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Autorizan a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima

Autorizan a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0393-2024-MTC/17.03

Lima, 21 de junio de 2024

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-212227-2024 presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, a través del cual solicita autorización de funcionamiento para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento y modificatorias, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento y modificatorias señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, concordante con el artículo 37 del Reglamento y modificatorias;

Que, el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, señalado en el TUPA del MTC y el artículo 37 del Reglamento y modificatorias establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV”;

Que, el artículo 30 del Reglamento y modificatorias, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento y modificatorias, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento y modificatorias establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-212227-2024 de fecha 25 de abril de 2024, el señor Juan Negral Olmedo, identificado con DNI Nº 44505591 en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC Nº 20606497165 y domicilio ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el establecimiento ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, con Informe Nº 103-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 30 de abril de 2024, se señala que La Empresa, no cumplió con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento y modificatorias;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-222121-2024 de fecha 30 de abril de 2024, La Empresa adjuntó documentación correspondiente a la aprobación del Estudio de Impacto Vial;

Que, mediante Oficio Nº 16333-2024-MTC/17.03 de fecha 20 de mayo de 2024, notificado en la misma fecha, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre si La Empresa registra sanciones de multa impagas, por infracciones al Reglamento y si a partir del 25 de enero de 2020, La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”, no habiendo emitido respuesta hasta la emisión de la presente Resolución;

Que, mediante Oficio Nº 16447-2024-MTC/17.03 de fecha 20 de mayo de 2024, notificado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-271490-2024, de fecha 30 de mayo de 2024, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 16447 -2024-MTC/17.03;

Que, con Informe Nº 168-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 10 de junio de 2024, se señala que La Empresa, no cumplió con lo señalado en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento y modificatorias;

Que, mediante Oficio Nº 19395 -2024-MTC/17.03 de fecha 11 de junio de 2024, notificado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-294887-2024, de fecha 13 de junio de 2024, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 19395-2024-MTC/17.03;

Que, con Informe Nº 177-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 14 de junio de 2024, se señala que La Empresa, cumplió con lo señalado en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento y modificatorias;

Que, mediante Oficio Nº 20075-2024-MTC/17.03, de fecha 17 de junio de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 19 de junio de 2024, en el local ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-303766-2024, de fecha 18 de junio de 2024, La Empresa, solicitó la incorporación del Sr. Camilo Chujutalli Guerrero, como personal técnico de La Empresa;

Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 103-2024-MTC/17.03.01, de fecha 19 de junio de 2024, se realizó la inspección programada en el local propuesto por La Empresa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;

Que, asimismo, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y modificatorias, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento y modificatorias, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 0244 -2024-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento y modificatorias;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en el local ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento y modificatorias, normas complementarias.

Artículo 3.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

Relación de Personal acreditado para la operación de CITV

Apellidos y Nombres

Cargo

FEBRES FLORES MARCOS ERIKSON

Ingeniero Supervisor Titular

ESPINOZA CALLE FREDDY ADILZON

Ingeniero Supervisor Suplente

CHUJUTALLI GUERRERO CAMILO

Inspectores

PAUCCARA SANCHEZ ANTONY ROGER

TORVISCO CONTRERAS NADER DARCY.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y modificatorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: citvgrupojl2022@gmail.com

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2303402-1