Aprueban el Lineamiento denominado Creación e implementación de bibliotecas públicas en los gobiernos locales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000066-2024-BNP
Lima, 4 de julio de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000013-2024-BNP-GG-OPP-UMOD de fecha 02 de julio de 2024, de la Unidad Funcional de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000917-2024-BNP-GG-OPP de fecha 03 de julio de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000163-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 03 de julio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura;
Que, con fecha 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura; que tiene por objeto establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional;
Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31893; el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura y el ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la referida Ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia;
Que, con fecha 23 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 003-2024-MC, que aprueba el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31893; que tiene por objeto reglamentar las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2024-MC, dispone que el Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional del Perú emiten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación del referido Decreto Supremo;
Que, en ese marco, con fecha 19 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural N° 000058-2024-BNP, que aprobó el Lineamiento denominado Condiciones básicas para la implementación de bibliotecas públicas, cuyo objetivo consiste en establecer las condiciones básicas como requisitos mínimos y esenciales, para la implementación de bibliotecas públicas, en el marco de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30034, establece que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene entre otras las siguientes funciones: “a. Emitir normas técnicas bibliotecológicas aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas. b. Elaborar propuestas de políticas, planes, directivas y programas que aseguren la calidad de los servicios bibliotecológicos a nivel nacional”;
Que, el artículo 32 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC, prevé que la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria es el órgano de línea encargado de promover, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las acciones que permitan el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, en concordancia con la normatividad vigente y en coordinación con los órganos de la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria, sobre la base de los Informes N° 000043-2024-BNP-J-DGAB-UGT y N° 000047-2024-BNP-J-DGAB-UPGB, elaborados por las Unidades Funcionales de Gestión Territorial del Sistema Nacional de Bibliotecas; y, de Políticas y Gestión Bibliotecaria propone y sustenta la aprobación del Lineamiento denominado Creación e implementación de bibliotecas públicas en los gobiernos locales, que tiene por objetivo establecer las acciones para promover la creación e implementación de bibliotecas públicas en los gobiernos locales;
Que, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y la Oficina de Administración, a través de los Memorandos N° 000219-2024-BNP-J-DGC, N° 000437-2024-BNP-J-DAPI y N° 000777-2024-BNP-GG-OA, respectivamente, emitieron opinión favorable sobre la propuesta de lineamiento;
Que, mediante Memorando N° 000917-2024-BNP-GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sustentándose en el Informe Técnico N° 000013-2024-BNP-GG-OPP-UMOD, de la Unidad Funcional de Modernización, emitió opinión técnica favorable respecto de la propuesta de lineamiento, solicitando continuar con las acciones para su aprobación;
Que, con Informe Legal N° 000163-2024-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal, recomendando la emisión del correspondiente acto resolutivo, el mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano a fin de garantizar su eficacia;
Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad Funcional de Gestión Territorial del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Unidad Funcional de Políticas y Gestión Bibliotecaria; y, la Unidad Funcional de Modernización;
De conformidad con el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2024-MC; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Lineamiento denominado Creación e implementación de bibliotecas públicas en los gobiernos locales, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN
Jefe Institucional
Jefatura Institucional
2303731-1