Aprueban las Bases del XII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2024
Resolución Viceministerial
N° 075-2024-MINEDU
Lima, 3 de julio de 2024
VISTOS, el Expediente DIBRED2024-INT-0397651, los Informes N° 00081-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y N° 00094-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01152-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00834-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, según el artículo 63 de la Ley N° 28044, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema;
Que, conforme con lo señalado por el artículo 13 de la citada Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida. Asimismo, el literal g) del referido artículo contempla entre los factores que interactúan para el logro de la calidad educativa, la investigación e innovación educativas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor es un profesional de la educación que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia; coadyuvando con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional;
Que, conforme con lo señalado por el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 29944, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional;
Que, el literal g) del numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece, entre otros, que el profesor tiene derecho a reconocimiento cuando diseña y aplica proyectos de innovación pedagógica que son respaldados por la instancia correspondiente;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 005-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que establecen estándares en progresión de las competencias profesionales del Marco de Buen Desempeño Docente”; cuyo objeto es establecer estándares en progresión de las competencias profesionales del Marco de Buen Desempeño Docente, para orientar el diseño e implementación de la formación docente en servicio, la elaboración de instrumentos de evaluación docente y el establecimiento de criterios de reconocimiento profesional bajo una lógica de continuidad y desarrollo progresivo;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 274-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el Fomento, Reconocimiento y Promoción de las Buenas Prácticas e Innovación Educativa en Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica”, con el objetivo de establecer disposiciones para el fomento, reconocimiento y promoción de las buenas prácticas e innovación educativa en instituciones educativas privadas de Educación Básica, que favorezcan el proceso educativo y la calidad de los aprendizajes de las y los estudiantes, considerando sus márgenes de autonomía, dentro del marco normativo vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 587-2023-MINEDU, se aprueba los “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de Educación Básica para el año 2024”; que tiene por objetivo establecer lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de las diferentes modalidades de la Educación Básica a nivel nacional durante el año 2024, que respondan a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes y al contexto en el que se desenvuelven, para fortalecer la calidad educativa y la acción descentralizada y articulada, en el marco de la política educativa del sector;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00081-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED y N° 00094-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborados por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar las Bases del XII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes - 2024, cuya finalidad es establecer las disposiciones administrativas y operativas para el despliegue del citado Concurso, en todas sus etapas; suministrando información transparente para la participación de docentes y directivos de instituciones educativas públicas y privadas, modelos y servicios educativos de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial a nivel nacional; así como constituirse en el marco orientador para las instancias de gestión educativa y docentes decisoras del concurso;
Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;
Que, mediante el Informe N° 01152-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable sobre la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación en el Año Fiscal 2024;
Que, a través del Informe N° 00834-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Bases del XII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2024, las mismas que, como anexo, forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas, la difusión y promoción del XII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2024.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica
2303613-1