Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del MINEDU con el objeto de elaborar un Plan de acciones, mecanismos y estrategias para la prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia sexual en perjuicio de los estudiantes de las comunidades originarias Awajún y Wampis, y dictan otras medidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 338-2024-MINEDU
Lima, 5 de julio de 2024
VISTOS, el Expediente N° DIGEIBIRA2024-INT-0487523; los informes N° 00113-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y 00116-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00151-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01271-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00836-2024-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00437-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (MINEDU), establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del MINEDU; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del MINEDU, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el MINEDU es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme con lo indicado por el literal a) del artículo 53 de la Ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo y le corresponde contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;
Que, según el artículo 4 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor es el agente fundamental del proceso educativo, con calificaciones y competencias debidamente certificadas, y tiene como misión prestar el servicio educativo orientado a concretar el derecho de los estudiantes a una formación integral;
Que, el artículo 4 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, prevé que el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, el literal a) del artículo 18 del referido Código prevé que los directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos;
Que, a través de la Ley N° 29988 se establecen medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; y se crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal;
Que, mediante la Ley Nº 29837, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del MINEDU, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;
Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2023-MINEDU, este último hasta el 31 de mayo de 2028;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” cuya finalidad consiste en establecer las directrices de orientación para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas, a fin de aportar al desarrollo integral de las y los estudiantes en entornos escolares seguros y libres de violencia, y a la consolidación de una comunidad educativa que ejerza con plenitud sus derechos y responsabilidades;
Que, a partir del numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 019-2012-MINEDU-VMGI-OET denominada “Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las Instituciones Educativas”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0519-2012-ED, se entiende como violencia sexual al acto de índole sexual propiciado por un adulto o adolescente mayor, para su satisfacción sexual. Esta puede consistir en actos con contacto físico (tocamiento, frotamiento, besos íntimos, coito interfemoral, actos de penetración con el órgano sexual o con las manos, dedos, objetos) o sin contacto físico (exhibicionismo, actos compelidos a realizar en el cuerpo del abusador o tercera persona, imponer la presencia en situaciones en que la niña o niño se baña o utiliza los servicios higiénicos, entre otros) como también pornografía;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 274-2020-MINEDU, se actualiza el Anexo N° 03: “Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes” del apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, que establecen procedimientos para una atención oportuna de situaciones de violencia, los cuales tienen un carácter orientador y deben ser tomados como criterios de actuación;
Que, a través del literal b) del numeral 8.2.5 del Modelo de Servicio Educativo-Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural (MSE-SRE), aprobada por la Resolución Ministerial N° 515-2021-MINEDU, se establece la conformación de Redes de protección comunal para prevenir y atender casos de violencia que tienen por finalidad proteger a los estudiantes, así como visibilizar e informar a las instancias competentes sobre prácticas y/o casos de violencia en las escuelas, la familia y/o la comunidad; y realizar acciones para reconocer dichas prácticas y/o casos, y prevenirlos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; precisando además que corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública;
Que, en atención a los hechos de conocimiento público ocurridos en la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, que involucra a estudiantes de la Educación Básica de las comunidades originarias Awajún y Wampis que han sufrido actos de violencia sexual, mediante los informes N° 00113-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y 00116-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la necesidad de aprobar la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del MINEDU, con el objeto de elaborar un Plan Trabajo, mecanismos y estrategias para la implementación de las acciones orientadas a fortalecer la prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia sexual en perjuicio de los estudiantes de las comunidades originarias Awajún y Wampis; así como otras medidas relacionadas a la prevención y protección de los estudiantes de las residencias estudiantiles de la provincia de Condorcanqui, en particular de las comunidades Awajún y Wampis;
Que, mediante el Informe N° 00151-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, concluye que la propuesta se desarrolla conforme al marco normativo en materia de organización del Estado; por lo que se emite opinión favorable a la conformación del referido Grupo de Trabajo;
Que, con Informe N° 01271-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal se precisa que la propuesta, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; siendo que la participación de cada representante es ad honorem, toda vez que el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto de resolución ministerial estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del Pliego 010: M. de Educación, bajo la responsabilidad de la unidad orgánica proponente y de las unidades orgánicas involucradas;
Que, con Informe N° 00836-2024-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00437-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Sobre la separación de personal
1.1. El Ministerio de Educación (MINEDU), a través de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción (OTEPA), supervisan el cumplimiento de las medidas de separación definitiva, destitución y separación preventiva del personal docente y administrativo, denunciado o condenado, según corresponda; en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29944, y por la comisión de los delitos señalados en la Ley N° 29988, priorizando los casos de delitos de violación de la libertad sexual e indemnidad sexual.
1.2. El MINEDU, a través de la DIGEDD y en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC), bloquea en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) y en el Sistema Único de Planillas (SUP) o los que hagan sus veces, a los docentes denunciados con medida preventiva o condenados, en el marco de la Ley Nº 29988, y a los docentes impedidos en el marco de lo dispuesto en la norma aprobada por el Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU, a fin de no ser contratados ni nombrados en instituciones educativas, de conformidad con las disposiciones que se emitan para tal efecto.
1.3. El MINEDU, a través de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), brinda el asesoramiento y acompañamiento a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la UGEL Condorcanqui para que las denuncias por violencia sexual sean investigadas en el plazo inmediato y resueltas dentro del plazo establecido, respetando el debido proceso.
Artículo 2.- Despliegue de equipos especializados
2.1. El MINEDU brinda soporte socioemocional al estudiante y a toda la comunidad educativa de las instituciones educativas de las comunidades originarias Awajún y Wampis afectadas por violencia sexual, a través del despliegue de personal especializado (psicólogos y especialistas pedagógicos).
2.2. El MINEDU despliega personal especializado (psicólogos, abogados y especialistas pedagógicos en lengua originaria Awajún y Wampis), a fin de brindar asistencia técnica a las autoridades administrativas a cargo de los procesos administrativos disciplinarios en la UGEL Condorcanqui.
Artículo 3.- Acciones de fortalecimiento de capacidades
3.1. El MINEDU, a través de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la DIGEDD y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) capacita con enfoque intercultural a directivos, docentes y personal administrativo de instituciones educativas focalizadas de la provincia de Condorcanqui en la promoción de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia sexual hacia los estudiantes.
3.2. El MINEDU, a través de la DIGC, la DIGEIBIRA y de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), capacita con enfoque intercultural a madres y padres de familia y actores comunitarios de instituciones educativas focalizadas de la provincia de Condorcanqui, en prevención de la violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes.
3.3 El MINEDU, a través de la DIGEBR, capacita a los especialistas pedagógicos de las UGEL de Condorcanqui, Río Santiago y Cenepa para fortalecer las competencias parentales en las familias en la prevención de la violencia y otras situaciones de riesgo.
Artículo 4.- Revisión integral de reportes de violencia sexual en el Portal SíseVe
El MINEDU, a través de la DIGC, efectúa la revisión integral de los casos de violencia sexual reportados en el Portal SíseVe, correspondientes a las UGEL Condorcanqui, Río Santiago y Cenepa, y les proporcionará asistencia técnica para asegurar el cumplimiento óptimo del protocolo de atención respectivo, garantizando la articulación con los órganos competentes.
Artículo 5.- Atención con personal en servicios educativos
Los servicios educativos pertenecientes a las jurisdicciones de las UGEL de Condorcanqui, Rio Santiago y Cenepa deberán ser priorizados para el financiamiento de nuevas plazas en el año 2025, conforme las brechas identificadas según los resultados del proceso de racionalización 2024, o el que haga a sus veces. Ello, según lo dispuesto en el marco legal y la disponibilidad presupuestal estipulada en la Ley de Presupuesto vigente.
Artículo 6.- Equipamiento de talleres especializados
El MINEDU, a través de la DIGEBR y en coordinación con el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), realiza acciones para priorizar la implementación del equipamiento de los talleres especializados de las instituciones educativas que brindan servicio educativo en el modelo de Secundaria con Formación Técnica en la UGEL Condorcanqui.
Artículo 7.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del MINEDU con el objeto de elaborar un Plan de acciones, mecanismos y estrategias para la prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia sexual en perjuicio de los estudiantes de las comunidades originarias Awajún y Wampis.
Artículo 8.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial
El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:
a) Un representante del Viceministerio de Gestión Pedagógica, quien lo preside.
b) Un representante del Viceministerio de Gestión Institucional.
c) Un representante de la Secretaría General.
d) Un representante de la Secretaría de Planificación Estratégica.
e) Un representante de la Dirección General de Educación Básica Regular.
f) Un representante de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural.
g) Un representante de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados.
h) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Docente.
i) Un representante de la Dirección General de Gestión Descentralizada.
j) Un representante de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar.
k) Un representante de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo.
l) Un representante de la Dirección General de Infraestructura Educativa.
m) Un representante de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción
n) Un representante del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED.
o) Un representante del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC.
p) Un representante del Despacho Ministerial.
Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial desempeñan las labores encomendadas en adición a sus funciones.
Artículo 9.- Designación de representantes
Los órganos que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial designan a un representante titular y alterno mediante comunicación formal dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de un (1) día hábil de publicada la presente Resolución.
Artículo 10.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la DIGEIBIRA; y tiene como funciones:
a) Brindar asistencia de carácter administrativo y operativo para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial.
b) Coordinar las acciones conducentes para la elaboración del plan de acciones, mecanismos y estrategias para la prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia sexual en perjuicio de los estudiantes de las comunidades originarias Awajún y Wampis.
c) Llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo Sectorial.
d) Custodiar las actas y toda la documentación que genere el Grupo de Trabajo Sectorial durante su vigencia.
Artículo 11.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan de trabajo, mecanismos y estrategias la prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia sexual en perjuicio de los estudiantes de las comunidades originarias Awajún y Wampis.
b) Revisar los dispositivos normativos de competencia del MINEDU que se vinculan al fortalecimiento de la prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia sexual en perjuicio de los estudiantes para proponer mejoras en su contenido.
c) Proponer las acciones para el fortalecimiento de las redes de protección de estudiantes de las comunidades originarias Awajún y Wampis, a fin de garantizar la eficacia de su funcionamiento.
d) Proponer mecanismos que promuevan el acceso a la educación superior de los estudiantes de las comunidades originarias Awajún y Wampis, así como su permanencia y culminación, con la finalidad lograr su inserción laboral.
e) Elaborar el informe final del Grupo de Trabajo Sectorial que contemple el resultado de las acciones realizadas en el marco de sus funciones, el que se presenta al Despacho Ministerial al finalizar su vigencia.
Artículo 12.- Instalación y vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial
El Grupo de Trabajo Sectorial se instala por convocatoria de su Secretaría Técnica en un plazo máximo tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución y tiene una vigencia de ochenta (80) días hábiles contados a partir de su instalación, plazo que puede ampliarse previo sustento que justifique dicha prórroga.
Artículo 13.- Financiamiento
Las actividades del Grupo de Trabajo Sectorial no demandan recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de cada representante es ad honorem.
Artículo 14.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo Sectorial, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica mediante comunicación formal, puede invitar a participar de sus reuniones a personal especializado de los diferentes órganos y unidades orgánicas del MINEDU; así como a otras instituciones públicas y privadas, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto.
Artículo 15.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del MINEDU (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2304495-1