LEY Nº 32087
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ACCESO DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS AL SOPORTE DE INVESTIGACIÓN A FIN DE PROMOVER Y FORTALECER LA EXPORTACIÓN DE SUS PRODUCTOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover el soporte de investigación para fortalecer la producción agrícola de exportación de pequeños productores, fomentando su asociatividad y competitividad para su inserción en nuevos segmentos de mercados internacionales, cumpliendo las exigencias de estos.
Artículo 2. Mecanismos para facilitar el soporte de investigación para la producción agrícola de exportación
Los mecanismos para facilitar el soporte de investigación para los productos agrícolas de exportación son los siguientes:
a. Poner a disposición de organizaciones de pequeños productores agrarios los servicios de los laboratorios de análisis de suelos, aguas y abonos foliares del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), a través de sus estaciones experimentales agrarias, a precio social, de manera progresiva y conforme a su disponibilidad presupuestal, a fin de promover la asociatividad y la formalización del sector agrario.
b. Promover la ejecución de proyectos de inversión pública y privada, orientados a incrementar la red de laboratorios de suelos, aguas y abonos foliares, para potenciar el desarrollo de ciencia y tecnología en suelos agrarios y afianzar la calidad de cultivos con enfoque de agroexportación.
c. Impulsar el fortalecimiento del presupuesto del INIA y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (Senasa), así como de otros organismos públicos relacionados con la exportación de productos agrícolas, a fin de que estos sean más competitivos en los mercados internacionales.
Artículo 3. Implementación
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) es la entidad encargada de la implementación de los mecanismos establecidos en el artículo 2 con ajuste a sus competencias y en el marco de su presupuesto institucional.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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