Modifican el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras
resolución de consejo directivo
Nº 037-2024-SUNASS-CD
Lima, 2 de julio de 2024
VISTO:
El Informe Nº 049-2024-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización y Sanciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, y del anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, de acuerdo con los artículos 68 y 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, la regulación económica de los servicios de agua potable y saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de la Sunass, para lo cual este organismo regulador establece la normativa y los procedimientos aplicables para tal efecto.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento General de Tarifas), que desarrolla el marco normativo para la regulación tarifaria de los servicios brindados por las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento.
Que, a través del Decreto Legislativo N.°1620 se produjeron distintas modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1280 en materia de regulación tarifaria y, a través de su décima novena disposición complementaria final, se dispuso la emisión, por parte de la Sunass, de las normas complementarias que resulte necesarias para su aplicación; por lo que, se requiere modificar el Reglamento General de Tarifas a fin de que sea concordante con el nuevo marco normativo.
Que, del análisis de las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1620 se ha determinado que aquellas vinculadas con el inicio del periodo regulatorio, la aplicación de incrementos tarifarios, la conformación y uso del fondo de inversiones y reservas y el contenido del Plan Maestro Optimizado respecto a mitigación y adaptación al cambio climático, son adecuaciones que deben realizarse e implican establecer adicionalmente medidas para viabilizar su aplicación.
Que, asimismo el Decreto Legislativo N.° 1620 ha contemplado la realización de una revisión tarifaria en el marco de la declaratoria de estado de emergencia cuyo desarrollo no necesita reglamentación posterior, por lo cual corresponde establecer las disposiciones para su aplicación y medidas para el uso excepcional del fondo de inversiones y reservas en dicho periodo.
Que, con la modificación del artículo 73 del Decreto Legislativo Nº 1280 se establece como responsabilidad del gerente general de la empresa prestadora la aplicación del reajuste automático de las tarifas y precios de los servicios colaterales por una variación acumulada del 3% en el Índice de Precios al por Mayor, lo cual implica la modificación del anexo Nº 4, Tabla de Infracciones, Sanciones, Escala de Multas y de Factores Agravantes y Atenuantes, del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD.
Que, a partir de lo dispuesto en el numeral 2.1 del apartado 2 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD, la propuesta normativa está fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio, toda vez que no genera o implica variación de costos en el cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencias de la Sunass.
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 18.3 y 18.4 del artículo 18 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, la presente propuesta normativa esta fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria.
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.
Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2024-SUNASS-CD, la publicación de la referida propuesta normativa y otorgó un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados.
Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente y evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar la modificación del Reglamento General de Tarifas y del Reglamento General de Fiscalización y Sanción.
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización y Sanciones, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 28 de junio de 2024.
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- MODIFICAR el numeral 8 del artículo IV, el artículo 19, el artículo 51, el párrafo 81.2 del artículo 81, el párrafo 85.3 del artículo 85, el artículo 90 y los anexos VI y IX del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto:
“Artículo IV.- Definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente norma se tienen en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
8. Inicio del periodo regulatorio: El inicio del periodo regulatorio se computa a partir del primer día del año fiscal siguiente a la publicación de la resolución tarifaria.
(…)”
“Artículo 19.- Condiciones para la aplicación de los incrementos tarifarios
19.1. El incremento tarifario base se aplica a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del año regulatorio correspondiente y, en caso esté previsto a partir del segundo año del periodo regulatorio, previa publicación en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora.
19.2. La empresa prestadora aplica el incremento tarifario condicionado una vez que la Sunass verifique la ejecución y entrada en operación de las inversiones, la ejecución de las medidas de mejora y/o que se cumplan las condiciones establecidas en la respectiva resolución tarifaria.
19.3. El incremento tarifario condicionado se aplica a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la verificación señalada en el párrafo 19.2. y previa publicación en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora.
19.4. En caso las tarifas hayan sido reajustadas por efecto de la inflación entre la fecha de inicio de la etapa de evaluación y la fecha de publicación de la resolución tarifaria, el incremento tarifario contemplado en la fórmula tarifaria se aplica sobre la tarifa vigente previa al referido reajuste.”
“Artículo 51.-Del procedimiento
51.1. El procedimiento de revisión excepcional en lo no previsto en el presente capítulo se rige por lo dispuesto en los artículos 45 al 49.
51.2. Los procedimientos de revisión excepcional concluyen si durante su desarrollo la Dirección de Regulación Tarifaria dispone el inicio del procedimiento de revisión periódica.”
“Artículo 81.- Cálculo de la variación del IPM
(…)
81.2. Para el primer reajuste, el IPMo es el IPM del mes de noviembre del año previo al inicio del periodo regulatorio.
(…)”
“Artículo 85.- Conformación del fondo de inversiones y reservas
(…)
85.3. Para el tratamiento diferenciado de otros recursos recaudados, la empresa prestadora puede optar por uno de los siguientes mecanismos financieros para la constitución del fondo de inversiones y reservas:
(…)”
“Artículo 90.- Uso excepcional por declaratoria de estado de emergencia
90.1. En caso alguna localidad bajo el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora ha sido declarada en estado de emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana que afecten la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, el uso excepcional de los recursos del fondo de inversiones y/o reservas procede sin necesidad de la presentación de la solicitud señalada en el párrafo 89.1.
90.2. El uso excepcional de los recursos del fondo de inversiones y/o reservas solo cubre los costos excedentes e inesperados originados para garantizar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a partir de la declaratoria de estado de emergencia.
90.3. La empresa prestadora remite mensualmente un informe sobre el uso del fondo de inversiones y/o reservas durante la declaratoria de estado de emergencia, en un plazo máximo de diez hábiles contados a partir del último día del mes calendario y desde el término de la declaratoria del estado de emergencia. Este informe contiene como mínimo la siguiente información:
1. El monto total usado del fondo de inversiones y de cada una de las reservas.
2. Los costos excedentes e inesperados de inversión, operación o mantenimiento financiados con el fondo de inversiones y/o reservas durante la declaratoria del estado de emergencia.
90.4. En caso la empresa prestadora haya utilizado el fondo de inversiones y/o reservas durante la declaratoria de estado de emergencia y no esté en curso un procedimiento de revisión periódica o revisión excepcional por ruptura de equilibrio económico financiero o por aprobación del Plan de Reflotamiento, la Dirección de Regulación Tarifaria, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para que la empresa prestadora remita el último informe señalado en el párrafo anterior, evalúa el impacto del estado de emergencia en:
1. El equilibrio económico financiero.
2. El uso del fondo de inversiones y/o reservas.
3. La ejecución del programa de inversiones.
90.5. La evaluación se realiza considerando la información disponible. Adicionalmente, la Dirección de Regulación Tarifaria puede solicitar información complementaria a la empresa prestadora, la cual es remitida en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente del requerimiento. Durante dicho periodo, se suspende el plazo para realizar la mencionada evaluación.
90.6. Si como resultado de la evaluación, que se sustenta mediante un informe, la Dirección de Regulación Tarifaria determina la existencia de la ruptura del equilibrio económico financiero conforme lo señalado en el párrafo 53.3 a consecuencia del estado de emergencia, dispone el inicio de oficio del procedimiento de revisión excepcional por ruptura del equilibrio económico financiero.
90.7. El informe que sustenta la evaluación es remitido al órgano de la Sunass que corresponda para fines del ejercicio de la función fiscalizadora. Dicho informe también se notifica a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión.
90.8. En caso existan declaratorias de estado de emergencia que transcurran de manera simultánea dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, aplica lo siguiente:
1. El informe señalado en el párrafo 90.3 contiene la información de todas las declaratorias de estado de emergencia.
2. El plazo para la evaluación se computa a partir del vencimiento del plazo que tiene la empresa prestadora para remitir el último informe correspondiente a la última declaratoria de estado de emergencia.
90.9. Si durante el plazo señalado en el párrafo 90.4. se inicia una declaratoria de estado de emergencia se da por concluida la evaluación y se inicia una nueva evaluación a la conclusión de la última declaratoria de estado de emergencia y, de corresponder, se considera lo establecido en el párrafo 90.8.
90.10. La información presentada por la empresa prestadora en el marco del párrafo 90.3 no limita el ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora de la Sunass respecto al uso excepcional por declaratoria de emergencia, para lo cual la empresa prestadora debe presentar la información que se le requiera.”
90.11. La evaluación realizada en el informe no limita el derecho de la empresa prestadora de solicitar el inicio de un procedimiento de revisión excepcional por ruptura del equilibrio económico financiero.”
“ANEXO VI
FÓRMULA TARIFARIA Y APLICACIÓN DE INCREMENTOS TARIFARIOS
1. FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. INCREMENTO TARIFARIO SIN DESCOMPOSICIÓN
La fórmula tarifaria que contienen los incrementos tarifarios base y la tasa de crecimiento de la inflación por cada uno de los servicios de saneamiento se expresa de la siguiente forma:
Fórmula Tarifaria Base de Servicio |
T1 = T0 (1 + ITBP1) (1 + ?) (1 + ?) |
(…) |
Donde:
T0 : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de publicación de la resolución tarifaria
Tt : Tarifa media correspondiente al año t
ITBPt : Incremento tarifario base programado en el año t
? : Tasa de crecimiento de la inflación aplicable al inicio del periodo regulatorio
? : Tasa de crecimiento de la inflación durante el año regulatorio.
(…)”
“ANEXO IX
CONTENIDO MÍNIMO DEL PMO
(…)
1.5 Diagnóstico de riesgos para la prestación del servicio
(…)
b. Adaptación al cambio climático
(…)
(iii) Identificación, descripción y priorización de medidas de mitigación, en concordancia con el plan de mitigación y adaptación al cambio climático.
(iv) Identificación, descripción y priorización de medidas de adaptación, en concordancia con el plan de mitigación y adaptación al cambio climático.
(…)
10. ANEXOS DEL PMO
(…)
10.1 Nivel inicial
(…)
i. Plan de mitigación y adaptación al cambio climático.
j. Otros estudios que la empresa prestadora considere pertinente.
10.2 Nivel de consolidación
(…)
i. Plan de mitigación y adaptación al cambio climático.
j. Otros que la empresa prestadora considere pertinente.”
Artículo 2°.- INCORPORAR la décima disposición complementaria final al Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
DÉCIMA. De las medidas vinculadas al inicio del periodo regulatorio
La resolución tarifaria que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales puede disponer que la empresa prestadora ejecute su Programa de Inversiones antes del inicio del periodo regulatorio.
En caso la variación acumulada del IPM desde el mes anterior a la publicación de la resolución tarifaria hasta noviembre del año en curso sea mayor a cero, la empresa prestadora reajusta las tarifas y los precios de los servicios colaterales aprobados en dicho porcentaje.
Para el cálculo de la referida variación del IPM, la empresa prestadora utiliza la siguiente fórmula:
Donde:
? = Variación acumulada del IPM aplicable al inicio del periodo regulatorio.
IPMNOV = IPM del mes de noviembre del año en curso previo al inicio del periodo regulatorio.
IPMT-1 = IPM del mes anterior a la publicación de la resolución tarifaria.
T = Mes de publicación de la resolución tarifaria
La empresa prestadora utiliza la siguiente fórmula para aplicar el reajuste:
Donde:
tA 1AR = Tarifa o precio a aplicar en el primer año regulatorio.
tRT 1AR = Tarifa o precio prevista en la Resolución Tarifaria para el primer año regulatorio.
El referido reajuste se aplica en el primer año regulatorio, previa publicación en el diario oficial El Peruano o un diario de mayor circulación del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, para lo cual tiene un plazo máximo de noventa días calendarios, contados a partir del primer día de diciembre del año en que se publicó la resolución tarifaria, y se realiza de la siguiente manera:
a) En las tarifas a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación señalada en el párrafo anterior. En el momento de su primera aplicación, la empresa prestadora debe indicar en el comprobante de pago la aplicación de dicho reajuste y debe dar cuenta de ello a la Sunass una vez emitido el mencionado comprobante.
b) En los precios de los servicios colaterales, a partir del día siguiente de la publicación señalada en el párrafo anterior.
En caso la empresa prestadora no aplique este reajuste, la Sunass procede a realizar las acciones de fiscalización y sanción correspondientes.”
Artículo 3°.- INCORPORAR el ítem 65-R a la tabla 4.1 del anexo N° 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, de acuerdo con el anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4°.- DEROGAR el párrafo 18.4 del artículo 18, el párrafo 83.3 del artículo 83, los numerales 1.2. y 2 del anexo VI del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD, y el numeral 1 del ítem 74-I de la tabla 4.1 del anexo N° 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD.
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Artículo 6°.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Nº 049-2024-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass. (www.gob.pe/sunass).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. De los procedimientos de revisión periódica a iniciarse
El numeral 1.1. del anexo VI y la décima disposición complementaria final del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD, referidas a la fórmula tarifaria y al reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales al inicio del periodo regulatorio, respectivamente, se aplican a los procedimientos de revisión periódica iniciados con posterioridad a la vigencia de la presente resolución.
Regístrese, publíquese y difúndase.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
Anexo Nº 1
“Anexo N° 4
TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES, ESCALA DE MULTAS Y DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES
4.1. TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS
(…)
(…)”
2303309-1