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Saturday, 05 de September 2026 - Diario digital del Perú

Modifican el numeral 3.4 de las disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Modifican el numeral 3.4 de las disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS N° 02398-2024

Lima, 5 de julio de 2024

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 31465 se modificó el numeral 117.1 del artículo 117 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo que el horario de atención de la mesa de partes digital de las entidades públicas es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana;

Que, mediante Resolución SBS N° 01401-2021 y sus modificatorias, se aprobaron las disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, de acuerdo con el principio de legalidad y a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde a esta Superintendencia adecuar el horario de atención de su Mesa de Partes Virtual;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del numeral 3.4 de las disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobadas mediante Resolución SBS N° 01401-2021, conforme al siguiente texto:

“3.4. La recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual se dará durante las veinticuatro (24) horas del día de los siete (7) días de la semana, entendiéndose estos presentados en la fecha que ingresan a ella”.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 02484-2023 y demás disposiciones que se opongan a lo referido en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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