Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Biblioteca Nacional del Perú y dicta otra disposición

Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Biblioteca Nacional del Perú y dicta otra disposición

DECRETO SUPREMO

Nº 118-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, establece que con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2024, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo Ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 12.2 del citado artículo, indica que lo antes dispuesto se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, por otro lado, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, dispone que el gasto devengado a nivel de pliego para el Año Fiscal 2024, por toda fuente de financiamiento, no puede incrementarse en más del monto devengado al cierre del Año Fiscal 2023 en las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II de dicha norma, en las específicas del gasto siguientes: b) En materia de gastos de viajes al interior y exterior del país y comisión de servicios de funcionarios y servidores del Sector Público: Específicas del gasto 2.3.2.1.1 “Viajes internacionales” y 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos”, entre otros;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia señala que en el caso que, a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma el nivel de certificado de las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II del Decreto de Urgencia en mención, supere el límite establecido en el numeral 5.1 del citado artículo, se considera como límite de gasto el monto certificado. Asimismo, en el caso que no se haya efectuado gasto en el Año Fiscal 2023 en las específicas del gasto listadas en los literales a) al g) del numeral 5.1, o el devengado de dichas específicas del referido año sea mayor que el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) autorizado a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto de Urgencia, el límite de gasto del Año Fiscal 2024 corresponde a dicho PIM;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024 señala que, excepcionalmente, el límite de gasto establecido en el numeral 5.1, puede ser incrementado mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, mediante el Oficio Nº 000516-2024-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 1 626 400,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Biblioteca Nacional del Perú, para financiar la creación e implementación de cuarenta (40) bibliotecas públicas municipales; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00225-2024-OP-OGPP-SG/MC de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el respectivo sustento; asimismo, mediante el Oficio Nº 000616-2024-SG/MC y el Oficio Nº 000270-2024-OGPP-SG/MC se remite información complementaria;

Que, mediante el Oficio Nº 000616-2024-SG/MC, el Ministerio de Cultura adicionalmente, solicita autorizar, excepcionalmente, en el presente Año Fiscal, el incremento del límite de gasto establecido en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, a favor del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, en la partida de gasto 2.3.2 1.2 “Viajes domésticos” hasta por la suma de S/ 444 244,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 000306-2024-OP-OGPP-SG/MC de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el Oficio Nº 000231-2024-OGPP-SG/MC la citada Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite información complementaria;

Que, mediante el Memorando Nº 0396-2024-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión sobre la solicitud presentada por el Ministerio de Cultura señalando que el incremento de límite de gasto propuesto y la estimación de ejecución de la Programación de Compromiso Anual (PCA) actual se encuentran dentro de los límites de gasto 2024 informados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal por lo que es consistente con la regla fiscal vigente para el año 2024;

Que, mediante el Memorando Nº 1127-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1384-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, determina que el costo máximo estimado para el financiamiento del pago de viáticos en comisión de servicios solicitados por el Ministerio de Cultura asciende al monto de S/ 74 880,00;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 626 400,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, a favor de la Biblioteca Nacional del Perú, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

Que, asimismo, corresponde autorizar el incremento de límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2024 de la Biblioteca Nacional del Perú;

De conformidad con lo establecido en los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 y el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 626 400,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Biblioteca Nacional del Perú, para financiar la creación e implementación de cuarenta (40) bibliotecas públicas municipales, en el marco del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 003 : M. de Cultura

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000972 : Mejoramiento del Sistema Bibliotecario

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 1 626 400,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 1 626 400,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 113 : Biblioteca Nacional del Perú

UNIDAD EJECUTORA 001 : Biblioteca Nacional del Perú

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000972 : Mejoramiento del Sistema Bibliotecario

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 1 626 400,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 1 626 400,00

===========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Autorizar el incremento del límite de gasto establecido en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024

1. Autorizar, excepcionalmente, en el presente año fiscal, el incremento del límite de gasto establecido en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, en la específica de gasto 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos”, hasta por la suma de S/ 444 244,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024.

2. El Titular de la entidad bajo el alcance de la presente Disposición Complementaria Final, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2304500-1