Retiran la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al bien inmueble prehispánico Las Lomas ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 1252/INC
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000185-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 3 de julio del 2024
VISTOS; el Informe N° 000164-2024-DGPA-VMPCIC/MC y el Memorando N° 001028-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000397-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 1252/INC de fecha 31 de mayo de 2010 se declara Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al Sitio Arqueológico Las Lomas ubicado en el distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad;
Que, mediante Resolución Directoral N° 511-2014-DGPA-VMPCIC/MC, se autoriza la ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica con fines de evaluar el potencial arqueológico del Paisaje Cultural Arqueológico Las Lomas y el Sitio Arqueológico Cerro Queneto, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 512-2015-DGPA-VMPCIC/MC se aprueba el informe final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con fines de evaluar el potencial arqueológico del paisaje cultural arqueológico Las Lomas y Sitio Arqueológico Cerro Queneto, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad”;
Que, con Resolución Directoral Nº 322-2016/DGPA/VMPCIC/MC, se autoriza la ejecución del Proyecto de Rescate Arqueológico en el Paisaje Cultural Arqueológico Las Lomas y Sitio Arqueológico Cerro Queneto, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;
Que, por Resolución Directoral N° 400-2017/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 20 de noviembre de 2017, se aprueba el informe final del “Proyecto de Rescate Arqueológico en el Paisaje Cultural Arqueológico Las Lomas y Sitio Arqueológico Cerro Queneto, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad”;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 000249-2023-DCIA/MC se autoriza la ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica con fines de evaluar el potencial arqueológico del Paisaje Arqueológico Las Lomas, distrito y provincia de Virú departamento de La Libertad y mediante Resolución Directoral N° 000514-2023-DCIA/MC se aprueba el informe de resultados;
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, la norma indica también que el Estado es responsable de su salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción como testimonio de la identidad cultural nacional;
Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED establece que el retiro de la condición de bien cultural ya sea este mueble o inmueble, es de carácter excepcional;
Que, a través del literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro de aquella respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación atribuible a factores naturales o antrópicos;
Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país;
Que, asimismo, en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF se dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano de línea encargado de evaluar y emitir opinión sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos;
Que, las disposiciones que regulan el accionar de los órganos técnicos para proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC;
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones, actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico, presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico;
Que, a través del Informe N° 000164-2024-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone, de oficio, el retiro de parte de la condición cultural del bien inmueble prehispánico Las Lomas ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;
Que, el fundamento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe N° 000015-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, que contiene los argumentos de orden técnico que sustentan las intervenciones arqueológicas realizadas, los alcances de la aprobación de sus informes final y de resultados, respectivamente, el marco técnico legal que lo regula y las implicancias de las intervenciones arqueológicas producidas, concluyendo que corresponde técnicamente proceder con el retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico como resultado de la ejecución de los proyectos de rescate arqueológico y de evaluación arqueológica descritos;
Que, en el Informe N° 000015-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC se indica que el retiro excepcional parcial de la condición cultural del Sitio Arqueológico las Lomas se sustenta en las intervenciones que se describen al inicio de esta resolución y resulta viable con fundamento en “… los resultados de la intervenciones arqueológicas, realizada en el año 2016, lo reportado en las inspecciones realizadas por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, mediante las actas informatizadas, el informe del arqueólogo calificador Informe N° 000069-2017-AAAlDCIAlDGPANMPCIC/MC de fecha 06 de noviembre de 2017 y el CIRA N° 2018-004-DDC-LIB/MC emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, que certifica la inexistencia de Restos Arqueológicos en superficie en un área de 81.9909 hectáreas y perímetro de 3.946.15 metros lineales…”;
Que, además, agrega “… a partir de los resultados de la intervenciones arqueológicas, realizada en el año 2023, lo reportado en las inspecciones realizadas por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, mediante las actas informatizadas, el informe del arqueólogo calificador Informe N° 000140-2023-DCIA-YCC/MC de fecha 16 de noviembre de 2023, emitidos por la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, y finalmente lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 000514-2023-DCIA/MC de fecha 23 de noviembre de 2023, se considera viable realizar el retiro excepcional parcial de la condición arqueológica sobre un área total de: 1.307.939.58 m2 (130.79 ha) Perímetro: 4.907.72 m correspondientes al paisaje arqueológico Las Lomas…”;
Que, producto del análisis y de las conclusiones glosadas, se ha elaborado el plano temático PTEM-006-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 que grafica las áreas a liberar, esto es, el área 1 de 819,909.301 m2 (81.9909 ha) con un perímetro de 3,946.15 m y el área 2 de 488,030.27 m2 (48.8030 ha) y perímetro de 4,575.53 m correspondientes al Sitio Arqueológico las Lomas; asimismo, se indica que el remanente cultural contiene un área de 142,073.73 m2 (14.2074 ha) y un perímetro de 3,334.94 m que mantiene su condición de Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, las intervenciones arqueológicas con fines preventivos, como son los proyectos de evaluación y de rescate arqueológico, tienen el objeto de identificar y mitigar el impacto al patrimonio arqueológico como producto de la ejecución de proyectos productivos, extractivos de servicios y/o de infraestructura;
Que, en este orden de ideas, los proyectos de evaluación arqueológica comprenden trabajos de reconocimiento arqueológico con el objeto de identificar bienes inmuebles prehispánicos y elementos arqueológicos aislados, además, se realizan labores con fines de delimitación, descarte, muestreo y potencialidad. Por otro lado, a través de los proyectos de rescate arqueológico se ejecutan trabajos de excavación, registro, recuperación y restitución de las evidencias arqueológicas. De lo anotado, se advierte que con la ejecución de dichas intervenciones se puede establecer si el área tiene algún interés cultural o, por el contrario, aquella no contiene elementos susceptibles de protección, siendo esto último lo suscitado en el caso examinado, acreditándose que se ha registrado y recuperado la evidencia arqueológica que contenía parte del área intervenida la cual no tiene condición arqueológica;
Que, estando a lo señalado, queda acreditado que las áreas objeto del proyecto de rescate arqueológico y del proyecto de evaluación arqueológica que se describen en el Informe N° 000015-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC han perdido valor y significado arqueológico de lo cual se colige que procede el retiro de la condición cultural sobre un área total de 1.307.939.58 m2 (130.79 ha) y un perímetro de 4.907.72 m del bien inmueble prehispánico Las Lomas, conforme con lo señalado por los órganos técnicos competentes, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/MC, que aprueba la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Retirar la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al área total de 1.307.939.58 m2 (130.79 ha) y un perímetro de 4.907.72 m del bien inmueble prehispánico Las Lomas ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 1252/INC de fecha 31 de mayo de 2010.
Artículo 2.- El área remanente (saldo de área) del bien inmueble prehispánico Las Lomas equivale a 142,073.73 m2 (14.2074 ha) y perímetro de 3,334.94 m conforme está representado en el plano PTEM-006-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme a sus atribuciones, realice el mantenimiento de la base gráfica de bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en los artículos 1 y 2 de esta resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2304164-1