Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
consejo regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 027-2024-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; y en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto. (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) u. Las demás que les correspondan conforme a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”.
Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su artículo 22º de señala: “Son las atribuciones de la Contraloría General de la República, las siguientes: (…) II) Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoría que para el efecto se emitan.(…)”.
Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su artículo 20, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala: “(…) Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. (…)”.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 7 establece: “7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. (…)”; asimismo, en su artículo 76 señala: “76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2. Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.
Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, en sus disposiciones complementarias finales establece: “(…) Cuadragésima Quinta. Se faculta a la Contraloría General de la República, durante el Año Fiscal 2024, para contratar a las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con la finalidad de que realicen cualquier labor de control gubernamental externo en las entidades sujetas a control. La implementación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. (…)”.
Que, mediante Oficio Nº 000072-2023-CG/GRECE, de fecha 14 de agosto de 2023, el Gerente de Recursos Estratégicos (e) de la Contraloría General de la República, reitera a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, la solicitud de transferencia financiera e información para designar y contratar una Sociedad de Auditoria, por los periodos 2023 y 2024.
Que, con Oficio Nº 082-2024-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de enero de 2024, emitido por la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de Tacna opinión legal sobre primera transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para lo cual se adjunta la documentación respectiva.
Que, con el Oficio Nº 058-2024-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 016-2024-GRA/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Administración; la Opinión Legal Nº 129-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el oficio Nº 000870-2024-CG/GRECE, de fecha 13 de febrero de 2024, emitido por el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 0615-2024-GRPPAT-SGPRE/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de febrero de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; el Oficio Nº 944-2024-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 331-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de febrero de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 276-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe de la Asesora de Comisión Nº 004-2024-JTCV-COPPyAT-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 12 de marzo de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 004-2024-COPPyAT-CR de fecha 13 de marzo de 2024, sobre “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR LA SUMA DE S/ 455,936.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) PARA LA CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD AUDITORA POR LOS PERIODOS 2023-2024”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2024.
Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables, entre los cuales se encuentra el Oficio Nº 058-2024-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre disponibilidad presupuestal para la contratación de la Sociedad Auditora por los periodos 2023 – 2024, resulta procedente autorizar la transferencia financiera del pliego Gobierno Regional de Tacna sede central a favor de la Contraloría General de la República.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 455,936.00 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y seis con 00/100 soles) para la contratación de la Sociedad Auditora por los periodos 2023-2024, según el siguiente detalle:
ITEM |
CONCEPTO |
MONTO A TRANSFERIR |
01 |
100% Retribución Económica (Incl. IGV) periodo 2023 |
S/ 413.850.00 |
02 |
Derechos de designación (Incl. IGV) periodo 2023 y 2024 |
S/ 42,086.00 |
TOTAL |
S/ 455,936.00 |
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Transferencia Financiera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser destinada sólo a los fines para los cuales se autorizó.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectúe el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, debiendo remitir los informes correspondientes al Consejo Regional de Tacna, en mérito a su función fiscalizadora.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
JUAN VELASQUEZ LIMACHE
Presidente
Consejo Regional de Tacna
2303287-1