Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30885 Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) y su exposición de motivos

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 469-2024/MINSA

Lima, 5 de julio del 2024

Visto, el Expediente N° DGAIN020240000176, que contiene el Memorándum N° D000691-2024/DGAIN la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional que contiene el informe N° D000267-2024-DGAIN-DIPOS-MINSA; y el Informe N° D000722-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es una condición indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de su competencia, entre otros, la salud de las personas y el aseguramiento en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el MINSA, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a), h) y j) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; así como, establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y es responsable de proponer la normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 99 del citado reglamento establece que es función de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer y monitorear normas y lineamientos en materia de modelos de atención, gestión clínica y sus herramientas y demás procedimientos relacionadas a la prestación y gestión de los servicios de salud;

Que, el artículo 1 y el literal 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), señala que tiene por objeto establecer el marco normativo para su conformación y funcionamiento a nivel nacional; y, define a la RIS como el conjunto de organizaciones que presta, o hace los arreglos institucionales para prestar una cartera de atención de salud equitativa e integral a una población definida, a través de la articulación, coordinación y complementación, y que rinde cuentas por los resultados sanitarios y administrativos y por el estado de salud de la población a la que sirve, respectivamente;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2020-SA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – RIS;

Que, a través del Memorándum N° D000691-2024/DGAIN la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, hace suyo el informe N° D000267-2024-DGAIN-DIPOS-MINSA elaborado por la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios, donde se sustenta la necesidad de modificar el Decreto Supremo Nº 019-2020-SA, y se remite la propuesta de resolución ministerial para publicar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – RIS, así como de su exposición de motivos; sustentando la necesidad de recibir los aportes, sugerencias y recomendaciones;

Que, en línea con ello, el numeral del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio para que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en línea con ello, el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo;

Que, con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de Secretaría General; y, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS); el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), y del proyecto de su exposición de motivos en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.qob.pe/institucion/minsa/normaslegales), para recibir, sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de siete (07) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final del Reglamento.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2304511-1