Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional la protección integral de niñas, niños y adolescentes, aprueba la creación y la conformación del Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao – COREDNNA Región Callao
Ordenanza Regional
Nº 004
Callao, 22 de mayo de 2024
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobado el 20 de noviembre de 1989, señala: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (…) 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, (…)”;
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias;
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, (…) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”;
Que, el Artículo 13º de la norma antes citada, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; asimismo el inciso a) del Artículo 15º de la mencionada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;
Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…);
Que, el Artículo 38º de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;
Que, el Artículo 60º de la norma antes señalada, respecto a las funciones específicas que, en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, corresponde a los Gobiernos Regionales, refiere: “(…) h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. (…)”;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26518, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, establece: “La atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y el adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual.”;
Que, asimismo, el Artículo 5º de la citada Ley, respecto a los integrantes del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, contiene, entre otros: “(…) b. Los gobiernos regionales, locales e instancias descentralizadas de gobierno. (…)”;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, relacionado al Interés superior del niño y del adolescente, dispone: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.”;
Que, asimismo, el Artículo 31º del mencionado Código de los Niños y Adolescentes, señala que: “Los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El PROMUDEH coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones.”;
Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP, refiere que: “La presente norma es de aplicación en el ámbito nacional a las entidades públicas y privadas cuando se adopten medidas o decisiones, o cuando se diseñen e implementen políticas, programas, servicios y proyectos que afecten, directa o indirectamente, a las niñas, niños y adolescentes dentro del territorio nacional.”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP publicado el 25 de junio de 2021, en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, como instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 010-2004-REGIÓN CALLAO-CR de fecha 19 de julio de 2004, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao aprobó Conformar el Consejo Regional de Defensa del Niño, Niña y Adolescente del Callao, como ente concertador y generador de políticas sociales y tendrá a su cargo el diseño y monitoreo del cumplimiento de las políticas sociales aprobadas en favor de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Callao;
Que, mediante Informe Nº 000212-2023-GRC/GRDS de fecha 20 de octubre de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite y hace suyo en todos sus extremos el Informe Nº 000511-2023-GRC/ODSPIOVS de fecha 20 de octubre de 2023, emitido por el Jefe de la Oficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, el cual concluye que: “4.1. El proceso de implementación de las políticas públicas a favor de la niñez y adolescencia amerita que los Gobiernos Regionales cuenten con un mecanismo de articulación de carácter regional, considerando como una de sus principales medidas el velar por el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como implementar de manera efectiva los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios comprendidos en la PNMNNA al 2030. (…) 4.3. En tal sentido, se emite la propuesta de la siguiente Ordenanza: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL LA PROTECCION INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION CALLAO – CORENNA REGION CALLAO”, (…)”;
Que, a través del Informe Nº 000233-2024-GRC/GAJ de fecha 20 de marzo de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y, refiere que, resulta procedente aprobar vía Ordenanza Regional Declarar de Interés Público y Prioridad Regional la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Aprobar la Creación y la Conformación del Consejo Regional Multisectorial por los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao – COREDNNA REGIÓN CALLAO;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estimó pertinente aprobar por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional Nº 035 de fecha 22 de mayo de 2024, a través del cual, se acordó: “1. APROBAR el Dictamen Nº 001-2024-GRC/CR-CDS de fecha 02 de abril de 2024, de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUÉBESE vía Ordenanza Regional Declarar de Interés Público y Prioridad Regional la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobar la creación y la conformación del Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao – COREDNNA Región Callao. (…)”;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, APRUEBA LA CREACIÓN Y LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN CALLAO – COREDNNA REGIÓN CALLAO
Artículo 1º.- DECLARAR, de interés público y prioridad regional la protección integral de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Región Callao, implementándose de forma transversal en cada entidad pública, privada y sociedad civil, los mecanismos, medidas y políticas orientadas para el efectivo ejercicio de sus derechos humanos.
Artículo 2º.- APROBAR, la creación del Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao – COREDNNA Región Callao, de naturaleza permanente, que tendrá por objeto constituir una instancia de articulación que promueva la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas regionales en el tema de niñez y adolescencia, garantizando de esta manera la protección integral a favor de niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de la Región Callao.
Artículo 3º.- CONFORMAR, el Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao – COREDNNA Región Callao, integrado por el/la titular de las siguientes instituciones:
1. Gobernación Regional del Callao, a cargo de la Presidencia.
2. Gerencia Regional de Desarrollo Social, en la Secretaría Técnica.
3. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
4. Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte.
5. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
6. Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana.
7. Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.
8. Gerencia Regional de Infraestructura.
9. Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad.
10. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
11. Dirección Regional de Salud Callao – DIRESA Callao.
12. Dirección Regional de Educación Callao – DRE Callao.
13. Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao - CAFED
14. Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla – UGEL Ventanilla.
15. Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao.
16. Municipalidad Provincial del Callao.
17. Municipalidad Distrital de Bellavista.
18. Municipalidad Distrital de La Perla.
19. Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso.
20. Municipalidad Distrital de Ventanilla.
21. Municipalidad Distrital de Mi Perú.
22. Municipalidad Distrital de La Punta.
23. Junta de Fiscales Superiores del Callao.
24. Junta de Fiscales Superiores de Lima Noroeste.
25. Corte Superior de Justicia del Callao.
26. Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla.
27. Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Callao.
28. Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ventanilla.
29. Oficina Defensorial del Callao.
30. Región Policial Callao.
31. Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao – CCONNA CALLAO.
32. Sociedad de Beneficencia Pública del Callao.
33. Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza del Callao.
34. Organizaciones de Sociedad Civil, que desarrolla la temática de Niñas, Niños y Adolescentes.
35. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS.
36. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
El Consejo estará representado por un/a titular de cada una de las instituciones señaladas, la cual recae en cada uno/a de los gerentes/as, jefes/as o directores/as y/o su representante, designados/as oficialmente por cada unidad orgánica. Asimismo, el COREDNNA Región Callao, podrá convocar en calidad de invitados/as a los asesores/as, consultores/as de instituciones de diversa índole, para que brinden su apoyo.
Artículo 4º.- ESTABLECER, que el Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao – COREDNNA Región Callao, contará con un Equipo Coordinador integrado por un/a representante de las siguientes instituciones:
1. Gerencia Regional de Desarrollo Social, que lo presidirá.
2. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
3. Dirección Regional de Educación Callao.
4. Dirección Regional de Salud del Callao.
5. Municipalidad Provincial del Callao.
6. Municipalidad Distrital de La Perla.
7. Municipalidad Distrital de La Punta.
8. Municipalidad Distrital de Bellavista.
9. Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso.
10. Municipalidad Distrital de Mi Perú.
11. Municipalidad Distrital de Ventanilla.
12. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social- MIDIS - Coordinador de enlace.
13. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como miembro asesor.
El equipo coordinador dinamizará el funcionamiento del COREDNNA Región Callao, teniendo a cargo la presentación de las propuestas del Plan de Trabajo Anual, Reglamento Interno y documentos técnicos para su aprobación por los miembros del COREDNNA Región Callao.
Artículo 5º.- ESTABLECER, que el Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao – COREDNNA Región Callao, ejerce las siguientes funciones:
1. Analizar, sistematizar y revisar la problemática regional de las niñas, niños y adolescentes.
2. Promover y articular aportes respecto a las iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes de la Región Callao.
3. Elaborar el diagnóstico sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes de la Región Callao.
4. Elaborar, implementar y evaluar políticas, programas, actividades y servicios para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes de la Región Callao, así como la formulación y ejecución de proyectos de inversión Pública, en el marco de la Política Nacional Multisectorial vigente, conforme a las funciones y competencias de cada uno de las instituciones integrantes del COREDNNA Región Callao.
5. Otras que establezca el Reglamento Interno de la presente Ordenanza Regional, a implementarse a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Artículo 6º.- ASEGURAR, que el funcionamiento del Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao - COREDNNA Región Callao, se efectúe con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7º.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaría Técnica del COREDNNA Región Callao, sean los responsables de elaborar la propuesta de Reglamento Interno y velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 8º.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 010-2004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de julio de 2004, “Conforman el Consejo Regional de Defensa del Niño, Niña y Adolescente del Callao” y de cualquier otra norma regional que contravenga la presente disposición.
Artículo 9º.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional.
Artículo 10º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los miembros del Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao – COREDNNA REGIÓN CALLAO, y a las Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimientos y fines pertinentes.
Artículo 11º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional.
POR TANTO;
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS
Gobernador
2303693-1