Designan Ejecutor Coactivo I de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 085-2024-MSB-A
San Borja, 2 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTO, el Informe Nº D000195-2024-MSB-GM-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de fecha 01 de julio de 2024, el Memorándum Nº D000530-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 01 de julio de 2024, el Informe Nº D000607-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 02 de julio de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, lo cual concuerda con lo estipulado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactiva no es cargo de confianza, señala que: “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979,”Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, a través de la Resolución Nº 020-2024-MSB-A de fecha 16 de febrero de 2024, se conforma la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos encargada de llevar a cabo el proceso de selección para la contratación de un (01) ejecutor coactivo bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa;
Que, con fecha 21 de mayo de 2024, se convoca a Concurso Público de Méritos Nº 002-2024 para la contratación de un Ejecutor Coactivo para la Subgerencia de Ejecución Coactiva; como resultado final del concurso, se adjudicó la plaza de Ejecutor Coactivo I, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, al señor Jesús Luis Harman Mallma;
Que, a través del Informe Nº D000195-2024-MSB-GM-OGGRH de fecha 01 de julio de 2024, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite un proyecto de Resolución de Alcaldía y solicita proceder con el trámite de designación del señor Jesús Luis Harman Mallma en el cargo de Ejecutor Coactivo I de la Municipalidad Distrital de San Borja;
Que, mediante Memorándum Nº D000530-2024-MSB-GM de fecha 01 de julio de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Que, con Informe Nº D000607-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 02 de julio de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que, resulta conforme a la normativa vigente que mediante Resolución de Alcaldía se designe al señor Jesús Luis Harman Mallma como Ejecutor Coactivo I de la Municipalidad Distrital de San Borja, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276;
Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 01 de julio de 2024, al señor Jesús Luis Harman Mallma en el cargo de Ejecutor Coactivo I de la Municipalidad Distrital de San Borja, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fiel cumplimiento del referido acto resolutivo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2303285-1