Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen a manera de Plan Piloto la implementación de un (1) Carril Especial en cada sentido de la vía (lado derecho de la calzada) para la circulación de vehículos menores motorizados (tipo motocicleta) el cual será de uso compartido con el resto de modos de transporte permitidos en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde y sus accesos tramo: Límite con la Provincia Constitucional del Callao hasta el Acceso Regatas (Alt. Av. Mariscal Castilla – Chorrillos)

Disponen, a manera de Plan Piloto, la implementación de un (1) Carril Especial en cada sentido de la vía (lado derecho de la calzada) para la circulación de vehículos menores motorizados (tipo motocicleta), el cual será de uso compartido con el resto de modos de transporte permitidos en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde y sus accesos, tramo: Límite con la Provincia Constitucional del Callao hasta el Acceso Regatas (Alt. Av. Mariscal Castilla – Chorrillos)

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA

N° D002236-2024-MML-GMU-SER

Lima, 2 de julio del 2024

VISTO:

El Informe Técnico N° 021-2024-FSV del 21 de junio del 2024, mediante el cual se informa sobre el planteamiento de un plan piloto para la circulación de motocicletas en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde, Provincia de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en el artículo 198 del mismo establece que “La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades” y en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades indica que “la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima”;

Que, el numeral 1.3, inciso 1 del artículo 81 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público lo siguiente: “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos, y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos” y; en el numeral 7.3, inciso 7 del artículo 161, de la misma norma establece como competencia y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transportes y comunicaciones: “Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos”;

Que la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 17 indica que las Municipalidades Provinciales tienen competencia normativa, gestión y fiscalización y por ello podrán emitir normas y disposiciones así como supervisar el cumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre;

Que, el numeral 1 del artículo 5 del Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala que en materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el presente Reglamento, tienen la competencia normativa para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; a su vez, el literal a, numeral 2, del referido artículo establece la competencia de gestión, para administrar el tránsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias;

Que, el artículo 5 de la Ordenanza Nº 132-1997-MML, Ordenanza Marco del Tránsito en la Provincia de Lima, establece que es de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima regular y administrar la circulación en las vías públicas de la provincia de Lima, incluyendo los tramos locales de las vías interprovinciales;

Que, la Ordenanza Nº 341-2001-MML, que Aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, en su anexo 2, clasifica al Circuito de Playas de la Costa Verde como Vía Expresa Metropolitana, asimismo, el literal a de su anexo 1 define a las Vías Expresas: Son aquellas vías que soportan gran volumen de vehículos con circulación de alta velocidad en condición de tránsito libre, sin existir cruces al mismo nivel con otras vías. El transporte público de pasajeros está restringido y no se permite la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados de dos o tres ruedas, sean de uso público o privado, esta medida alcanza a las vías arteriales y colectoras siempre que se encuentre técnicamente justificado;

Que, a su vez la Ordenanza N° 2499-2022–MML que Aprueba el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021-2040, PLANMET 2040, dentro del capítulo 6 punto 6.1.3 sobre infraestructura vial metropolitana, Acción A12, sobre la Vía Expresa Metropolitana señala que (…) No se permite la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados de dos o tres ruedas, salvo por las franjas de servicio local y en carriles especiales;

Que, los numerales 9 y 11 del artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 2537-2023-MML, dispone que son funciones de la Subgerencia de Estudios y Regulación: “9. Planificar y regular el tránsito urbano de peatones, vehículos motorizados, no motorizado, y vehículos de movilidad para el uso eficiente y seguro de la vía pública. 11. Evaluar y autorizar las solicitudes de interferencias de vías, zonas reservadas y zonas de seguridad, así como la declaración o modificación de zonas rígidas, sentido de circulación del tránsito y restricciones de circulación de unidades vehiculares en la provincia de Lima.”;

Que, a través del Expediente N° 2024-0081199 del 22 de abril del 2024, la Comunidad Motera del Perú, solicita la suspensión provisional de la restricción de la circulación de las motocicletas en la Costa Verde, se disponga el retiro de los carteles de restricción de circulación de motocicletas, asimismo se convoque a una mesa de trabajo con el fin de aportar información relevante con miras a dicha restricción, entre otros;

Que, con Expediente N° 2024-0083569 del 24 de abril del 2024, la Asociación de Motociclistas del Perú, solicita a la Gerencia de Movilidad Urbana, reunión con el objeto de revisar los sustentos técnicos que han llevado a la restricción del paso de motocicletas en el Circuito de Playas de la Costa Verde;

Que, mediante Informe Técnico N° 021-2024-FSV del 21 de junio del 2024, se señala la problemática que presentan diversos grupos relacionados con la restricción de la circulación de motocicletas en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde. En ese sentido, informa que se llevaron a cabo diversas reuniones de coordinación denominada Mesas Técnicas con diferentes grupos, tales como la Comunidad Motera del Perú, la Asociación de Motociclistas del Perú-ASMOPE, la Asociación Automotriz del Perú, Club Harley Davidson del Perú CHDP, BMW Motorrad Perú; del mismo modo, participaron la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la División de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú y la Fundación Transitemos, escuchando sus distintos planteamientos;

Que, asimismo, en el referido informe se señala que en las reuniones de Mesas Técnicas se ratificó la funcionalidad del Circuito de Playas Costa Verde como Vía Expresa, siendo por lo tanto vigente la restricción de circulación de vehículos menores en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde, siendo pertinente, evaluar las condiciones técnico-legales que señala la Ordenanza N° 2499-2022–MML en su capítulo 6 Sistemas Metropolitanos, 6.1.3 Infraestructura Vial Metropolitana Acción A12, que no permite la circulación de motos, excepto en carriles especiales contemplando condiciones de seguridad vial;

Que, en el mencionado informe se evalúa técnicamente la propuesta, concluyendo como factible asignar un carril (lado derecho de la calzada) en cada sentido para la circulación de vehículos menores (tipo motocicletas) especificando condiciones para la circulación, como uso del carril derecho en forma compartida, mediante señalización específica, con control permanente de cumplimiento a la reglas de tránsito y su implementación debe llevarse a cabo a manera de PLAN PILOTO, por un plazo máximo de 6 meses;

Que, por su parte, mediante Expediente N° 2024-0120041, del 14 de junio del 2024 (Oficio N° 0632-2024-MML-IMP-DE) el Instituto Metropolitano de Planificación, considera adecuada la propuesta del plan piloto para establecer un carril especial (compartido) para la circulación de motocicletas por la Vía Circuito de Playas de la Costa Verde, considerando que: (i) Debe precisarse la excepcionalidad del caso ya que esta propuesta no es replicable para otras vías de función expresa del Sistema Vial Metropolitano. Asimismo, señalarse la temporalidad de la misma, en tanto la Vía Circuito de Playas de la Costa Verde no se habilite física y completamente como una vía expresa. (ii) Se considere la circulación de motocicletas a partir de un cilindraje adecuado. (iii) Se ratifique también la prohibición de circulación de mototaxis. (iv) Se ratifique la factibilidad de circulación de bicicletas, siempre y cuando se realice por la ciclovía existente. (v) Respecto al color de la señalización especial (propuesto azul) debe considerarse que en algunos países, el color azul es indicativo de la existencia de fibra óptica y el verde se utiliza para señalar tramos viales con alta siniestralidad que cuentan con vigilancia especial. En todo caso debe garantizarse la adecuada visibilidad de la señalización horizontal, sobre todo en los desplazamientos nocturnos. Asimismo, la propuesta de señalización debe ser coordinada con el MTC competente en las normas de señalización de tránsito. (vi) En relación con la propuesta de cierre varios giros en “U” es necesario se reevalúe ello considerando la necesidad de que PROTRÁNSITO efectúe una justificación numérica (modelación de tránsito) respecto de las mejoras que se obtendrían en la circulación vial. Tomar en cuenta que algunos giros en “U” existentes cumplen con la característica permitir un tránsito ininterrumpido pues cuentan con carriles de aceleración y deceleración. En los que no cuentan con esos carriles se deben evaluar si corresponde cerrarlos o implementar dichos carriles. Además, hay que considerar que los giros en “U” que forman parte del diseño de los intercambios viales (accesos) no se deben cerrar, pues no son giros en “U” aislados como los otros a lo largo del Circuito de Playas. Por último se debe considerar que si se cierra un giro en “U”, el volumen vehicular que transitaba por éste se va a redirigir a otro giro en “U” y es más factible que el carril de aceleración y desaceleración correspondiente se sature e impida el tránsito ininterrumpido. (vii) Debe considerarse que se implementen carriles de aceleración y deceleración en los ingresos y salidas de los centros atractores a lo largo de la Vía Circuito de Playas de la Costa Verde u otra medida que garantice el ingreso y salida de estos locales sin generar conflictos viales e interrupción del tránsito fluido. (viii) Respecto del Plan Piloto es necesario que la GMU defina el plazo, mecanismos de evaluación, etc. y evaluar cuál de las medidas planteadas serán necesarias de implementar con el mismo;

Que, con Acuerdo de Concejo N° 086-2023 del 24 de marzo del 2023, el Concejo Metropolitano de Lima, acordó aprobar la celebración del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Fundación Transitemos” con el objeto de entablar lazos de cooperación interinstitucional para coadyuvar mutuamente al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de Lima Metropolitana, mediante la implementación de políticas inspiradas en la movilidad sostenible, la gestión del tránsito, entre otros; asimismo, establece que las acciones de cooperación se llevaran a cabo a través de la organización de foros, seminarios y talleres de capacitación, campañas de seguridad vial y ambiental, entre otros;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General; Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 016-2009-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito; Ordenanzas N° 132-1997, N° 341-2001 y N° 2537-2023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER, a manera de PLAN PILOTO, la implementación de un (1) Carril Especial en cada sentido de la vía (lado derecho de la calzada) para la circulación de vehículos menores motorizados (tipo motocicleta), el cual será de uso compartido con el resto de modos de transporte permitidos en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde y sus accesos, tramo: Límite con la Provincia Constitucional del Callao hasta el Acceso Regatas (Alt. Av. Mariscal Castilla – Chorrillos).

Artículo Segundo.- El plazo de duración del Plan Piloto dispuesto en el artículo primero, será desde el 08 de julio del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2024.

Artículo Tercero.- La circulación de vehículos menores (tipo motocicleta) está sujeta a condiciones de transitabilidad especiales descritas en el Informe Técnico N° 021-2024-FSV, las cuales se incorporan formando parte de la presente Resolución y de acuerdo a las normas que establece el Reglamento Nacional de Tránsito, con el objetivo de garantizar la seguridad vial, mitigando la ocurrencia de accidentes de tránsito con participación de dichos vehículos.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que lo dispuesto en la presente Resolución es de exclusiva aplicación para el Circuito de Playas de la Costa Verde y sus accesos, pudiendo ser revisada de oficio y que, conforme a las circunstancias y fundamentos técnicos que así lo ameriten, podrá involucrar la modificación o dejar sin efecto la decisión adoptada.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos Sociedad Anónima - Emape S.A. para que realice los trabajos de retiro e implementación de la señalización horizontal y vertical para la efectiva implementación de la medida dispuesta en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo a lo descrito en el Informe Técnico N° 021-2024-FSV.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión y Fiscalización, para que efectúe las siguientes acciones:

Monitoreo y Evaluación:

- Supervisar permanentemente la operatividad del carril especial compartido y las medidas complementarias para advertir efectos negativos en la circulación vehicular, especialmente en transporte de motocicletas y otras modalidades.

Control de Tránsito:

- Efectuar las coordinaciones con la Policía Nacional del Perú, encargada del control del tránsito, para mitigar los aspectos que afecten negativamente la fluidez vehicular y la seguridad vial en la vía expresa Circuito de Playas de la Costa Verde.

- Realizar conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, operativos inopinados de control de tránsito en el Circuito de Playas de la Costa verde, durante la ejecución de la disposición establecida en la presente resolución y según Plan de Acción.

Fiscalización Electrónica:

- Efectuar las acciones de fiscalización electrónica para el cumplimiento de la disposición establecida en el artículo primero de la presente resolución, debiendo coordinar con la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos – Emape S.A., para la implementación de equipos de Fiscalización Electrónica.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Promoción de la Movilidad Urbana Sostenible, para que efectúe las siguientes acciones:

Sensibilización Difusión y Capacitación:

- Realizar campañas de sensibilización, información y orientación sobre seguridad vial, dirigidas a conductores y peatones para la adecuación de los cambios implementados en el Circuito de Playas de la Costa Verde, con énfasis en el sector de motociclistas, según el Plan de Acción, que involucre a las asociaciones organizadas de usuarios de este tipo de unidades motorizadas

- Realizar las coordinaciones con la Fundación Transitemos, la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, para la capacitación sobre seguridad vial y otros, dirigido a los conductores de vehículos menores (tipo motocicleta), según Plan de Acción.

Artículo Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, a la Subgerencia de Gestión y Fiscalización de la Gerencia de Movilidad Urbana, al Instituto Metropolitano de Planificación, a la Autoridad del Proyecto de la Costa Verde, a la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a la Municipalidad de San Miguel, a la Municipalidad de Magdalena del Mar, a la Municipalidad de San Isidro, a la Municipalidad de Miraflores, a la Municipalidad de Barranco y a la Municipalidad de Chorrillos.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del contenido de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Movilidad Urbana.

Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LESDI SHARLOTTE MENESES FAIRLIE

Subgerente de Estudios y Regulación

2302995-1