Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas instituciones públicas y privadas locales comerciales y demás predios del distrito de Santa Anita

Disponen con carácter obligatorio, el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Santa Anita

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 00007-2024/MDSA

Santa Anita, 4 de julio de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el 203° Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú;

Que, esta gestión municipal, ha adoptado como política de gobierno local, promover los valores cívicos y patrióticos en la comunidad distrital, incentivando la participación cívica de los vecinos, resaltando el respeto a los símbolos patrios;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER, con carácter obligatorio, el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Santa Anita, a partir del 08 de julio al 31 de julio de 2024, con motivo de conmemorarse el 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte y demás áreas pertinentes el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión, a la Oficina General de Secretaria la publicación del presente decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional (www.munisantanita.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLIMPIO ALEGRIA CALDERON

Alcalde

2303980-1