Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1451-2024-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2024

VISTO:

El oficio Nº 000255-2024-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP-RP, de fecha 11 de junio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el escrito recepcionado el 6 de junio de 2024, por la Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, el abogado David Cabrera Rojas, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos profesionales y personales, a partir del 30 de junio de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Sugey Edith Huamán Skrlec, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el mencionado Equipo Especial de Fiscales, quien para tal fin suscribe el oficio Nº 333-2024-FSUPRA-EEF-CB-3D, de fecha 06 de junio de 2024.

A través del oficio de visto, la Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, eleva la carta de renuncia del citado abogado, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva, a partir del 30 de junio de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado David Cabrera Rojas, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 30 de junio de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2845-2023-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 27 de octubre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado David Cabrera Rojas que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2303902-1