Disponen el embanderamiento general en el distrito de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2024/MDLM
La Molina, 1 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo VIII, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 8º del Decreto Ley Nº 11323, de fecha 31 de marzo de 1950, la Bandera Nacional para izar tendrá las siguientes características: de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas. Asimismo, señala que es de uso obligatorio en los edificios, casas, fabricas, campamentos, barcos, etc., de propiedad particular, en los días de fiestas patrias;
Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, el artículo 42 de la referida Ley Orgánica señala, entre otros, que los Decretos de Alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, de acuerdo a los numerales 16 y 20 del artículo 82 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de educación y cultura, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, así como, promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población;
Que, el próximo 28 de julio se celebra el 203º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, por lo que es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes, con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de La Molina;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de La Molina, durante el mes de julio, con motivo de la Celebración del 203º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- EXHORTAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con lo señalado en el artículo 8º del Decreto Ley Nº 11323, de fecha 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional, con las características autorizadas.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fin que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Oficina General de Secretaría de Concejo su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (https://portal.munimolina.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
2304056-1