Disponen el embanderamiento general del distrito de San Borja
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2024-MSB-A
San Borja, 4 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el 28 de julio de 2024, se celebra el 203º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú;
Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política del gobierno local, promover en la comunidad sanborjina los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios;
Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER del 15 al 31 de julio de 2024, el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Borja, con motivo de conmemorarse el 203º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano; a la Oficina General de Imagen Institucional, Oficina General de Participación Vecinal y Gerencia de Seguridad Ciudadana, su difusión correspondiente.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2303713-1