Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de José Leonardo Ortiz
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 012-2022-MDJLO
José Leonardo Ortiz, 7 de octubre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ
VISTO:
En sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2022, se trató el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°27680, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipalidades cuentan con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”; asimismo, el artículo 9 inciso 8) de la norma citada, señala que corresponde al Concejo Municipal: “aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos (...)”.
Que, el Servicio de Administración Tributaria de José Leonardo Ortiz - SAT JLO, es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, que goza de autonomía administrativa, económica y financiera, por lo que como organismo público debe ajustarse a las disposiciones establecidas para el sector público;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en el artículo 40° que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante ordenanza municipal, y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados por cada entidad. Por su parte, el artículo 53 de la norma acotada, señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado;
Que, asimismo el artículo 43° del TUO citado, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial, así como la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros;
Que, el artículo 68° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (...) b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente;
Que, en ese contexto, el artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de gobiernos locales; caso contrario, su aprobación se realiza a través de Ordenanza Municipal, y en ambos casos se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional;
Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, que señala en su artículo 18° que la aprobación del TUPA en el caso de las entidades de Gobiernos Locales y sus organismos públicos se realiza mediante Ordenanza Municipal;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos, así como, que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; habiéndose aprobado el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control mediante el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, el que debe de incorporarse en el TUPA del SAT JLO;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, que establece en el artículo 15° que el SUT constituye el único repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades de la Administración Pública contenidos en el TUPA que se interconecta con el portal del gobierno peruano y cualquier otro portal oficial para efectos de su difusión;
Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, y dispone que la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al Nuevo Formato del TUPA se produce gradualmente, de acuerdo al cronograma aprobado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública;
Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 004-2020-PCM-SGP se dispuso prorrogar los plazos para la adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecen nuevos plazos para la implementación del Sistema Único de Trámites (SUT), prorrogado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 006-2021-PCM-SGP;
Que, por otro lado, la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades públicas, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simplificación Administrativa*, la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, por lo tanto resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio de Administración Tributaria de José Leonardo Ortiz - SAT JLO, que adecua sus procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al nuevo formato del TUPA y su elaboración mediante su registro en el Sistema Único de Trámites (SUT) de acorde a lo establecido por las diferentes Resoluciones de Secretaria de Gestión Pública, para establecer nuevos procedimientos administrativos, con sus requisitos y tasas, y con una simplificación administrativa según la normatividad tributaria vigente;
Que, con el Informe Legal N° 211-2022-MDJLO/GAJ/-ENHR de fecha 12 de mayo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta municipalidad, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de José Leonardo Ortiz, por encontrarse técnica y legalmente sustentada debidamente y de acuerdo a las normas vigentes de la materia;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto de los señores regidores por MAYORIA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ
Artículo Primero.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, respecto a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos, plazos y derechos de trámite, los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR los formatos y/o formularios requeridos para la atención de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- REMITIR la presente ordenanza municipal a la Municipalidad Provincial de Chiclayo para su ratificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de José Leonardo Ortiz – SAT JLO, una vez ratificada la presente ordenanza por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, su publicación en el diario oficial “El Peruano”; asimismo la ordenanza y el anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados en el portal Institucional del Diario Oficial “El Peruano”, y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en el artículo precedente.
Artículo Sexto.- DEROGAR todas las normas que se opongan y/o contravengan a la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- DISPONER a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Procesos Informáticos, la publicación integra de la ordenanza y anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz (www.munijlo.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Wilder Guevara Díaz
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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