Aprueban la creación del Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SISCOMTUR San Martín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 009-2024-GRSM/CR
Moyobamba, 4 de junio del 2024
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y su modificatoria, Ley Nº 27902, el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;
Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 7º señala que los Gobiernos Regionales tiene la función de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”;
Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 63º se regula las funciones en materia de turismo, entre otras el literal a) señala; Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; literal b) señala: Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región;
Que, la Ley Nº 29408 Ley General del Turismo, en su artículo 1º establece: “Declárese de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país”, disponiendo que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística consideren en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones; los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad. Asimismo, en su artículo 2º precisa: Es objeto de la referida ley, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística y su aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector;
Que, la Ley Nº 29408 Ley General de Turismo en su Art. 4º señala que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo entre otras;
Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo vigente (PENTUR 2025), aprobado con Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR-DM; establece que el modelo de desarrollo turístico propuesto es el de “Destinos Turísticos”, de acuerdo al concepto planteado por la Organización Mundial del Turismo, en el año 2007; y que estos deberán ser gestionados mediante la unión de sus representantes públicos y privados, organizados bajo la forma de “Ente Gestor” u otra forma asociativa de naturaleza público-privada, involucrando a los principales actores que intervienen en la gestión del desarrollo turístico del destino, con un adecuado nivel de representatividad y capacidad de aporte de ambas partes;
Que, la Ley Nº 30753, Ley que modifica los artículos 11, 12 y 24 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, y establece en el artículo 12º que, los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de planificación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. El PERTUR identifica la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 033-2018-GRSM/CR del 17 de diciembre del 2018, se aprobó el PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE TURISMO (PERTUR) SAN MARTÍN 2019-2030, como documento que oriente la planificación y gestión de turismo a nivel regional.
Que, la política regional en turismo establecida en el PERTUR San Martín señala como visión: “Al 2030, San Martín es reconocida a nivel nacional e internacional como una región multidestino, de naturaleza, aventura y cultura; competitiva y sostenible”.
Que, siendo entonces necesario establecer los lineamientos de competitividad en la región San Martín para el cumplimiento de la Política Regional de Turismo del PERTUR San Martín, se ha desarrollado la herramienta denominada: Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SISCOMTUR San Martín, de manera coordinada y consensuada con el órgano rector del turismo a nivel regional: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; como instrumento que proporciona a los gobiernos locales provinciales/distritales de la región una guía estratégica clara para identificar áreas clave para el desarrollo turístico de su territorio, permitiendo una toma de decisiones informada y la asignación eficiente de recursos hacia iniciativas que realmente impulsen el crecimiento del turismo en su localidad y como consecuencia en la región;
Que, de acuerdo a la realidad socioeconómica y ambiental de la región San Martín, el turismo se establece como estrategia clave y prioritaria para el desarrollo sostenible y competitivo del territorio, siendo necesario implementar herramientas que le permitan involucrar a todos los actores claves y demandar esfuerzos conjuntos y articulados para la generación de impactos positivos;
Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2024-GRSM-DIRCETUR-SM/DPTyA de fecha 22 de abril de 2024, emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismos San Martín, se señala lo siguiente: “En resumen, el Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín representa una oportunidad única para transformar el turismo en un motor de desarrollo económico y social en la región. Su metodología sólida y sus beneficios tangibles lo convierten en una opción adecuada y convincente para ser implementado con éxito en el contexto específico de San Martín(…) y El objetivo del SISCOMTUR San Martín es proporcionar una visión clara del progreso o retroceso en la instauración de condiciones esenciales para impulsar un turismo competitivo y sostenible en la región. Para su implementación, se han definido dos grupos de usuarios: el Usuario de Estrategia, representado por el Gobierno Regional de San Martín (…), y los Usuarios de Gestión, representados por todos los gobiernos locales (provinciales/distritales) de la región (…). La metodología del SISCOMTUR San Martín se basa en la herramienta de evaluación denominada RUBRICA, que establece criterios claros y niveles de desempeño para evaluar el rendimiento en el desarrollo de tareas específicas (…). En resumen, el SISCOMTUR San Martín busca mejorar la gestión turística en la región mediante una evaluación objetiva y sistemática(…)”;
Que, mediate Informe Nº 007-2024-GRSM/GRDE-GTR de fecha 8 de mayo de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; respecto a la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional para la creación del Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SICOMTUR SAN MARTÍN, sostiene que dicho instrumento de gestión, es importante: “Porque el desarrollo del Turismo va de la mano con el desarrollo de las Capacidades técnicas y de gestión, por ello es importante brindar las herramientas necesarias a fin de que permita solucionar problemas dentro de la cadena de valor, para ello como Gobierno Regional San Martín se deberá estructurar lineamientos básicos normativos en el ámbito de la competencia, el mismo que debe contar con una metodología de seguimiento, control y evaluación respectivo que permita analizar el impacto obtenido(…)”. Por lo que concluye mencionando que: “El turismo va de la mano con el desarrollo de las capacidades técnicas y de gestión que permita a las 10 provincias de la región San Martin mejorar la economía de la población, por ello es importante brindar las herramientas necesarias a fin de que les permita solucionar problemas dentro de la actividad del desarrollo turístico de la región, para ello el Gobierno Regional San Martin deberá estructurar lineamientos básicos normativos en el ámbito de la competencia, el mismo que debe contar con una metodología de seguimiento, control y evaluación respectivo que permita analizar el impacto obtenido. En este contexto es de la opinión que se apruebe el presente Proyecto de “ORDENANZA REGIONAL PARA LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA REGIONAL DE SAN MARTÍN (SISCOMTUR SAN MARTIN)”;
Que, mediante Informe Legal Nº 220-2024-GRSM/ORAL de fecha 13 de mayo de 2024, se emite opinión FAVORABLE respecto a la emisión de la “Ordenanza Regional para la Creación del Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SISCOMTUR SAN MARTÍN”. Toda vez que, al ser una norma y/o instrumento de gestión de alcance regional, devendría en procedente la emisión de la ordenanza respectiva y recomienda, seguir con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín;
Que, mediante Oficio Nº 277-2024-GRSM/GGR, de fecha 15 de mayo de 2024, la Gerencia General Regional solicitó emisión de la Ordenanza Regional para la Creación del Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SISCOMTUR SAN MARTÍN, de conformidad al literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; de ser el caso;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada el día 4 de junio del 2024 en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín, ubicado el Jirón Alonso de Alvarado Nº 1335 en la ciudad de Moyobamba y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente ordenanza regional:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la creación del Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SISCOMTUR San Martín, como la herramienta de base para la toma de decisiones claves para el desarrollo turístico de la región, en el ámbito regional, provincial y distrital.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la implementación del Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SISCOMTUR San Martín; a nivel regional, provincial y distrital en la región San Martín.
Artículo Tercero.- DELEGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, de resultar necesario; la responsabilidad de elaborar y aprobar los lineamientos y/o directrices y/o instrumentos para la sostenibilidad del Sistema de Competitividad Turística Regional de San Martín – SISCOMTUR San Martín.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El PERUANO” y en el Portal Electrónico de la Región de San Martín.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Sexto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Séptimo.- dejar sin efecto toda norma o acción administrativa que contravenga a la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.
JADIR ISMINIO VARGAS
Consejero Delegado
Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los diecinueve días del mes de Junio del dos mil veinticuatro.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
WALTER GRUNDEL JIMENEZ
Gobernador Regional
2302878-1