Declaran Patrimonio Cultural de la Nación “01 tarjeta de visita y 01 fotografía de Miguel Grau Seminario, tomadas por el Estudio Courret (1878)”, pertenecientes a la Colección Fotográfica del Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000180-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 1 de julio del 2024
VISTOS: el Oficio N° 000173-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000373-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, conforme con lo previsto el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico, entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Oficio N° 704/31, la Comandancia General de la Marina, solicita el reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación de diversos documentos relacionados con Miguel Grau Seminario;
Que, con el Oficio N° 000173-2024-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de “01 tarjeta de visita y 01 fotografía de Miguel Grau Seminario, tomadas por el Estudio Courret (1878)”, pertenecientes a la Colección Fotográfica del Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú;
Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 000430-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000110-2024-AGN/DAH-URDPD de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el valor histórico-institucional del expediente radica en que las fotografías de Miguel Grau Seminario, con su uniforme de marino, muestran como eran los uniformes de la Armada Peruana en el siglo XIX. Estas fotos se volvieron un medio para relacionarse social y políticamente. Sobre el particular se advierte que el 8 de setiembre de 1879, Grau le escribe a su esposa desde Arica pidiéndole “Ten la bondad de ir donde Courret y mandarme a hacer un par de docenas de retratos de álbum, para corresponder y darlas a todos los jefes del Ejército Boliviano que me piden con mucha instancia. Sería conveniente que le dijeras que sacara chicas del grande, pues me parece que está mejor que las anteriores mías”;
Que, el valor histórico-fotográfico, radica en la historia de la ciencia y tecnología, porque se centra en describir la trayectoria del Estudio Courret, inaugurado en 1863, que trajo una técnica nueva del “colodión húmedo” inventada en 1851 para crear un negativo en vidrio a partir del cual se podían sacar copias en papel de la misma imagen. Esto permitió que se fabriquen las llamadas “tarjetas de visita” en la que una persona notable o con los recursos suficientes, podía repartir fotos suyas entre colegas, familiares o amigos. De hecho, el propio Miguel Grau le encarga desde Arica a su esposa acudir al estudio Courret y sacar copias de esta imagen en cantidad de 24 para repartir a oficiales bolivianos;
Que, la imagen fotográfica es un nuevo tipo de plasmar el pasado para la posteridad y tener una imagen de Miguel Grau es sumamente más significativo que lo que una pintura puede revelar sobre el personaje, ya que muestra con mayor realismo a la persona, que se muestra con su humanidad, no obstante, la magnitud de su figura heroica. Al hablar del formato álbum, es posible que este sea precisamente la foto que Grau le pidió a su esposa sacar copias en la carta que le envió desde Arica a Lima, afirmación del autor Schwarz, cuya opinión es compartida. A esto hay que añadir que la fotografía se convierte en base para las pinturas conmemorativas y retratos desde su aparición hasta la posteridad, en una práctica que incluso llega hasta nuestros días;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente lo solicitado; constituyendo los informes citados partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación “01 tarjeta de visita y 01 fotografía de Miguel Grau Seminario, tomadas por el Estudio Courret (1878)”, pertenecientes a la Colección Fotográfica del Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación y a la Marina de Guerra del Perú para los fines consiguientes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2303347-1