Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de servidores de la DIGESPACR a la República Oriental del Uruguay en comisión de servicios

Autorizan viaje de servidores de la DIGESPACR a la República Oriental del Uruguay, en comisión de servicios

resolución ministerial

N° 0233-2024-MIDAGRI

Lima, 5 de julio de 2024

VISTOS:

El Memorando N° 0447-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; el Memorando N° 1413-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº 263-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, el Informe Nº 0809-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, señala entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas nacionales bajo su competencia; asimismo, en el marco de sus competencias compartidas, tiene entre otras, la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados;

Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece en su artículo 87 que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DIGESPACR), es el órgano de línea encargado de promover el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo predios rústicos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como administrar la información de la base de datos del catastro rural nacional y de la información vinculada al catastro; en concordancia con la normativa vigente;

Que, a través de la página institucional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID www.interconecta.aecid.es, se publicó el curso de Planificación Estratégica para los Directores de Instituciones Catastrales, el mismo que se desarrollará con la participación de los representantes de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Uruguay y Venezuela. En este contexto, el Ingeniero Gerson Israel Reynoso Amaro, Especialista en Saneamiento Físico Legal de Predios Rurales y Catastro - Responsable de la Gestión de la Información Catastral de la DIGESPACR; y, la Abogada Helen Eliuth Figueroa Villarreal, Directora General de la DIGESPACR, fueron admitidos para participar en el referido curso, el cual se desarrollará del 09 al 11 de julio del año 2024, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Que, la AECID, ha concedido el apoyo parcial, que incluye alojamiento, traslados internos y manutención para los referidos servidores durante las jornadas de trabajo; sin embargo, los pasajes aéreos no se encuentran cubiertos por la AECID, motivo por el cual, los citados servidores requirieron al MIDAGRI la aprobación de la compra de pasajes aéreos desde el Perú a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y viceversa;

Que, a través del Memorando N° 0447-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR, la DIGESPACR solicita al Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, disponer el trámite de autorización de viaje al exterior de los referidos servidores, para lo cual adjunta el Informe N° 0006-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-DG e Informe N° 0028-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-GIRA, en los que se sustenta la importancia del evento; considerando, además, que el desarrollo del curso y el intercambio de experiencias con otros países, contribuirá al desempeño de cada participante para una gestión adecuada del catastro rural, en el marco de las funciones asignadas a la DIGESPACR;

Que, mediante el Memorando Nº 1413-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), hace suyo el Informe Nº 263-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales (OCAI), a través del cual se emite opinión favorable respecto a la participación de la Directora General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y del Responsable de la unidad operativa Gestión de la Información Catastral de la DIGESPACR en el evento mencionado y se recomienda gestionar el acto resolutivo para la autorización de viaje;

Que, asimismo, OCAI señala que la participación del MIDAGRI en el Curso de Catastro Planificación Estratégica para Directores de Instituciones Catastrales, a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, es de interés institucional, toda vez que se podrán recibir conocimientos, experiencias y buenas prácticas con relación al catastro; conocimiento sobre gestión pública asociada a la gestión de catastro; experiencias exitosas sobre gobernanza a nivel catastral que permitan contar con modelos catastrales para mejorar la articulación con los gobiernos regionales; así como experiencias en la aplicación de la interoperabilidad de la información catastral como herramienta que contribuya a la actualización y mantenimiento de la base de datos catastral en beneficio de los gobiernos regionales gobiernos locales y agricultores;

Que, los gastos que irrogue la adquisición de los boletos aéreos para los comisionados, son cubiertos con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, según la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 00000001568, por la suma de S/ 8 895,36 (OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL y 36/100 SOLES), que forma parte del expediente que sustenta la solicitud de autorización de viaje al exterior;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica; y, se autorizan conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representante del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prevé que la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados se otorga por Resolución Ministerial del respectivo Sector y se publica en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, mediante Informe N° 0809-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, se ha cumplido con la normativa en materia de autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; por lo que emite opinión favorable respecto a la emisión del acto resolutivo de autorización del viaje al exterior, en comisión de servicios de la Directora General de la DIGESPACR, Abogada Helen Eliuth Figueroa Villarreal; y, del Especialista en Saneamiento Físico Legal de Predios Rurales y Catastro - Responsable de la Gestión de la Información Catastral de la DIGESPACR, Ingeniero Gerson Israel Reynoso Amaro, para participar en el Curso de Catastro, Planificación Estratégica para Directores de Instituciones Catastrales, a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 9 al 11 de julio de 2024;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los referidos servidores, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 8 al 12 de julio de 2024, conforme a lo señalado en los Anexos 5 – Formato de Información del Servidor Civil para Viaje al Exterior - de la Directiva y a la reserva de vuelos que obra en el expediente;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (dt); y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución de Secretaría General N° 0076-2019-MINAGRI-SG, que aprueba la Directiva N° 002-2019-MINAGRI, denominada “Directiva del procedimiento para la autorización del viaje, otorgamiento y el control de pasajes, viáticos, y rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior e interior del país”; y, la Resolución Suprema N° 163-2024-PCM, que encarga el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego al señor Julio Javier Demartini Montes, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, en tanto dure la ausencia del Titular;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Abogada Helen Eliuth Figueroa Villarreal, Directora General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DIGESPACR) y del Ingeniero Gerson Israel Reynoso Amaro, Especialista en Saneamiento Físico Legal de Predios Rurales y Catastro - Responsable de la Gestión de la Información Catastral de la DIGESPACR, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 08 al 12 de julio de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRES

PASAJES AÉREOS CLASE ECONÓMICA

USD

HELEN ELIUTH FIGUEROA VILLARREAL

851.78

GERSON ISRAEL REYNOSO AMARO

851.78

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben presentar un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

Encargado del Despacho del

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

2304478-1