Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican y rectifican la Directiva Administrativa Mejora de la disponibilidad de productos farmacéuticos dispositivos médicos y productos sanitarios para los asegurados del Seguro Integral de Salud - SIS en casos de emergencias médicas y/o quirúrgicas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Convenio SIS

Modifican y rectifican la Directiva Administrativa “Mejora de la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para los asegurados del Seguro Integral de Salud - SIS en casos de emergencias médicas y/o quirúrgicas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Convenio SIS”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 457-2024/MINSA

Lima, 3 de julio del 2024

Visto, el Expediente Nº DGAIN-DAS20240000120, que contiene el Memorándum Nº D 000684-2024-DGAIN-MINSA con el Informe Nº D000088-2024-DGAIN-DAS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; y la Nota Informativa Nº D000723-2024-OGA-OC-MINSA de la Oficina de Contabilidad y la Nota Informativa Nº D000448-2024-OGA-OT-MINSA de la Oficina de Tesorería, con el Memorando Nº D001860-2024-OGA-MINSA de la Oficina General de Administración; y el Informe Nº D000716-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es una condición indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, los numerales 1), 2) y 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas, en Aseguramiento en Salud, así como en Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a), h) y j) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; así como, establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer la normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud; asimismo, propone la normatividad para implementar el intercambio prestacional con la finalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma eficiente; y supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, asimismo, el literal c) del artículo 99 del precitado reglamento, establece que es función de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, proponer y supervisar la política sectorial, normas, lineamientos, estrategias y proyectos en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, con fecha 02 de julio de 2024, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 451-2024/MINSA, con la cual se aprueba la Directiva Administrativa Nº 360-MINSA/DGAIN-2024 “Mejora de la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para los asegurados del Seguro Integral de Salud - SIS en casos de emergencias médicas y/o quirúrgicas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Convenio SIS”;

Que, con fecha 03 de julio de 2024, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral Nº 008-2024-EF/52.01, por la cual la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la Directiva Nº 003-2024-EF/52.06 “Directiva para el manejo de la Caja Chica”, la cual, entre otras disposiciones, establece límites al monto máximo para cada pago en efectivo realizado con fondos de la Caja Chica;

Que, a través del Memorándum Nº D000684-2024-DGAIN-MINSA, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional hace suyo el Informe Nº D000088-2024-DGAIN-DAS-MINSA emitido por la Dirección de Aseguramiento en Salud, por el cual se propone la modificación del sub numeral 6.2.4.4 de la Directiva Administrativa Nº 360-MINSA/DGAIN-2024, a fin de adecuarlo a las disposiciones de la Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, respecto al monto máximo para cada pago en efectivo realizado con dichos fondos; asimismo, plantea la rectificación del error material incurrido en el epígrafe de la sección VI y en el sub numeral 6.2.4.2 de la directiva administrativa antes señalada;

Que, mediante Memorándum Nº D001860-2024-OGA-MINSA, la Oficina General de Administración emite opinión favorable respecto a la modificación propuesta por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Que, estando a lo señalado por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, corresponde efectuar la modificación y rectificación de la Directiva Administrativa Nº 360-MINSA/DGAIN-2024 “Mejora de la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para los asegurados del Seguro Integral de Salud – SIS en casos de emergencias médicas y/o quirúrgicas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Convenio SIS”, en los términos propuestos por la referida dirección general;

Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el sub numeral 6.2.4.4 del numeral 6.2 de la Directiva Administrativa Nº 360-MINSA/DGAIN-2024 “Mejora de la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para los asegurados del Seguro Integral de Salud - SIS en casos de emergencias médicas y/o quirúrgicas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Convenio SIS”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 451-2024/MINSA, en los siguientes términos:

“6.2.4.4 El monto máximo para cada pago con cargo a la Caja Chica de los PF, DM y PS se sujeta al límite establecido en la normativa de la materia emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas.”

Artículo 2.- Rectificar de oficio el error material incurrido en el epígrafe de la Sección VI y en el sub numeral 6.2.4.2 del numeral 6.2 de la Directiva Administrativa Nº 360-MINSA/DGAIN-2024 “Mejora de la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para los asegurados del Seguro Integral de Salud - SIS en casos de emergencias médicas y/o quirúrgicas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Convenio SIS”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 451-2024/MINSA, conforme se detalla a continuación:

DICE

DEBE DECIR

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)”

“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

(…)”

“6.2.4.2 La compra de PF, DM y PS, a través de los fondos de caja chica de la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias (DyT), solo es aplicable de manera EXCEPCIONAL, ante una necesidad de emergencia o urgencia que ponga en riesgo la vida del paciente en un establecimiento de salud y que el PF, DM y PS prescrito no se encuentre disponible en dicho establecimiento.”

“6.2.4.2 La compra de PF, DM y PS a través de los fondos de caja chica de la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias (DyT), solo es aplicable de manera EXCEPCIONAL, ante una necesidad de emergencia que ponga en riesgo la vida del paciente en un establecimiento de salud y que el PF, DM y PS prescrito no se encuentre disponible en dicho establecimiento.”

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2303784-1