Aprueban modificación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2024 del Gobierno Regional de Tacna
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 026-2024-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”, y; en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) u. Las demás que les correspondan conforme a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 53 respecto a la Reserva de Contingencia señala: “Las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos (…)”. Asimismo, en su artículo 24 prescribe: “(…) 24.5. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las estimaciones para los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), y de los ingresos públicos que comprende la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), la Participación en la Renta de Aduanas y otros aprobados por norma expresa; son efectuadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en conformidad con la normatividad vigente y los supuestos macroeconómicos proporcionados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, de corresponder. (…)”.
Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria señala: “De producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de enero de 2024, para modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. (…). La modificación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del Titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de consejo regional y acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”.
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0031-2023-EF/50.01, emitida por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en su artículo 1 establece: “Publicar los montos estimados de los Recursos Determinados para modificar el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2024, para los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo “Estimación de Recursos Determinados que los gobiernos regionales y gobiernos locales consideran en el Presupuesto Institucional 2024”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral”.
Que, con Oficio Nº 089-2024-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha de recepción 29 de enero de 2024, remitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna al Consejo Regional de Tacna se eleva opinión legal referida a la modificación del del presupuesto institucional apertura correspondiente al año fiscal 2024, para lo cual se adjunta la documentación sustentatoria de su pedido.
Que, con el Informe Nº 0232-2024-GRPPAT-SGPRE/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de enero de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; el Oficio Nº338-2024-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 140-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de enero de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 240-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia General Regional, mediante el cual se remite la Opinión Legal Nº 217-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de febrero de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de la Asesora de Comisión Nº 006-2024-JTCV-COPPyAT-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 11 de marzo de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 003-2024-COPPyAT-CR, de fecha 11 de marzo del 2024, sobre: “APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA) DEL AÑO FISCAL 2024 DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, DEL CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN LOS RECURSOS DETERMINADOS DE CANON MINERO Y CANON HIDROENERGÉTICO CUYO MONTO ASCIENDE A S/ 1,007,674 Y LA REDUCCIÓN DEL MARCO PRESUPUESTARIO EN EL RECURSO DETERMINADO DE CANON PESQUERO CUYO MONTO ASCIENDE A S/ 5,234”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo de 2024.
Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legales favorables, así como el informe de la asesora de comisión, resulta procedente la aprobación del antes referido dictamen sobre la modificación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2024 del Gobierno Regional de Tacna.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2024 del Gobierno Regional de Tacna, del crédito suplementario en los recursos determinados de Canon Minero y Canon Hidroenergético cuyo monto asciende a S/ 1,007,674.00 (un millón siete mil seiscientos setenta y cuatro con 00/100 soles) y la reducción del marco presupuestario en el recurso determinado de Canon Pesquero cuyo monto asciende a S/ 5,234.00 (cinco mil doscientos treinta y cuatro con 00/100 soles); del Pliego 460: Gobierno Regional de Tacna, según el siguiente detalle:
CRÉDITO SUPLEMENTARIO
INGRESOS |
EN SOLES |
||
FTE. FTO. |
: |
5 RECURSOS DETERMINADOS |
|
PARTIDA DE INGRESOS |
: |
1 4.1 4.1 3 CANON MINERO |
988,527 |
1 4.1 4.1 5 CANON HIDROENERGÉTICO |
19,147 |
||
TOTAL INGRESOS |
1,007,674 |
||
EGRESOS |
EN SOLES |
||
SECCIÓN SEGUNDA |
: |
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS |
|
PLIEGO |
: |
460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA |
|
UNIDAD EJECUTORA |
: |
REGION TACNA – SEDE CENTRAL (000931) |
|
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA |
: |
9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS |
|
PROYECTO |
: |
2001621 ESTUDIOS DE PRE-INVERSION |
|
FTE. FTO. |
: |
5 RECURSOS DETERMINADOS |
|
CATEGORÍA DE GASTO |
: |
6 GASTO DE CAPITAL |
|
TIPO DE TRANSACCIÓN |
: |
2 GASTOS PRESUPUESTARIOS |
|
GENÉRICA DE GASTO |
: |
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS |
|
SUB TOTAL |
1,007,674 |
||
TOTAL UNIDAD EJECUTORA – SEDE CENTRAL (000931) |
1,007,674 |
||
TOTAL PLIEGO 460: GOBIERNO REGIONAL DE TACNA |
1,007,674 |
REDUCCIÓN DE MARCO
INGRESOS |
EN SOLES |
||
FTE. FTO. |
: |
5 RECURSOS DETERMINADOS |
|
PARTIDA DE INGRESOS |
: |
1 4.1 4.1 6 CANON PESQUERO |
5,234 |
TOTAL INGRESOS |
5,234 |
||
EGRESOS |
EN SOLES |
||
SECCIÓN SEGUNDA |
: |
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS |
|
PLIEGO |
: |
460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA |
|
UNIDAD EJECUTORA |
: |
REGION TACNA – SEDE CENTRAL (000931) |
|
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA |
: |
9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS |
|
PROYECTO |
: |
2001621 ESTUDIOS DE PRE-INVERSION |
|
FTE. FTO. |
: |
5 RECURSOS DETERMINADOS |
|
CATEGORÍA DE GASTO |
: |
6 GASTO DE CAPITAL |
|
TIPO DE TRANSACCIÓN |
: |
2 GASTOS PRESUPUESTARIOS |
|
GENÉRICA DE GASTO |
: |
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS |
|
SUB TOTAL |
5,234 |
||
TOTAL UNIDAD EJECUTORA – SEDE CENTRAL (000931) |
5,234 |
||
TOTAL PLIEGO 460: GOBIERNO REGIONAL DE TACNA |
5,234 |
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la elaboración de las correspondientes Notas para la Modificación Presupuestaria que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER se remita copia del presente Acuerdo del Consejo Regional a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 31.4 del Decreto Legislativo Nº 1440.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
JUAN VELASQUEZ LIMACHE
Presidente
Consejo Regional de Tacna
2303527-1