Autorizan a funcionario para participar en el Programa Nacional “Fortalecimiento de Capacidades sobre el intercambio de Conocimientos sobre el Desarrollo de Corea en Perú 24-26”, a realizarse en la República de Corea
ACUERDO REGIONAL
Nº 110-2024-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 4 de julio del 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de Julio, aprobó el siguiente Acuerdo:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, asimismo, conforme a lo prescrito en el artículo 39º del mismo cuerpo normativo, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir acuerdos regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1° establece que la presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado;
Que, mediante Oficio N° 0458-2024-GRA/GR, de fecha 27 de junio el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa, respecto a remitir informe respecto a autorización de viaje al exterior del Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Mg. Víctor Hugo Quispe Rodríguez, para participar en el Programa Nacional “Fortalecimiento de Capacidades sobre el intercambio de Conocimientos sobre el Desarrollo de Corea en Perú 24-26”, a realizarse en la ciudad de Seúl, República de Corea del 08 al 19 de julio del presente año, del cual ha sido beneficiado con una beca integral que cubre todos los gastos y no irroga ningún gasto al Estado, siendo que los vuelos de salida y retorno serán el 05 de julio y 21 de julio respectivamente;
Que, mediante Informe Nro. 1146-2024-GRA/ORAJ, de fecha 24 de junio de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, precisa que: “[…] Por lo que, estando al sustento legal antes expuesto en el presente caso al tratarse de una beca integral que cubre todos los gastos y no irroga ningún gasto al Estado, debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego, no obstante al tratarse de un viaje al extranjero tendría que ser derivado al Consejo Regional para su evaluación y de ser el caso la emisión del pronunciamiento respectivo”;
Que, mediante Informe N° 380-2024-GRA-ORPAT, de fecha 25 de junio de 2023, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Oficio N° 0162-2021-APCI/DGNI y sus antecedentes, para acumulación al Expediente: 4368801-2024, a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Oficio N° 1242-2024-GRA/CR, de fecha 27 de junio del presente año, Presidente del Consejo Regional de Arequipa, remite el Oficio N° 0458-2024-GRA/GR;
Que, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, tiene un rol fundamental en el Gobierno Regional de Arequipa; puesto que permite administrar adecuadamente sus ingresos y egresos; y ello permite brindar una organización óptima del panorama financiero. Asimismo, la preparación del responsable de dicha Área, es de suma importancia; pues debe tener los conocimientos y habilidades necesarias para enfrentar posibles cambios que puedan surgir en el tiempo;
Que, estando al Dictamen Nro. 025-2024-GRA/CR/CNALSH, en sentido favorable, emitido por la Comisión de Normas, Asuntos Legales y Seguridad Humana, habiéndose aprobado en el Pleno del Consejo Regional, en sesión extraordinaria de fecha 03 de Julio del 2024; y en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, se aprueba POR UNANIMIDAD, lo siguiente;
SE ACUERDA:
Primero.- AUTORIZAR al Mg. Víctor Hugo Quispe Rodríguez, Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para participar en el Programa Nacional “Fortalecimiento de Capacidades sobre el intercambio de Conocimientos sobre el Desarrollo de Corea en Perú 24-26”, a realizarse en la ciudad de Seúl, República de Corea. PRECISANDO que el periodo autorizado será del 05 de julio al 21 de julio del año 2024.
Segundo.- PRECISAR, que la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, tiene un rol fundamental en el Gobierno Regional de Arequipa; puesto que permite conducir adecuadamente los procesos de planeamiento estratégico prospectivo, gestión de inversiones, presupuesto y otros. Siendo así que, ello permite brindar una organización óptima del panorama de planeamiento y financiero. Por ello, la preparación del responsable de dicha Área, es de suma importancia; pues debe tener los conocimientos y habilidades necesarias para enfrentar posibles cambios que puedan surgir en el tiempo.
Tercero.- DISPONER que el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial presente un informe detallado debidamente documentado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado; y presentar la rendición de cuentas en forma presencial ante el Pleno del Consejo Regional; de acuerdo a Ley, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27619.
Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General del Gobierno Regional Arequipa, determine al funcionario o directivo que se hará cargo del Despacho de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional.
Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Arequipa la publicación el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Séptimo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa para conocimiento y fines, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO CORNEJO PACHECO
Presidente
2303991-1