Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores ante el Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía

Designan representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores ante el Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE

Nº 091-2024-SMV/02

Lima, 3 de julio de 2024

El Superintendente del Mercado de Valores

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 158 del Decreto Legislativo 861- Ley del Mercado de Valores (LMV), se constituye el Administrador del Fondo de Garantía, como una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza especial, sin fines de lucro, encargado de la administración del Fondo de Garantía, patrimonio independiente de su administrador;

Que, el artículo 160 de la LMV establece que el Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía se encuentra integrado, entre otros, por dos (2) representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), designados por su titular;

Que, por Resolución de Superintendente N° 060-2015-SMV/02 del 11 de junio del 2015 y Resolución de Superintendente N°110-2018- SMV/02 del 24 de agosto del 2018 se designaron a los señores Rolando Rony Aldave Romo y Daniel Alonso García López como representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ante el Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía; siendo el primero de los funcionarios mencionados quien lo preside;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de los estatutos del Administrador del Fondo de Garantía aprobado por Resolución de Superintendente Nº 010-2013-SMV/02 y el cuarto párrafo del artículo 8 del Reglamento del Fondo de Garantía aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01 establecen que los miembros del Consejo Directivo del Administrador del Fondo ejercen el cargo por un período de tres años, renovables y permanecen en sus cargos hasta la designación de su reemplazo, aun cuando haya transcurrido el periodo por el cual fueron designados por el Superintendente o elegidos por la asamblea de miembros;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente corresponde designar a los citados funcionarios como representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ante el Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía, por un período adicional de tres (03) años contados a partir de la entrada en vigencia de presente resolución; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley del Mercado de Valores, el artículo 17 de los estatutos del Administrador del Fondo de Garantía aprobado por Resolución de Superintendente Nº 010-2013-SMV/02 y por el artículo 8° del Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a los señores Rolando Rony Aldave Romo y Daniel Alonso García López como representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ante el Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía, siendo el primero de los mencionados quien lo presidirá, por un período adicional de tres (03) años, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

El señor Rolando Rony Aldave Romo, como representante legal del Fondo de Garantía, tiene las funciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento del Fondo de Garantía, entre ellas, ejercerá las facultades de representación ante entidades externas y autoridades administrativas y judiciales; en particular las facultades de representación general y especial establecidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil para el inicio y/o continuación de procesos judiciales, procesos administrativos, facultades de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación; solicitando y/o contestando o absolviendo solicitudes y procedimientos de conciliación y asistiendo a las audiencias que se programen para tal fin, conciliando o no la materia controvertida que corresponda en dichos procedimientos que se siguen bajo el régimen de la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872 y sus modificatorias.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv)

Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución al Administrador del Fondo de Garantía.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA

Superintendente del Mercado de Valores

2303474-1