, se contabilizan como parte de los activos con saldos disponibles.

V. DISPOSICIONES SOBRE LA INFORMACIÓN MATERIA DE REGISTRO

5.1.1. Acceso al módulo

5.1.1 El usuario autorizado (titular y alterno), previamente acreditado por la entidad será el encargado de suministrar la información referida en el punto 1 de estos lineamientos.

5.1.2. Para las entidades que cuenten con acceso al Módulo de Contabilidad, se podrá usar el mismo usuario y clave para ingresar a este módulo. En caso las entidades requieran un usuario distinto, el administrador de usuarios del SIAF de su entidad, podrá crearles Usuario y Clave.

5.1.3. Para el caso de entidades consideradas dentro del alcance del DL 1441 y que no cuentan con acceso al Módulo de Contabilidad, deben remitir su solicitud vía correo electrónico a dot.tesoreria@mef.gob.pe para la correspondiente acreditación. Esta solicitud debe ser remitida por el Gerente Administrativo, Director de la Oficina de Administración, o el que haga sus veces; e incluir al menos nombre completo del representante titular y alterno, DNI, correo electrónico y cargo en la entidad.

5.1.4. Con esta información la Oficina General de Tecnologías de Información (OGTI) del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá al correo registrado, los usuarios y claves para el módulo.

5.2. Registro de la información

5.2.1. El usuario de la entidad titular podrá obtener un listado de todos los Instrumentos Financieros de Liquidez que administra, según el Tipo y Sub tipo de Instrumento, y que permitirá completar los datos principales, como la denominación, tipo de moneda y monto.

5.2.2. En caso de ingresar un nuevo Instrumento Financiero de Liquidez o editar uno ya existente, el usuario registrará la siguiente información del mismo:

a) Datos de la entidad pública titular:

- Número de RUC: En caso la entidad se encuentre registrada en el SIAF-SP, este dato así como el Código “sec_ejec”, Sector, Pliego y Nombre de la unidad ejecutora, se visualizarán automáticamente según el usuario que ingresó al módulo. En caso no sea así, el usuario ingresará esta información. Se precisa que estos datos deberán estar actualizados.

- Denominación Tributaria de la entidad: deberá ser ingresado sólo en el caso la entidad no se encuentre registrada en el SIAF-SP.

- Ubigeo: Departamento, provincia y distrito actuales que serán seleccionados según la ubicación geográfica de la entidad.

- Tipo de norma de creación: A seleccionar según la Tabla 1 del Anexo del presente documento, tomando en cuenta la norma con la que se creó la misma.

- Número de norma de creación.

b) Datos de la última persona jurídica que abonó recursos a la cuenta:

- Número de Contrato/Ley/Decreto Legislativo/Decreto Supremo/ Resolución/ que habilita el recurso para que sea administrado por la entidad titular.

- Motivo de apertura/creación del Instrumento Financiero de Liquidez: Corresponde a la forma en que la persona jurídica privada o pública provee el fondo a la entidad titular que lo administra.

- RUC de la entidad que efectuó el último abono: Es la entidad pública o privada que provee el fondo público. Este debe ser el valor actual que posee.

- Denominación Tributaria de la entidad que alimenta el recurso: Relacionada al RUC de la entidad que efectuó el último abono.

- Fecha del último abono.

c) Datos del Instrumento Financiero de Liquidez:

- Tipo de Instrumento Financiero de Liquidez.

- Sub tipo de Instrumento Financiero de Liquidez.

- Entidad bancaria: Que deberá ser seleccionada en caso se trate de una Cuenta Bancaria o Fideicomiso. Corresponde a una entidad del sistema financiero público o privado.

- Entidad administradora del Activo Financiero: Que se habilitará y corresponderá a una entidad del sistema financiero público o privado que deberá ser seleccionada en caso se registre un Activo Financiero.

- En caso que el Tipo de Instrumento corresponda a una Cuenta Bancaria, deberá registrar además:

- Origen de la Cuenta Bancaria: Nacional o Extranjera.

- Número de Cuenta Bancaria: Código de Cuenta Interbancario para cuentas nacionales o SWIFT para extranjeras.

- Fuente de Financiamiento: A seleccionar según las existentes en el SIAF-SP.

- Tipo de Recurso: A seleccionar según las existentes en el SIAF-SP.

- En caso que el Tipo de Instrumento sea Activo Financiero, deberá registrar además:

- Código del Activo Financiero: Autogenerado por el módulo.

- Número de Contrato o Certificado que acredita el Activo Financiero: Según información que administra la entidad titular.

- Plazo en días del Activo Financiero: Valor numérico que corresponde al plazo en que el mismo estará disponible para la entidad titular.

- Vencimiento del Activo Financiero: Fecha en que vence dicho Activo.

- Penalidad por ejecución anticipada: En caso corresponda, valores en porcentaje y monto.

- En caso que el Tipo sea FIDEICOMISO, debe permitir ingresar además los Códigos de Cuenta Interbancario (CCI) de cuentas como la cuenta de inversiones, la cuenta pagadora, la cuenta del fideicomitente, entre otros.

- Denominación del Instrumento Financiero de Liquidez: Nombre común o código con que la entidad titular identificará al instrumento financiero.

- Descripción: Opcional para especificar alguna característica adicional del Activo Financiero (ultracash, renta fija, renta variable, renta mixta, etc.).

- Tipo de Moneda: Soles, Dólares u otro considerado en las operaciones.

- Saldo a la fecha de registro: Monto de saldo disponible correspondiente al Instrumento Financiero.

- Fecha de registro: Fecha en que se calculó el saldo informado.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

6.1. La información registrada por las entidades comprendidas en el alcance del presente documento, constituye una Declaración Jurada por parte de la misma.

6.2. El uso de la información registrada será exclusivo de la DGTP, en el marco de las funciones conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441.

6.3. A partir del registro de información efectuado por las entidades, la Dirección General del Tesoro Público validará y actualizará la lista de cuentas bancarias autorizadas por esta última, conforme lo dispuesto en el numeral 16 del párrafo 5.2 del artículo 5 del DL 1441.

ANEXO: GLOSARIO DE TÉRMINOS

I. Empresas del Sector Público No Financiero: Son entidades públicas no consideradas como empresas públicas financieras, excluyendo igualmente al Banco Central de Reserva del Perú. El Sector Público no Financiero está compuesto por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las empresas públicas no financieras.

II. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE): Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE las Empresas Municipales ni las Empresas y los Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas.

III. Instrumentos Financieros de Liquidez: Instrumentos de financiación bancarios y no bancarios, que canaliza el ahorro hacia la inversión y facilita el acceso a recursos financieros, ya sea de disponibilidad inmediata como a un determinado plazo.

IV. Cuenta Única del Tesoro Público (CUT): Conformada por la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular, en las que se centralizan y se administran la disponibilidad de los fondos públicos cualquiera sea su fuente de financiamiento.

V. Código secuencial de Unidad Ejecutora: Código único que identifica internamente a cada una de las unidades ejecutoras, pliegos presupuestarios de Gobiernos Locales y organismos descentralizados, registrados en el SIAF-SP, conocido como “sec_ejec” ó “mnemónico”

VI. Fondos Mutuos: Instrumento de inversión cuyo funcionamiento consiste en reunir los aportes monetarios de distintas personas, naturales o jurídicas, para invertirlos en diferentes valores de inversión.

VII. Denominación Tributaria de la entidad: Nombre o razón social de la entidad, registrado y acreditado por la SUNAT.

VIII. Entidad pública Titular: Corresponde a la unidad ejecutora, pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales o empresa que registra la información del módulo y administra el fondo a través de un Instrumento Financiero de Liquidez.

IX. Persona jurídica que abona recursos a las cuentas bancarias de la entidad: Entidad pública o empresa privada que provee el fondo a la entidad pública titular, es decir es donde se origina el recurso financiero.

X. Bono: Título que representa el derecho a percibir un flujo de pagos periódicos en un futuro a cambio de entregar una cantidad de dinero en el momento de su adquisición; puede ser emitido por un Estado, un gobierno local, un municipio o una empresa, con la finalidad de endeudarse.

XI. Letra: Título de crédito con el cual una persona ordena a otra, el pago de un importe dinerario en una fecha determinada.

XII. Cuenta Recaudadora: Cuenta que apertura el fiduciario a nombre del patrimonio fideicometido en las que se depositan los aportes ordinarios, los fondos obtenidos de las operaciones de endeudamiento MEF y los fondos obtenidos de las operaciones de endeudamiento para proyectos de inversión.

XIII. Cuenta Inversiones: Cuenta del patrimonio fideicometido, en la cual se depositan los recursos provenientes de la cuenta recaudadora destinados a inversiones, de acuerdo a las instrucciones de inversión, así como los rendimientos de éstos.

XIV. Cuenta de Pago Deuda MEF: Cuenta que el fiduciario abre a nombre del patrimonio fideicometido para el pago de las Cuotas MEF correspondiente a cada operación de endeudamiento MEF.

XV. Cuenta Destino Tesoro Público: Cuenta Única del Tesoro Público a la que el fiduciario transfiere los recursos dinerarios existentes en las cuentas del fideicomiso luego de la liquidación del patrimonio fideicometido.

XVI. Cuenta Pagadora: Cuenta que el fiduciario abre a nombre del patrimonio fideicometido, en la cual se transfieren los fondos necesarios desde la cuenta recaudadora, para atender los pagos Ley 30896, Ley que promueve la inversión y desarrollo de la región amazónica.

XVII. Cuenta del Fideicomitente: Cuenta de titularidad del fideicomitente, que es considerada como una garantía para el cumplimiento de las obligaciones de pago del fideicomitente a favor del fiduciario; se efectuará el cargo a dicha cuenta para cubrir los pagos por concepto de comisiones (establecidas en el convenio de retribuciones) a favor del fiduciario.

1866457-1