Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Ordenanza N° 492-2023-MDA que regula de forma extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión especial visación de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón

Modifican la Ordenanza N° 492-2023-MDA que regula de forma extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión especial, visación de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón

ORDENANZA N° 518-2024/MDA

Ancón, 21 de junio del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ancón en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 21 de junio de 2024;

VISTO: El Memorándum N° 338-2024-GM/MDA de fecha 30 de mayo, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 168-2024-SGPUOPYC-GDU/MDA de fecha 30 de mayo de 2024, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Informe N° 551-2024-GDU-MDA de fecha 30 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 308-2024-GPPPI/MDA de fecha 10 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 243-2024-GAJ/MDA de fecha 13 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 455-2024-GM/MDA de fecha 13 de junio de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 73° de la ley, dispone que, las municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente puesto que las mismas ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia;

Que, por Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, en concreto, en el artículo 24° prevé que, la factibilidad de servicios básicos, en los terrenos ocupados por posesiones informales, se otorgará previo certificado o constancia de posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción, en concordancia con el artículo 27 del Reglamento de la misma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, que dispone que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal, cual es el caso, otorgarán a cada poseedor el certificado o constancia de posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos;

Que, con la publicación de la Ordenanza N 492-2023-MDA, “Ordenanza que aprueba la expedición de constancia de posesión especial visación de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón”, se dispuso en el artículo 6 que, la constancia de posesión especial exclusivo para dotación de servicios básicos tuviera una vigencia de seis (06) meses.

Que, con Memorándum N° 338-2024-GM/MDA de fecha 30 de mayo, emitido por la Gerencia Municipal solicita opinión técnica para la modificación de la Ordenanza N° 492-2023-MDA a la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Que, con Informe N° 168-2024-SGPUOPYC-GDU/MDA de fecha 30 de mayo de 2024, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, remite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza N° 492-2023-MDA “Ordenanza que aprueba la expedición de constancia de posesión especial visación de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón”, en lo referente a que se extienda la vigencia de la Constancia de Posesión a un (01) año y que se extienda la vigencia de la referida Ordenanza N° 492-2023-MDA, por 12 meses más.

Que, con Informe N° 551-2024-GDU-MDA de fecha 30 de mayo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la ratificación de la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 492-2023-MDA “Ordenanza que aprueba la expedición de constancia de posesión especial visación de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón” y se encuentra de acuerdo con la propuesta alcanzada en todos sus extremos.

Que, mediante Informe N° 308-2024-GPPPI/MDA de fecha 10 de junio de 2024, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, remite opinión favorable a la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 492-2023-MDA “Ordenanza que aprueba la expedición de constancia de posesión especial visación de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón”.

Que, mediante Informe N° 243-2024-GAJ/MDA de fecha 13 de junio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica otorgó opinión que es viable legalmente respecto a la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 492-2023-MDA “Ordenanza que aprueba la expedición de constancia de posesión especial visación de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón”.

Que, mediante Memorándum N° 455-2024-GM/MDA de fecha 13 de junio de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados correspondientes a fin de que sea derivado al Concejo Municipal

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 así como del artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del concejo municipal y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA 492-2023-MDA, LA CUAL REGULA DE FORMA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN ESPECIAL, VISACION DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN

EL DISTRITO DE ANCÓN

Artículo 1°. - MODIFICAR el artículo 6° en el segundo párrafo de la Ordenanza N. 492 - 2023-MDA, respecto al plazo de vigencia sobre las Constancia de Posesión, subsistiendo todo los demás extremos, el mismo que será de la siguiente manera:

¨(…)

Artículo 6.- El administrado debe presentar ante la oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Ancón con los siguientes documentos:

CONSTANCIA DE POSESION ESPECIAL (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos. (Vigencia 01 año).

(…)¨

Artículo 2.- PRORROGAR la vigencia hasta el 29 de junio del 2025 de la Ordenanza Municipal N° 492-2023-MDA; la misma que establece regula de forma extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión especial, Visación de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de ancón; facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda realizar la ampliación o prórroga de la vigencia de la misma, mientras no se modifique.

Artículo 3.- Los expedientes en trámite, en proceso de evaluación y calificación, que a la fecha de la publicación de la presente ordenanza no hayan culminado, automáticamente se adecuaran a las disposiciones contenidas en esta.

Artículo 4.- ENCARGAR la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo 5.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón (www.muniancon.gob.pe).

Regístrese comuníquese publíquese y cúmplase.

SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE

Alcalde

2301231-1