Disponen el embanderamiento general del distrito de Puente Piedra
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2024-MDPP
Puente Piedra, 28 de junio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTOS: El Informe Nº 0037-2024/MDPP-GPVyDS de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social; el Proveído Nº 380-2024/MDPP-GPVyDS; el Informe Nº 232-2024-OGAJ/MDPP de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; asimismo el numeral 6) de su artículo 20º, señala como una de las atribuciones que tiene el Alcalde de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la referida norma legal, establece que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el segundo párrafo del artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica de la población Puentepedrina, resaltando los valores nacionales, con el propósito de fortalecer nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo una de ellas el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito de Puente Piedra, lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local;
Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el Ducentésimo Tercero (203º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito de Puente Piedra como muestra de patriotismo, recordando el valor y heroísmo de nuestros próceres y precursores en la independencia de nuestra patria;
Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar medidas que permitan fomentar el fervor patriótico en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, en actos como el embanderamiento general obligatorio en el mes de julio del presente año;
Que, en efecto, y trayendo a colación lo expresado en autos, la conmemoración de los hechos históricos Nacionales y Locales persiguen remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través del embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales dentro del distrito de Puente Piedra;
Que, luego de evaluar el procedimiento con base en el ordenamiento jurídico vigente, se concluye que se adopta el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de Puente Piedra, por lo tanto, no viola ninguna norma constitucional y/o estándares aplicables en su campo;
Que, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentaria y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Informe Nº0037-2024-GPVyDS/MDPP del 27 de junio de 2024, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Decreto de Alcaldía respecto al embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales dentro del distrito de Puente Piedra, para la respectiva opinión legal;
Que, mediante el Informe Nº 232-2024-OGAJ/MDPP del 28 de junio de 2024 la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la emisión del Decreto de Alcaldía respecto al embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales dentro del distrito de Puente Piedra;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1º.- DISPONER el Embanderamiento General del Distrito de Puente Piedra, en todas las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, disposición que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano hasta 31 de julio del presente año, como acto cívico al conmemorarse el Ducentésimo Tercero (203º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo 2º.- RECOMENDAR la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Puente Piedra que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Tecnologías de Información, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RennÁn Samuel Espinoza Rosales
Alcalde
2302649-1