Autorizan viaje de alcalde, regidores y funcionarios de la Municipalidad a Bolivia para participar en el “Festival Internacional Cultural en Música y Danza Autóctona Originaria de Compi Tauca, Versión LVI”
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 047-2023-C/MPP
Puno, 13 de octubre del 2023
EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO.
POR CUANTO:
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de octubre del 2023, la Carta de Invitación del Alcalde del Gobierno Autónomo de Chua Cocani del Estado Plurinacional de Bolivia y la Opinión Legal Nº 280-2023/MPP/GAJ, el Informe 248-2023-MPP/GTDE/SGTCE, sobre invitación a participar en el “Festival Internacional Cultural en Música y Danza Autóctona Originaria de Compi Tauca, Versión LVI” - Bolivia, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el Artículo 9º Inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del País que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, establece en su artículo 1º que: “(...)Regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público (...).”. Además, precisa que, “los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos (…) Alcaldes Provinciales y Distritales, (…) y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar” (…);
Que, con fecha 13 de octubre del 2023, se consideró como único punto de agenda en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 010-2023, Carta de Invitación del Alcalde del Gobierno Autónomo de Chua Cocani del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de invitar a participar en el “Festival Internacional Cultural en Música y Danza Autóctona Originaria de Compi Tauca, Versión LVI”, este 15 de octubre del 2023; con el objetivo de fortalecer a los gobiernos locales de Bolivia y Perú estrechando lazos culturales dado también que ambos países tienen costumbres y usos comunes, en pro de hermanar y fortalecer lazos de amistad binacional, valorar nuevas tradiciones ancestrales y promover nuestra riqueza cultural a través de la música y danzas Autóctonas;
Que, con Informe Nº 248-2023-MPP/GTDE-SGTCE de fecha 12 de octubre de 2023, la Lic. Briseida Daysi Pauro Pino - Sub Gerente de Turismo y Comercio Exterior, precisa lo siguiente: 1) Propone de forma detallada las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Provincia de Puno, para que participen en el “Festival Internacional Cultural en Música y Danza Autóctona originaria de Compi Taúca, Versión LIV” - Bolivia; por lo que, solicita la autorización del Concejo Municipal para el viaje del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno - Lic. Javier Ponce Roque, Regidor - Lic. Efraín Colca Borda, Regidora - Sra. Dina Soledad Mamani Ramos, Sub Gerente de Turismo y Comercio Exterior - Lic. Briseida Daysi Pauro Pino, y Relacionista Público y Protocolo - Lic. Cristian Jiwsel Chile Cariapaza. 2) Que, el viaje se realizará el día 15 de octubre de 2023, con el itinerario de viaje con salida de Puno - Perú a Chua Cocani - Bolivia, y viceversa. El retorno se realizará el mismo día. 3) Que, el presupuesto solicitado es solo para músicos y danzarines de la delegación, pues la participación de las autoridades y funcionarios, están dispuestos y bajo su propia voluntad a cubrir sus propios gastos personales (pasajes y viáticos), siendo que, su participación es solamente con la finalidad de representar a la Municipalidad Provincial de Puno, por lo que, solicitan la autorización del Concejo Municipal;
Que, el viaje al extranjero de los servidores y funcionario públicos, irroga presupuesto a la Entidad, también es de aplicación lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 1º de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el cual establece que: “(...) Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económico, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (...)”;
Que, por consiguiente, conforme a lo expuesto en caso el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal, y/o cualquier otro funcionario, realice cualquier viaje al extranjero, por comisión de servicios en representación de la Municipalidad Provincial de Puno, esto debe ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo. Así también, en caso dicho viaje irrogue presupuesto a la Entidad, la disposición de presupuesto también deberá ser puesta a consideración del Concejo Municipal; además, de considerar lo establecido en el numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
Que, en el mismo sentido, conforme lo prevé el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619 aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Por lo que, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad;
Que, en mérito a lo expuesto, es de precisar que el viaje a la República de Bolivia de los funcionarios y servidores públicos, es para la participación de la Municipalidad Provincial de Puno en el “Festival Internacional Cultural en Música y Danza Autóctona originaria de Compi Taúca, versión LIV” - Bolivia, con la Danza Misturitas del Distrito de Atuncolla; en ese sentido, corresponde hacer referencia a lo previsto en el Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en las materias como: “(...) 4. En materia de desarrollo y economía local 4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. 4.2. Fomento de las inversiones privados en proyectos de interés local. 4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. 4.4. Fomento de la artesanía. 4.5. Fomento del turismo local sostenible. 4.6. Fomento de programas de desarrollo rural (...).”; asimismo, el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: (...) 12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración... 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servidos destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes... 19. Promover actividades culturales diversas. (...);
Que, en consecuencia, es competencia de la Municipalidad Provincial de Puno, que a través de la Sub Gerencia de Turismo y Comercio Exterior, promueva la participación de grupos artísticos, folclóricos, musicales, y la competitividad de los productos turísticos de la provincia de Puno, fomentando el desarrollo de la infraestructura ecológica o centros vacacionales turísticas y la calidad de los servicios para la adecuada satisfacción de los turistas, como lo que se pretende con la participación de la Municipalidad Provincial de Puno en el “Festival Internacional Cultural en Música y Danza Autóctona originaria de Compi Taúca, versión LIV” - Bolivia, que, asimismo, el Informe Técnico del área competente como es la Sub Gerencia de Turismo y Comercio Exterior, advierte que el viaje a la República de Bolivia de los funcionarios y servidores públicos que se detallan en este, NO irrogará presupuesto a la Municipalidad Provincial de Puno, por lo que, no se encontraría en discusión la aprobación de la disponibilidad presupuestal; sin embargo, en mérito a lo establecido en el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley, Orgánica de Municipalidades, corresponde poner a consideración del Concejo Municipal, lo referido a la autorización del viaje de los funcionarios y servidores públicos, al exterior del País.
Que, a través de la Opinión Legal Nº 280-2023/MPP/GAJ de fecha 12 de octubre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye en su opinión que: “En caso el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal, y/o cualquier otro funcionario, realice cualquier viaje al extranjero, por comisión de servicios o representación de la Municipalidad Provincial de Puno, esto debe ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo, de conformidad a lo establecido en el numeral 11) del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Asimismo, en el caso que dicho viaje irrogue presupuesto a la Entidad, la disposición de presupuesto también deberá ser puesta a consideración del Concejo Municipal, además, de considerar lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.”; finalmente indica que “Conforme el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619 aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución.”;
Estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y a lo dispuesto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA dictó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al extranjero con destino al Estado Plurinacional de BOLIVIA del Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, LIC. JAVIER PONCE ROQUE, y los Regidores del Concejo Municipal de Puno LIC. EFRAÍN COLCA BORDA y la SRA. DINA SOLEDAD MAMANI RAMOS, para participar en la “Festival Internacional Cultural en Música y Danza Autóctona Originaria de Compi Tauca, Versión LVI”, este 15 de octubre del 2023 , en Representación de la Municipalidad Provincial de Puno; con el objetivo de fortalecer a los gobiernos locales de Bolivia y Perú estrechando lazos culturales dado también que ambos países tienen costumbres y usos comunes, en pro de hermanar y fortaleces lazos de amistad binacional, valorar nuevas tradiciones ancestrales y promover nuestra riqueza cultural a través de la música y danzas Autóctonas; según la parte considerativa del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje al extranjero con destino al Estado Plurinacional de BOLIVIA de la LIC. BRISEIDA DAYSI PAURO PINO, Sub Gerente de Turismo y Comercio Exterior y del LIC. CRISTIAN JIWSEL CHILE CARIAPAZA, Relacionador Público y Protocolo de la Municipalidad Provincial de Puno, para participar en la “Festival Internacional Cultural en Música y Danza Autóctona Originaria de Compi Tauca, Versión LVI”, este 15 de octubre del 2023, en Representación de la Municipalidad Provincial de Puno; con el objetivo de fortalecer a los gobiernos locales de Bolivia y Perú estrechando lazos culturales dado también que ambos países tienen costumbres y usos comunes, en pro de hermanar y fortaleces lazos de amistad binacional, valorar nuevas tradiciones ancestrales y promover nuestra riqueza cultural a través de la música y danzas Autóctonas; según la parte considerativa del presente acuerdo.
Artículo Tercero.- PRECISAR, que la Municipalidad Provincial de Puno, no realizará ningún gasto de pasajes ni viáticos por el viaje al exterior, por lo que serán asumidos voluntariamente por las personas autorizadas en el Artículo Primero y Segundo del Presente Acuerdo de Concejo Municipal.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realice las acciones necesarias para efectivizar el presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial el Peruano e integrar al Portal Electrónico de la MPP: https://portal.munipuno.gob.pe/.
Regístrese, comuniquese y cúmplase.
JAVIER PONCE ROQUE
Alcalde
2239621-1