Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Aprueban la Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN Nº 0036-2024/SBN

San Isidro, 5 de julio de 2024

VISTOS:

Los Informes Nos. 00111 y 00125-2024/SBN-GG-UFII de fechas 12 y 24 de junio de 2024, respectivamente, de la Unidad Funcional de Integridad Institucional; los Informes N° 00699 y 00903-2024/SBN-OPP de fechas 16 de mayo y 27 de junio de 2024, respectivamente; el Informe N° 00227-2024/SBN-OAJ de fecha 1 de julio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo en la referida norma, la misma que tiene como objetivo contar con instituciones íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; así como garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional, local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, los objetivos específicos 2.3 y 2.4 del Eje 2: “Identificación y Gestión de Riesgos” de la citada Política Nacional, establecen como estrategias, garantizar la integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios; así como, fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública; señalando entre los lineamientos del objetivo específico 4, el implementar mecanismos de cumplimiento de normas anticorrupción;

Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;

Que, conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la prevención de Actos de Corrupción, el Modelo de Integridad, previsto en la Tabla N° 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se mantiene vigente hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción; siendo que dicho modelo de integridad contempla como componente la gestión de riesgos, lo cual supone identificar los procesos más vulnerables de los delitos contra la administración pública y otras prácticas cuestionables contrarias a la ética;

Que, el referido Modelo de Integridad para las entidades del sector público, recoge entre su normativa de sustento a la Norma Técnica Peruana NTP ISO 37001:2017 “Sistema de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, aprobada por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL-DN, la cual especifica los requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno; señalando en el numeral 5.1 del artículo 5, que el órgano de gobierno debe demostrar su liderazgo y compromiso con respecto al sistema de gestión antisoborno a través de la aprobación de la política antisoborno;

Que, asimismo, en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 y el subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 del Capítulo 5 de la citada norma señalan que la Alta Dirección debe demostrar liderazgo y compromiso con respecto al sistema de gestión antisoborno, asegurándose que se aborden adecuadamente los riesgos de soborno de la organización; así como, debe asignar a la persona o personas que tendrán la competencia, posición, autoridad e independencia apropiada para ejecutar la función de cumplimiento de la política antisoborno de la organización;

Que, con Resolución N° 0035-2021/SBN, se aprobó la “Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”, documento que se encuentra vigente;

Que, en el subnumeral 6.1.3 del numeral 6.1 de la “Guía para la gestión de riesgos que afectan la integridad pública”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2023-PCM/SIP, uno de los posibles comportamientos irregulares comúnmente asociados a prácticas que afectan la integridad pública, es el referido al “Acceso a ventajas indebidas (incluye soborno)”, por el cual, el servidor propicia, solicita o acepta alguna ventaja o beneficio indebido (dinero, regalos, donaciones a título personal, bienes, incentivos, cortesías o favores);

Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP, la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces en las entidades de la administración pública, es la responsable de ejercer la función de integridad en la entidad, la cual consiste en asegurar la implementación del modelo de integridad, el desarrollo de mecanismos dirigidos a promover la integridad, la observancia e interiorización de los principios vinculados con el uso adecuado de los fondos, recursos, activos y atribuciones de la función pública;

Que, de acuerdo a lo previsto en los literales c) y n) del Artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución N° 066-2022/SBN, la Gerencia General ejerce las funciones de “Proponer y aprobar planes, políticas institucionales, normativa y demás documentos en el ámbito de su competencia”, así como, “Supervisar y coordinar la implementación de las actividades y herramientas destinadas a asegurar y fomentar una cultura de integridad y ética pública, la gestión de intereses y la transparencia y el acceso a la información pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción”;

Que, el artículo 2 de la Resolución N° 0046-2024/SBN-GG, precisa que la Unidad Funcional de Integridad Institucional, dependiente de la Gerencia General, tiene entre otras funciones: conducir la gestión de riesgos que afectan la Integridad pública, monitorear la implementación del Modelo de Integridad, así como, implementar y dirigir la estrategia institucional de integridad y lucha contra la corrupción.

Que, mediante Informes Nos. 00111 y 00125-2024/SBN-UFII, la Unidad Funcional de Integridad Institucional sustenta la necesidad de actualizar la “Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”, elaborado en el marco de la Política General de Gobierno, NTP 37001:2017, Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción y el Modelo de Integridad para las entidades del sector público;

Que, con la opinión técnica favorable emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de los Informes Nos. 00699 y 00903-2024/SBN-OPP, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 00227-2024/SBN-OAJ opina que es legalmente viable la emisión del documento denominado “Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”, según propuesta de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente, dejando sin efecto la Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobada con Resolución N° 0035-2021/SBN;

Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad Funcional de Integridad Institucional, y;

De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución N° 066-2022/SBN, el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2023-PCM/SIP, que aprueba la “Guía para la gestión de riesgos que afectan la integridad pública”; y, la Resolución Directoral Nº 012-2017-INACAL/DN, que aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 “Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución N° 0035-2021/SBN, que aprueba la Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 3.- Disponer que el documento aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, es de cumplimiento obligatorio por los servidores de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación en la que presten servicios.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Superintendente

2304358-1