Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento de Sesiones Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos

Modifican el Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA

DE FISCALES SUPREMOS

N° 037-2024-MP-FN-JFS

Lima, 28 de junio de 2024

VISTA:

El Acta N° 1039 de la sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos realizada el día jueves 27 de junio de 2024, referente a la propuesta presentada por el Fiscal de la Nación (i) respecto la modificación del artículo 41º del “Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos” aprobada por la Resolución N° 020-2024-MP-FN.

CONSIDERANDOS:

Primero.- Que, la Constitución Política del Estado peruano establece en el artículo 158° que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo. Que, conforme al artículo 159° de la Carta Magna, el Ministerio Público tiene entre sus funciones fundamentales, la promoción de la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

Segundo.- Que, el Decreto Legislativo N° 052 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone en el artículo 1o que el Ministerio Público tiene entre sus funciones la persecución y prevención del delito dentro de las limitaciones que establece la ley.

Tercero.- Que, mediante la Resolución N° 1139-2020-MP-FN de fecha 15 de octubre de 2020, la Fiscalía de la Nación aprobó el “Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados”, el cual en el artículo 104o determina que la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales - OREF tiene entre sus funciones, la elaboración y propuesta ante el Despacho Fiscal de políticas y planes para la conversión de despachos fiscales y plazas de magistrados a nivel nacional.

Cuarto.- Que, a través de la Resolución N° 020-2024-MP-FN de fecha 09 de mayo de 2024, la Junta de Fiscales Supremos aprobó el “Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos”, el cual en el artículo 41º se indica que para el trámite de solicitud de creación de plazas y despachos fiscales se debe contar con informe técnico favorable de la Secretaría Técnica de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el mismo que finalmente será analizado y debatido por la Junta de Fiscales Supremos.

Quinto.- Que, de acuerdo con el Acta N° 1039 de fecha 27 de junio de 2024, la Junta de Fiscales Supremos en sesión extraordinaria analizó y debatió la propuesta del Fiscal de la Nación (i) respecto la modificación del artículo 41º del “Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos”, para otorgarle a la Junta de Fiscales Supremos la facultad de convertir plazas y/o despachos fiscales.

Sexto.- Que, a tenor del Acuerdo N° 6530-2024, la Junta de Fiscales Supremos en sesión extraordinaria de fecha 27 de junio de 2024, convino por unanimidad, otorgarle a la Junta de Fiscales Supremos, la facultad de convertir plazas y/o despachos fiscales; en consecuencia, modificar el artículo 41º del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos, aprobado mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 020-2024-MP-FN- JFS, así como también disponer la adecuación del artículo 104° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR Y PUBLICAR la modificación del artículo 41º del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos, aprobado mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 020-2024-MP-FN- JFS, en los siguientes términos:

“Artículo 41°.- Trámite de la solicitud de creación y conversión de plazas y despachos fiscales:

41.1. Para la creación de plazas y despachos fiscales se contará con el informe de la Secretaría Técnica de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, adjuntando como anexos los informes técnicos de las oficinas o áreas correspondientes.

41.2. Para la conversión de plazas y despachos fiscales permanentes y transitorios se contará con el informe de la Secretaría Técnica de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de ser necesario, el informe de otra oficina o área que considere pertinente la Junta de Fiscales Supremos.

41.3. La Junta de Fiscales Supremos analiza en sesión, el pedido de creación y/o conversión de plazas y/o despachos fiscales, previo debate adopta un acuerdo y emite resolución, de ser el caso, y dispone se notifique la resolución en copia certificada a las partes interesadas”.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las medidas pertinentes para la adecuación del artículo 104° del “Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados” aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN de fecha 15 de octubre de 2020.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar del Estado peruano (www.transparencia.gob.pe), en la Intranet y en la Página Web de la institución.

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia del Congreso de la República, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Provinciales a nivel nacional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

2303511-1