Otorgan a favor de ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. América - S.E. San José (Ampliación)”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 261-2024-MINEM/DM
Lima, 1 de julio de 2024
VISTOS: El Expediente Nº 14411224 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. América - S.E. San José (Ampliación)”, presentado por ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C.; los Informes Nros. 468-2024-MINEM/DGE-DCE y 512-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00333-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0651-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento con Registro Nº 3636605, complementado con los documentos con Registros Nros. 3695841 y 3722694, ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. América - S.E. San José (Ampliación)”; ubicado en el distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa;
Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; y por tanto, consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. América - S.E. San José (Ampliación)”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. América - S.E. San José (Ampliación)”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión |
Tensión (kV) |
Nº de Ternas |
Longitud (km) |
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) |
S.E. América – S.E. San José (Ampliación) |
220 |
01 |
9,18 |
25 |
Subestaciones |
Descripción de características técnicas |
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S.E. América |
Es una nueva subestación que tendrá un patio de 33/220 kV de tipo intemperie y estará conformado por un (1) paño combinado de línea y transformación, el cual estará dedicado a lo siguiente: • Conexión del circuito de línea para evacuar la potencia recibida del parque fotovoltaico • Conexión del transformador elevador de 33/220 kV El detalle del equipamiento electromecánico obra en el Expediente. |
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S.E. San José (Ampliación) |
Se proyecta la construcción de una nueva bahía, en la cual se implementará, entre otros, tres (3) pararrayos de óxido de zinc, nueve (9) transformadores de tensión monofásico capacitivo, dos (2) trampas de onda 245 kV, un (1) seccionador horizontal CPAT 245 kV, tres (3) transformadores de corriente 245 kV, un (1) interruptor de potencia unipolares con accionamiento uni-tripolar, seis (6) transformadores de tensión cargables para servicios auxiliares 245 kV/0,38 kV y caseta de control. El detalle del equipamiento electromecánico obra en el Expediente. |
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 616-2024 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 616-2024, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y cualquier minuta aclaratoria que se requiera, de ser el caso.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 616-2024, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
Encargado del Despacho del
Ministerio de Energía y Minas
2303134-1