Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
ORDENANZA Nº 505-MVES
Villa El Salvador, 26 de junio del 2024
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTOS: El Dictamen Nº 008-2024-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 699-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 190-2024-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 176-2024-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico Modernización y Programación de Inversiones, el Memorando Nº 444-2024-OGA/MVES de la Oficina General de Administración y el Memorando Nº 416-2024-MVES-GDU-SGOPCCU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, sobre Ordenanza que aprueba la incorporación de veintiséis (26) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 493-MVES, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, Artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal: “8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; asimismo el artículo 40º señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”;
Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1452 refieren que: “38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”. y “38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 de la presente ley.”;
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual señala que, en el caso de los Gobiernos Locales, se debe aprobar el TUPA o la incorporación o modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, mediante Ordenanza Municipal; asimismo, con Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la Simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, se aprueban ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, aprobándose asimismo, ciento cincuenta (150) Tablas ASME-VM, con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos y servicio exclusivo;
Que, con Ordenanza Nº 493-MVES, se aprueban doscientos veintiún (221) procedimientos administrativos y veinte (20) servicios prestados en exclusividad, requisitos y doscientos veintiún (221) derechos de tramite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la misma que, fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 617-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a 215 (doscientos quince) derechos de trámite correspondiente a 206 (doscientos seis) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2024-ALC/MVES, en cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 617 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se retira de la Ordenanza Nº 493-MVES, 2 servicios exclusivos y se dejan sin efecto 2 derechos de trámite. Posteriormente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2024-ALC/MVES, se modifica la Ordenanza Nº 493-MVES, respecto a la Unidad Orgánica encargada del procedimiento de copias certificadas; asimismo, con Decreto de Alcaldía Nº 006-2024-ALC/MVES, se aprueba la adecuación de ciento veintitrés (123) procedimientos administrativos de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones contenidos en el TUPA de la municipalidad distrital de Villa El Salvador, a los procedimientos administrativos de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones estandarizados aprobados con Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM;
Que, mediante Memorando Nº 416-2024-MVES-GDU-SGOPCCU, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, emite Informe Técnico – Legal sustentatorio para la estandarización de procedimientos administrativos de edificaciones y habilitaciones urbanas contenidos en la Ordenanza Nº493-MVES a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, validando y dando conformidad a los Anexos Nº 01: Fichas TUPA, Anexo Nº 02: Tablas ASME y la Sustentación Técnica y Legal – STL de los ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos estandarizados y (01) servicio exclusivo estandarizados que se encuentran registrados en el aplicativo Sistema Único de Tramite – SUT; refiriendo que, se identificó 26 procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad, que no se encuentran comprendidos en la Ordenanza Nº 493-MVES;
Que, mediante Memorando Nº 444-2024-OGA/MVES, la Oficina General de Administración, informa que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, procedió a registrar los costos unitarios en el aplicativo SUT contenidos en los cuadros maestros Nº 1, 2 y 3, que sustentaron los derechos de tramitación contenidos en la Ordenanza Nº 493-MVES y posteriormente, procesó los costos de veintiséis (26) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad de licencias de habilitación urbana y licencia de edificaciones, que fueron identificados por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, utilizando la metodología de determinación de costos, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; sin embargo al ser procedimientos nuevos y al no someterse aún a la ratificación de los costos ante el Servicio de Administración Tributaria – SAT, se está consignando como derecho de tramite finales por cada procedimiento administrativo y servicio exclusivo como “gratuito”;
Que, mediante Informe Nº 176-2024-UPEMPI-OPP/MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones teniendo en consideración lo informado por la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano y la Oficina General de Administración, y en virtud a sus funciones dispuestas en los numerales 26.26 y 26.27 del artículo 26º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, elabora el “Proyecto de Ordenanza que incorpora veintiséis (26) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones al TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 493-MVES, en atención al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM; así también refiere, que el mismo ha sido elaborado conforme a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCMSGP que aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, los cuales en su conjunto han sido desarrollados en el Sistema Único de Trámites. Finalmente, precisa que los 27 trámites “nuevos”, tendrán temporalmente derecho de trámite “gratuito”, hasta que en su oportunidad se realice el trámite correspondiente para su ratificación por el Servicio de Administración Tributaria – SAT; concluyendo que el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador tendrá en total doscientos treinta y nueve (239) procedimientos administrativos, dieciocho (18) servicios prestados en exclusividad y doscientos nueve (209) derechos de trámite, por lo que emite opinión técnica favorable para su aprobación mediante Ordenanza;
Que, con Informe Nº 190-2024-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo señalado por la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano, la Oficina General de Administración y la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, emite opinión precisando que resulta legalmente viable se apruebe mediante Ordenanza, la incorporación de veintiséis (26) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones al TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 493-MVES, en atención al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, los mismos que han sido elaborados conforme a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM que aprueba ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, a cargo de las municipalidades, ello de conformidad con sus atribuciones dispuesta en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para el Concejo Municipal;
Que, con Memorando Nº 699-2024-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos del Proyecto de “Ordenanza que aprueba la incorporación de veintiséis (26) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones al TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 493-MVES, en atención al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 008-2024-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, los informe técnicos y legales señalados en los considerados precedentes y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
INCORPORACIÓN DE VEINTISÉIS (26) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN (01) SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DE LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIA EDIFICACIONES AL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR APROBADO CON ORDENANZA Nº 493-MVES, EN ATENCIÓN AL DECRETO SUPREMO Nº 146-2023-PCM
Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de veintiséis (26) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 493-MVES, en atención al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, conforme se detalla en el Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la incorporación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de licencia de habilitación urbana y licencia edificaciones a los que hace referencia el artículo primero de la presente Ordenanza, son gratuitos, hasta lograr la ratificación de los montos de derechos de trámite ante la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Tercero.- ELIMINAR los procedimientos administrativos Nros. 90, 94, 100, 164, 165, 166, 186, 220 y el servicio prestado en exclusividad Nº 241 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 493-MVES, en tanto, están siendo reemplazos por los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad incorporados en el artículo primero de la presente Ordenanza; además PRECISAR que, producto de las modificaciones aprobadas con Decreto de Alcaldía Nº 001-2024-ALC/MVES, Nº 003-2024-ALC/MVES, Nº 006-2024-ALC/MVES y la presente ordenanza, el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador cuenta con un nuevo total de doscientos treinta y nueve (239) procedimientos administrativos, dieciocho (18) servicios prestados en exclusividad y doscientos nueve (209) derechos de trámite.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Formato “Solicitud de Autorización de Ubicación de elementos de Publicidad Exterior”, de distribución gratuita y de uso opcional para la presentación en mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador de las solicitudes de trámites relacionados a la autorización para la ubicación de elemento de publicidad, fue aprobado con Ordenanza Nº 493-MVES.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus anexos, a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y a todas las unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, conforme a sus competencias.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo Nº 1, en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo Nº 2 (Formatos SUT) en el Portal web del Diario Oficial el Peruano; y la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de los mismos en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de esta Corporación Edil (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
ANEXO Nº 1
Nº |
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y/O SERVICIO EXCLUSIVO |
Derecho de trámite |
Procedimiento administrativo |
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1 |
Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B - Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos para modificación de Proyecto de Habilitación Urbana que corresponda a alguna etapa de un Proyecto Integral aprobado con anterioridad o con plazo vencido. |
Gratuito |
2 |
Licencia de Habilitación Urbana Modalidad C - Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica para proceso de Reurbanización. |
Gratuito |
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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