Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor del Vicariato Apostólico de Yurimaguas y de la Asociación Civil Fundación HOPE Holanda Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 334-2024-MINEDU
Lima, 5 de julio de 2024
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DISER2024-INT-0456385, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, el numeral 96.1 del artículo 96 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial;
Que, los numerales 96.2 y 96.3 del artículo 96 de la Ley N° 31953, establecen que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención;
Que, el numeral 96.4 del artículo 96 de la Ley N° 31953, dispone que, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones; precisando además que la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la citada ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a lo antes expuesto;
Que, con la Resolución Ministerial N° 087-2024-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 108-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación Primaria Multigrado Monolingüe Castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural” (en adelante, Norma Técnica);
Que, con fecha 11 de junio de 2024, el Ministerio de Educación suscribió los Convenios N° 047-2024-MINEDU y N° 048-2024-MINEDU, con el Vicariato Apostólico de Yurimaguas y la Asociación Civil Fundación HOPE Holanda Perú, respectivamente, en observancia de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 31953;
Que, la Cláusula Sexta de los Convenios N° 047-2024-MINEDU y N° 048-2024-MINEDU, señala que, en el marco de los citados Convenios sin fines de lucro, y de lo establecido en el artículo 96 de la Ley N° 31953, el Ministerio de Educación transferirá por concepto de subvenciones, hasta la suma de S/ 1 806 368,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de Vicariato Apostólico de Yurimaguas, y hasta la suma de S/ 2 112 925,00 (DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Asociación Civil Fundación HOPE Holanda Perú, respectivamente, para la implementación de las propuestas de servicios educativos aprobadas;
Que, con el Informe N° 00219-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y solicita la emisión de la Resolución Ministerial de otorgamiento de subvenciones a favor del Vicariato Apostólico de Yurimaguas y de la Asociación Civil Fundación HOPE Holanda Perú, para la implementación de sus propuestas de servicios educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley N° 31953, la Norma Técnica y en el marco de la Cláusula Sexta de los Convenios N° 047-2024-MINEDU y N° 048-2024-MINEDU;
Que, mediante el Informe N° 01241-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, brinda opinión favorable respecto a la emisión de una Resolución Ministerial que otorgue subvenciones a favor del Vicariato Apostólico de Yurimaguas y de la Asociación Civil Fundación HOPE Holanda Perú; por cuanto, en materia de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia de presupuesto, se encuentra dentro de los alcances del artículo 96 de la Ley N° 31953, y se cuenta con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público;
Que, con el Informe N° 00837-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión de la Resolución Ministerial de otorgamiento de subvenciones a favor del Vicariato Apostólico de Yurimaguas y de la Asociación Civil Fundación HOPE Holanda Perú, en observancia de las disposiciones contenidas en el artículo 96 de la Ley N° 31953, la Norma Técnica y en el marco de la Cláusula Sexta de los Convenios N° 047-2024-MINEDU y N° 048-2024-MINEDU;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 087-2024-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación Primaria Multigrado Monolingüe Castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural”, modificada por la Resolución Ministerial N° 108-2024-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de la subvención, hasta por la suma de S/ 1 806 368,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Vicariato Apostólico de Yurimaguas, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 047-2024-MINEDU, en el marco lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Artículo 2.- Aprobar el otorgamiento de la subvención, hasta por la suma de S/ 2 112 925,00 (DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Asociación Civil Fundación HOPE Holanda Perú, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 048-2024-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2304301-1