Disponen la suspensión de la aplicación de fórmulas para el cálculo del Ingreso Familiar Mensual máximo previstas en los Reglamentos Operativos para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y en la modalidad de Construcción de Vivienda en Sitio Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 233-2024-VIVIENDA
Lima, 3 de julio de 2024
VISTOS:
El Informe Nº 248-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 564-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27829 se crea al Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar bene?ciario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor; destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritaria;
Que, en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 27829, que comprende como uno de los criterios mínimos de selección al Ingreso Familiar Mensual (IFM) máximo, el literal b) del párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA (en adelante, Reglamento Operativo - AVN) establece, entre otros, que el IFM percibido por la Jefatura Familiar menos los descuentos de ley, no debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, asimismo, el párrafo 16.4 del artículo 16 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Vivienda en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 071-2024-VIVIENDA (en adelante, Reglamento Operativo - CSP) establece, entre otros, que el IFM percibido por la Jefatura Familiar menos los descuentos de Ley, no debe exceder del valor que resulte del promedio de la sumatoria de la multiplicación de los Ingresos Reales Promedio Per Cápita Decil 1,2,3,4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el INEI;
Que, en el Informe Técnico Perú: Evolución de la Pobreza Monetaria 2014-2023, publicado en el Portal Institucional del INEI, se comparan los resultados de los años 2022 y 2019 a nivel nacional, observándose que la curva de distribución acumulada del gasto indica que ha disminuido el gasto per cápita a nivel nacional en toda la población; por tanto, con la aplicación de la fórmula establecida en el Reglamento Operativo - AVN, el IFM máximo sería de S/ 3 322,00 (Tres Mil Trescientos Veintidós y 00/100 Soles) y de acuerdo al Reglamento Operativo - CSP, el IFM máximo para esta modalidad en el presente año sería de S/ 2 403,50 (Dos Mil Cuatrocientos Tres y 50/100 Soles);
Que, mediante el Informe Nº 248-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 1080-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Nº 001-2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-CMCS-MSF, la DGPPVU sustenta y propone la suspensión de la aplicación de las fórmulas para el cálculo del IFM máximo previstas en el Reglamento Operativo - AVN y en el Reglamento Operativo - CSP, hasta la actualización del IFM máximo para el año 2025; y, que en ese período de suspensión se aplique el IFM Máximo correspondiente a las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva y de Construcción de Vivienda en Sitio Propio establecido para el año 2020;
Que, mediante el Informe Nº 564-2024-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ingreso Familiar Mensual máximo para las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva y de Construcción de Vivienda en Sitio Propio
Disponer la suspensión de la aplicación de las fórmulas para el cálculo del Ingreso Familiar Mensual máximo previstas en el literal b) del párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA; y, en el párrafo 16.4 del artículo 16 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Vivienda en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 071-2024-VIVIENDA, hasta la actualización del Ingreso Familiar Mensual máximo para el año 2025, aplicándose durante ese período el Ingreso Familiar Mensual máximo correspondiente a las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva y de Construcción de Vivienda en Sitio Propio establecido para el año 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
2304120-1