Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Pedro Apóstol ubicado en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000184-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 3 de julio del 2024
VISTOS; el Informe N° 000525-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000402-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, refiere que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la ley;
Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, de manera no limitativa, los bienes inmuebles: edificios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular, tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional;
Que, asimismo, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular; estando su propietario sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la referida Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA que modifica la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales en su única disposición complementaria transitoria establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140 mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;
Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales define al monumento como “(…) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural”;
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural esta encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, además, tiene la función de proponer la delimitación y declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, elabora la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, conforme a lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF;
Que, mediante los Memorandos N° 001223-2021-DDC-CUS/MC y N° 000549-2022-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite la documentación técnica que sustenta la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Pedro Apóstol ubicado en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco, señalando la presencia de valores históricos, sociales, arquitectónicos, artísticos, constructivos y paisajísticos perennizado en el colectivo imaginario;
Que, el área ocupada por el Templo San Pedro Apóstol se encuentra inscrita en la partida P31013509 de la Oficina Registral de Cusco y corresponde a 2,582.68 m2 conforme se indica en el asiento 00001, señalándose como propietario al Arzobispado de Cusco de acuerdo con lo prescrito en el asiento 00003 de la partida;
Que, mediante el Informe N° 000063-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-RFO/MC y la Hoja de Elevación N° 000371-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, del Templo San Pedro Apóstol. Esta propuesta técnica se fundamenta en lo siguiente:
(…)
Importancia:
La restitución de la disposición y composición espacial original del Templo San Pedro Apóstol de Pisac, cobra importancia al recuperarse de esta manera la integración espacial con el entorno urbano patrimonial.
Valores culturales:
- Valor histórico
El ámbito geográfico donde se edificó este templo, corresponde al antiguo sector agrícola asociado al conjunto arqueológico de Pisac, compuesto por la llaqta de Pisac y las innumerables andenerías que la conforman, que, al tiempo de originarse el gobierno hispano se edificó un templo católico bajo la advocación de San Pedro Apóstol, cuya existencia determinó el surgimiento de un poblado compuesto por un gran espacio público y solares divididos por manzanas formando calles y/o accesos interconectados.
- Valor arquitectónico
El templo posee atrio, nave única alargada, baptisterio y sacristía adosados al Muro del Evangelio, capilla absidal en el Muro testero y torre campanario en el Muro de la Epístola, que en su conjunto han restituido la disposición espacial original del Templo San Pedro Apóstol de Pisac.
Por su emplazamiento, el templo determinó el surgimiento de un poblado compuesto por un gran espacio público y solares divididos por manzanas formando calles y/o accesos interconectados.
Significado:
El Templo San Pedro Apóstol, por su devenir histórico, forma parte de la memoria colectiva de la población de Pisac, por lo que se considera un bien representativo de su comunidad
(…);
Que, mediante Oficio Múltiple N° 000011-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural pone en conocimiento la propuesta técnica al presbítero de la Parroquia San Pedro Apóstol de Pisac, a la Municipalidad Distrital de Pisac, a la Municipalidad Provincial de Calca y al Gobierno Regional de Cusco, con la finalidad de que presenten sus aportes;
Que, con documento Prot. N° 1134-AC-2023, el arzobispo de Cusco remite el Informe N° 078-OPP-AC-2023 elaborado por su Oficina de Proyectos Patrimoniales en el que traslada aportes en la ficha técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, los cuales son considerados por la referida Dirección, lo cual queda indicado en el Informe N° 000063-2024-DPHI-RFO/MC, así como en la Hoja de Elevación N° 000371-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC/MC;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante Informe N° 000525-2024-DGPC-VMPCIC/MC eleva al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Pedro Apóstol al haber constatado la existencia de importancia, significado y valores culturales que le otorgan dicha calidad;
Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente disponer la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Pedro Apóstol ubicado en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco, el cual se encuentra inscrito en la partida electrónica P31013509 de la Oficina Registral de Cusco.
Artículo 2.- ESTABLECER que para ejecutar alguna obra o intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo 1 de la presente resolución, se debe considerar el mecanismo de autorización y supervisión dispuesto por el Ministerio de Cultura bajo las responsabilidades a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble iniciar los trámites para la inscripción en la Partida N° P31013509 de la Oficina Registral de Cusco la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble declarado como tal en el artículo 1.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución al Arzobispado de Cusco, al presbítero de la Parroquia San Pedro Apóstol de Pisac, a la Municipalidad Distrital de Pisac, a la Municipalidad Provincial de Calca y al Gobierno Regional de Cusco.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y la propuesta técnica que motiva la declaratoria se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2304174-1