Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado «Mesa Técnica de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Caylloma departamento de Arequipa»

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado «Mesa Técnica de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa»

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0231-2024-MIDAGRI

Lima, 3 de julio de 2024

VISTOS:

El Memorando Nº 635-2024-MIDAGRI-DVSPDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando Nº 906-2024-MIDAGRI-DVDAFIR del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; la Nota Nº 080-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT de la Dirección General de Gestión Territorial; el Informe Nº 0154-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DGIIHR, de la Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Memorando Nº 01397-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0111-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y el Informe Nº 0797-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece que ejerce competencia, entre otros, sobre las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura, ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, por su parte, conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 7 de la misma Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene dentro de sus funciones específicas, entre otras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia;

Que, en el marco de las actividades desarrolladas durante el mes de mayo del presente año, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ha tomado conocimiento de diversas necesidades que aquejan al departamento de Arequipa, en particular a la provincia de Caylloma, donde existen problemas vinculados al déficit de infraestructura de riego, afectación de espacios agrícolas por actividades que contaminan el medio ambiente, bajo porcentaje en la generación de empleo, entre otros;

Que, estando a dicha problemática, este ministerio ha visto pertinente adoptar acciones a fin de viabilizar la identificación y ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura o aquellos de otros sectores vinculados al quehacer agrario en la provincia de Caylloma; para lo cual se hace necesario la conformación de un grupo de trabajo integrado por representantes de los sectores que resulten involucrados, así como por representantes del Gobierno Regional de Arequipa y de la Municipalidad Provincial de Caylloma, respectivamente;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM, Nº 064-021-PCM y Nº 097-2021-PCM (en adelante, los Lineamientos), establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 de los Lineamientos, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; precisando además que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, del mismo modo, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos, señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, estando a lo antes glosado, mediante Informe Nº 029-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII y el Informe Nº 0019-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII-NARV, la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, propone la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de elaborar una hoja de ruta que considere, bajo un enfoque territorial, la identificación de necesidades y propuesta de intervenciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ministerio de Educación; Ministerio de Salud; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Cultura, Gobierno Regional de Arequipa, Municipalidad Provincial de Caylloma y gobiernos locales involucrados;

Que, mediante el Informe Nº 0154-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DGIIHR, la Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego, concluye que es relevante y factible la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, denominado “Mesa Técnica de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, así como la asistencia técnica y gestión para 19 proyectos de riego, que permitirán mejorar la capacidad productiva de la Provincia de Caylloma en aras de promover su acceso a los mercados, y por ende, fortalecer la economía local;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Directiva General DI Nº 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0027-2023-MIDAGRI-SG, y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y normas modificatorias, mediante el Informe Nº 0111-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM la Oficina de Modernización otorgó opinión favorable respecto del sustento técnico de la propuesta submateria en el ámbito de su competencia, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 0797-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ consideró legalmente viable la emisión del acto jurídico administrativo que apruebe la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas a integrar el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto por el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, en respuesta al Oficio Múltiple Nº 049-2024-MIDAGRI-SG;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de Gestión Territorial; Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado «Mesa Técnica de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa», con el objeto de elaborar un documento denominado “Hoja de Ruta con énfasis en proyectos de inversión en infraestructura”, que considere la identificación de necesidades y la propuesta de intervenciones de los ministerios involucrados y autoridades regionales y locales.

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

a) El/La Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside.

b) Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

d) Un/a (1) representante del Ministerio de Educación.

e) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud.

f) Un/a (1) representante del Ministerio de Cultura.

g) Un/a (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

h) Un/a (1) representante del Gobierno Regional de Arequipa.

i) Un/a (1) representante de la Municipalidad Provincial de Caylloma.

2.2 Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a, quienes deben contar con capacidad de decisión.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de el/la Director/a General de la Dirección General de Dirección General de Gestión Territorial (DGGT) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien brinda el apoyo o soporte administrativo, y es responsable de las coordinaciones operativas del funcionamiento del colegiado, llevar su registro, así como de custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante la vigencia del colegiado.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los representantes titulares y alternos son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5. Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Funciones

6.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la “Hoja de Ruta con énfasis en proyectos de inversión en infraestructura”.

b) Identificación de necesidades y propuestas de intervenciones de los ministerios involucrados y autoridades regionales y locales.

c) Articular con las entidades involucradas su participación efectiva en la identificación de necesidades y la propuesta de intervenciones.

6.2 Las sesiones de Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando las herramientas informáticas para tal fin.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar colaboración, asesoramiento, apoyo técnico de otras entidades públicas y/o privadas, de personas expertas y representantes de sociedad civil, gremios, entre otros, cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 8.- Plazo de Vigencia e Informe Final

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados desde su instalación, plazo en el cual debe presentar un Informe Final al Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que contenga la “Hoja de Ruta con énfasis en proyectos de inversión en infraestructura” propuesta; no obstante, se puede ampliar su vigencia por acuerdo del pleno hasta el cumplimiento del objetivo del grupo de Trabajo.

Artículo 9.- Financiamiento

El Grupo de Trabajo, así como los gastos que involucre la participación de sus integrantes, se financia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 2.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

Encargado del Despacho del Ministerio de

Desarrollo Agrario y Riego

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