Disponen la publicación de proyecto de Norma Técnica de Salud: Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema de Salud, en la sede digital del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 453-2024/MINSA
Lima, 2 de julio del 2024
Visto, el Expediente Nº 2024-0024614, que contiene la Nota Informativa Nº D000346-2024-DGIESP-DENOT-MINSA, que remite el Informe Nº 022-2024-CSO-DENOT-DGIESP/MINSA, la Nota Informativa Nº D000701-2024-DGIESP-DENOT-MINSA, que remite el Informe Nº 006-2024-UFSOIL-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Informe Nº D000139-2024-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, el Informe Nº D000662-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 1 que, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, para lo cual, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
Que, en el artículo 2 de la referida ley se establece que, esta norma es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia;
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 29783, precisa que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin; señalando además, en la Primera Disposición Complementaria Final que, los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la referida Ley;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 29783, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en el Capítulo VII, Higiene y Seguridad en los ambientes de Trabajo, que las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño de actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento;
Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que el Ministerio de Salud es el órgano rector en materia de salud a nivel nacional, competente, entre otros, en salud de las personas;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el numeral 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización;
Que, el literal j) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, tiene por función, proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud;
Que, la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha elaborado el proyecto de Norma Técnica de Salud: Seguridad y Salud en el Sistema de Salud, la cual tienen por objetivo general establecer las disposiciones en seguridad y salud en el trabajo para el sector salud, a nivel nacional;
Que, asimismo mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, estima pertinente la publicación previa a su aprobación de la referida Norma Técnica de Salud, para sugerencias, comentarios o recomendaciones de los interesados durante el plazo de quince (15) días calendarios;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, refiere que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General efectúe la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud: Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema de Salud, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales) a efecto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general a través del correo electrónico siguiente: webmaster@minsa.qob.pe, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salad Pública, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, así como, la elaboración de la propuesta final de la Norma Técnica de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2303334-1