Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de pimienta negra de origen y procedencia de la República Democrática Socialista de Sri Lanka

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de pimienta negra de origen y procedencia de la República Democrática Socialista de Sri Lanka

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° D000026-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 2 de julio del 2024

VISTOS:

El Informe ARP Nº 006-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 8 de febrero de 2024, referido al estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de granos de pimienta negra (Piper nigrum) de origen y procedencia de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM Nº D000177-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 28 de mayo de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país granos de pimienta negra (Piper nigrum) de origen y procedencia de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 006-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo con el informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país granos de pimienta negra (Piper nigrum) de origen y procedencia de la República Democrática Socialista de Sri Lanka que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM Nº D000177-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de pimienta negra (Piper nigrum) de origen y procedencia de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 006-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de pimienta negra (Piper nigrum) de origen y procedencia de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional:

2.1.1. Producto libre de: Latheticus oryzae, Caryedon serratus y Trogoderma granarium.

2.2. Tratamiento preembarque con:

2.2.1. Bromuro de metilo, utilizar una de las siguientes dosis: 40 g/m³/12h/Tº mayores o igual a 32°C; 56 g/m³/12h/Tº de 27 a 31°C; 72 g/m³/12h/Tº de 21 a 26°C; 96 g/m³/12h/Tº de 16 a 20°C; 160 g/m³/12h/Tº de 10 a 15°C; 192 g/m³/12h/Tº de 4 a 9ºC; o,

2.2.2. Fosfamina, utilizar una de las siguientes dosis: 3 g/m³/72h/Tº de 16 a 20°C; 2 g/m³/96h/Tº mayor o igual a 21°C; 2 g/m³/120h/Tº de 16 a 20°C; 2 g/m³/144h/Tº de 11 a 15°C; 2 g/m³/240h/Tº de 5 a 10°C.

3. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo y debidamente rotulados con la identificación del producto y país de origen (excepto cuando viene a granel); además, libre de tierra y cualquier material extraño al producto.

4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2303508-1