Aprueban la creación del Comité Regional de la Ruta del Pisco y Vino de Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 003-2024-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 192 establece: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 38 señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”. Asimismo, el artículo 48 sobre funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa establece: “(...) g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. (...) 1) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. (...) n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y microempresa, en el marco de la política nacional. (...)”; por su parte en el artículo 54 respecto a las funciones en materia de industria refiere: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…). Además, en su artículo 63 sobre funciones en materia de turismo señala: “(…) b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. (...) d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. (...) l) Declarar eventos de interés turístico regional. (...)”.
Que, el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, sobre Reconocimiento de los Productos Bandera, en su artículo 2 establece: “Declárese como Producto Bandera, a los siguientes: Gastronomía Peruana; Pisco; Maca, Algodón Peruano; Camélidos Peruanos; Lúcuma; y, Cerámica de Chulucanas. La Comisión Nacional de Productos Bandera-COPROBA, podrá solicitar la declaración de nuevos productos bandera, la cual se realizará mediante Resolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”.
Que, la Ley Nº 28296, modificada por la Ley Nº 31770, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo 1 señala: “(…) 2. BIENES INMATERIALES. 2.1 Son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social (…)”.
Que, mediante Oficio Nº 109-2023-AWTA-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 04 de diciembre de 2023 el Consejero Regional, Prof. Aldo Wilfredo Ticona Apaza remite la propuesta de Ordenanza Regional: “CREACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE LA RUTA DEL PISCO Y VINO DE TACNA”, la cual fue derivada a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente.
Que, con el Oficio Nº 1224-2023-DI-DIREPRO/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por el Director Regional de la Producción de Tacna; el Oficio Nº 223-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia General Regional, que remite la Opinión Legal Nº 244-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de febrero de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de la Asesora de Comisión Nº 001-2024-JZQV-CODE/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de marzo de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 001-2024-CODE-CR, DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024, SOBRE PROPUESTA NORMATIVA: “APROBAR LA CREACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE LA RUTA DEL PISCO Y VINO DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de abril de 2024.
Que, considerando las normas antes indicadas, el informe técnico y legal favorable; así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre “APROBAR LA CREACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE LA RUTA DEL PISCO Y VINO DE TACNA”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por Unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la creación del “COMITÉ REGIONAL DE LA RUTA DEL PISCO Y VINO DE TACNA”, cuyo objeto es articular acciones de promoción, difusión, capacitación y asistencia técnica, para el desarrollo productivo y turístico de la cadena del vino y del pisco en la Región Tacna.
Artículo Segundo.- El COMITÉ REGIONAL DE LA RUTA DEL PISCO Y VINO DE TACNA, estará integrado de la manera siguiente:
2.1. El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, quién lo presidirá.
2.2. El Director de la Dirección Regional de la Producción de Tacna, quien actuará como Secretario Técnico.
En calidad de miembros a:
2.3. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna.
2.4. Un represente de la Dirección Regional de Agricultura de Tacna.
2.5. Un representante de la Dirección Regional de Salud de Tacna.
2.6. Un representante del Ministerio de la Producción - Dirección General de Desarrollo Empresarial.
2.7. Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU Tacna.
2.8. Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna.
2.9. Un representante de otras Municipalidades de la Región Tacna, involucradas con el objeto de la presente Ordenanza Regional.
2.10. Un representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann.
2.11. Un representante de la Universidad Privada de Tacna.
2.12. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Producción de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Tacna.
2.13. Un representante de las Asociaciones de Productores de Pisco y Vino de Tacna.
2.14. Un representante de la Cámara de Comercio de Tacna.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Comité Regional de la Ruta del Pisco y Vino de Tacna, se deberá instalar dentro del plazo de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma regional.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el Comité Regional de la Ruta del Pisco y Vino - Tacna, elaborará su respectivo Reglamento dentro del plazo de treinta (30) días calendario desde su instalación, el cual será aprobado mediante Decreto Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al Comité Regional de la Ruta del Pisco y Vino - Tacna, que durante el último trimestre de cada año elabore el Plan Operativo Anual Público Privado y la Guía Estratégica de Turismo, para el desarrollo y programación de sus actividades anuales a ser implementadas al siguiente año; así como las medidas conducentes al fortalecimiento y posicionamiento, consolidación y desarrollo sostenible de la Ruta del Pisco y Vino en la Región Tacna.
Artículo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, fomentar la ejecución de programas, proyectos, actividades en materia turística, industria y Mypes según disponibilidad presupuestal, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa que sirvan para el desarrollo de la cadena del vino y del pisco en la Región Tacna.
Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
En la ciudad de Tacna, al día diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.
JUAN VELASQUEZ LIMACHE
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 29 de abril del 2024.
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
2303284-1