Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que otorga incentivo (descuento 15%) en Arbitrios de Limpieza Pública - recojo de residuos sólidos a favor de los participantes del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios Programa RECICLA del distrito de Lurigancho Chosica

Ordenanza que otorga incentivo (descuento 15%) en Arbitrios de Limpieza Pública - recojo de residuos sólidos, a favor de los participantes del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios “Programa RECICLA” del distrito de Lurigancho Chosica

ORDENANZA N° 353-MDL

Lurigancho, 18 de junio de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE LURIGANCHO

VISTO: El Dictamen N° 001-2024-CPMAySP/MDL-CM de la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Servicios Públicos, Informe N° 175-2024-MDL/GSPyGA/SGLP de la Subgerencia de Limpieza Pública, Informe N° 056-2024-MDL/GSPyGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Informe N° 057-2024-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N°197-2024-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe N°195-2024-MDL/OGPP-OPME, de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, Informe N° 155-2024-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum N°1323-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28390, concordante con el artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades se, faculta a los gobiernos locales a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; esta facultad que es ejercida por las municipalidades mediante ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, así como los montos insolutos en el caso de contribuciones y tasas;

Que, los incisos 1) y 2) del artículo 80 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades provinciales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentran la de regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial y, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio;

Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual establece que (…) las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, el artículo 70 del mismo Decreto (modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1501), establece que las municipalidades pueden efectuar descuentos en el pago de arbitrios como incentivo a los ciudadanos que cumplan con realizar la segregación en la fuente de los residuos que generan, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, entre otro tipo de incentivos;

Que, el artículo 7 de la Ley N.º 29419 – Ley que regula la Actividad de los Recicladores, establece que “Los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, o como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general;

Que, el artículo 47 del Reglamento de la Ley N.º 29419 – Ley que regula la Actividad de los Recicladores, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM señala que la Municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo dirigido a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para lo cual segregan sus residuos sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana. El beneficio del bono de incentivo será regulado por ordenanza municipal y permitirá un descuento en el pago de arbitrios del siguiente trimestre o año, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente;

Que, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusión social de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, 2) Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos, 4) Reducir el costo de la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, 5) Reducir el alto índice de morosidad por el pago de arbitrios, y 6) Incrementar la vida útil de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposición final de los residuos sólidos;

Que, con Informe N° 056-2024-MDL/GSPyGA, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental remite el Informe N° 175-2024-MDL/GSPyGA/SGLP documento con el cual la Subgerencia de Limpieza Pública propone y solicita en aplicación del Programa RECICLA que se otorgue un descuento de 15% en los arbitrios de limpieza pública – recojo de residuos sólidos a favor de los contribuyentes que participen del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios;

Que, con Informe N° 197-2024-MDL/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la ordenanza que aprueba el incentivo tributario en lo concerniente a los arbitrios de limpieza pública - recojo de residuos sólidos, a favor de los contribuyentes que participen y estén empadronados en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios “PROGRAMA RECICLA” del distrito de Lurigancho Chosica;

Que, con Informe N° 057-2024-GAT/MDL, la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión favorable sobre la propuesta de la Subgerencia de Limpieza Pública, manifestado que su aprobación tiene por objetivo flexibilizar la conducta de pago de los contribuyentes respecto a los arbitrios municipales y con ello reducir los índices de morosidad, así como depurar los saldos por cobrar y sincerar la base tributaria;

Que, con Informe N° 155-2024-MDL/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N°195-2024-MDL/OGPP-OPME, documento con el cual la Oficina de Planificación y Modernización del Estado emite opinión técnica favorable sobre la aprobación del proyecto de ordenanza que otorga incentivo (descuento 15%) en arbitrios de limpieza pública - recojo de residuos sólidos, a favor de los participantes del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios “PROGRAMA RECICLA” del distrito de Lurigancho Chosica, el mismo que es remitido por la Gerencia Municipal con el Memorándum N° 1323-2024-MDL/GM para ser puesto a consideración del Concejo Municipal, en aplicación al artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Servicios Públicos mediante el Dictamen N° 001-2024-CPMAySP/MDL-CM analiza la presente propuesta y considera favorable su aprobación. Por consiguiente, recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que otorga incentivo (descuento 15%) en arbitrios de limpieza pública – recojo de residuos sólidos a favor de los participantes del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios “Programa RECICLA” en el distro de Lurigancho Chosica;

En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, en uso de sus facultades y atribuciones aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVO (DESCUENTO 15%) EN ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA - RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, A FAVOR DE LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS “PROGRAMA RECICLA” DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA

Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que otorga incentivo (descuento 15%) en Arbitrios de Limpieza Pública - recojo de residuos sólidos, a favor de los participantes del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios “Programa RECICLA” del distrito de Lurigancho Chosica, el mismo que como anexo forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER, que es política de la actual gestión municipal incentivar el pago y crear una cultura de reciclaje a través del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Subgerencia de Limpieza Pública y Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de tres (03) años.

SEGUNDA.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.

TERCERA.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CUARTA.- Facúltese al señor Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en su vigencia.

QUINTA.- Encárguese a la Oficina General de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la Ordenanza en su totalidad en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional su difusión en los diferentes medios de comunicación de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR

Alcalde

2304145-1